SE CAYÓ LA DENUNCIA CONTRA TEVEZ

Actualización información denuncia contra Carlos Tevez por denuncia de Usurpación de Títulos respecto a su desempeño al frente del primer equipo del Club Rosario Central como director técnico.

Tras la evaluación de los términos presentados surge que el hecho denunciado no encuadra en una figura penal, desestimando la denuncia presentada.

El bien jurídico protegido en el delito de usurpación de títulos es el buen funcionamiento de la administración pública, en concreto, la protección del monopolio estatal de conferir o reconocer títulos profesionales habilitantes, que aunque están desprovistas de autoridad, existe interés del estado en preservar de usurpaciones o simulaciones. De allí que el grado, el título o los honores deban tener carácter oficial, lo que importa que correspondan a un cargo público o procedan de la administración nacional, provincial o municipal. No constituyen por tanto objetos del delito, los grados, título u honores de instituciones particulares, y en el presente caso, nos encontramos ante un título profesional expedido por una asociación sindical, en el marco de un convenio colectivo de trabajo, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a lo cual, resultaría atípico su incumplimiento, más allá de las posibles consecuencias antirreglamentarias o civiles que surgieren al efecto.
Cabe tener presente que, el desempeño como director técnico de fútbol, en primera división, se encuentra actualmente contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo n.º 662/13, suscripto entre la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino y la Asociación del Fútbol Argentino, que regula la actividad de los Directores de Fútbol de la República Argentina, el cual fuera homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, convenio que dispuso que a partir de la fecha de homologación del mismo, ninguna persona podrá ejercer la profesión de director técnico en fútbol -rentada u honoraria-, sin haber realizado la carrera completa y poseer el correspondiente título habilitante oficial, extendido y/o reconocido por la ATFA, debidamente legalizado y registrado con las disposiciones de la reglamentación oficial de la misma o la que en los sucesivo la AFA pudiera dictar.
Asimismo, el Consejo Federal del Fútbol en fecha 29/05/2020 dispuso mediante resolución (Despacho n.º 12.558), en el mismo sentido que lo hicieran previamente la ATFA y la AFA, que ninguna persona podrá ejercer la profesión de director técnico en fútbol sin haber realizado la carrera completa y poseer el correspondiente título habilitante oficial, extendido y/o reconocido por la ATFA.

Al analizar la cuestión, nos encontramos ante una institución, la ATFA (Asociación de técnicos de fútbol argentino), que nuclea a los directores técnicos de la República Argentina, la que dispuso la creación de la carrera de referencia, como también la elaboración de su plan de estudio y la obtención del título de técnico de fútbol, constituyendo ésta una entidad sindical que mediante un convenio colectivo de trabajo con la AFA (Asociación de Fútbol Argentino), homologó dicho convenio en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sin embargo, dicha carrera, como la expedición de su título, no se encontrarían dentro de los grados académicos o títulos que confieren los institutos oficiales (doctor, profesor, docente, etc.), como tampoco su control es ejercido por un Colegio Público (Abogados, Escribanos, Ingenieros, etc.) -por Delegación Estatal-, por cuya vulneración si se vería afectada la administración pública, ya que “…sólo cuando además de impartir una enseñanza técnica el Estado reglamente también el ejercicio profesional correspondiente, surgirá la posibilidad de aplicar la figura delictiva…”(Código Penal de la Nación-Comentado y anotado- Andres Jose D’Alessio, 2da. Edic., Tomo II, pág. 1224), siendo que en los presentes el incumplimiento de las condiciones estipuladas para el ejercicio de la actividad de director técnico de fútbol se encontraría dentro del ámbito privado, pudiendo acarrear eventuales responsabilidades ajenas a una figura penal.

Respecto a la posible comisión del delito de Estafa denunciado (art. 172 y 173 del CP), se requeriría un ardid idóneo por parte del denunciado para inducir a error a la víctima, con el fin de procurarse el cobro de emolumentos indebidos, al ejercer el cargo de director técnico de fútbol, sin poseer un título profesional habilitante al efecto, sin embargo, en los presentes al no encuadrar los hechos anoticiados en la figura penal de la usurpación de títulos, no existiría ardid alguno por parte del llamado Tevez, con el fin de procurarse un lucro indebido, más aún, si tenemos en cuenta que la denuncia no fue efectuada por quien sería la empleadora, y en el caso víctima directa del hecho denunciado, sino por otros directores técnicos pertenecientes a la AFTA, sumado a que surgiría de la amplia publicidad que le fue otorgado al caso en los medios de comunicación social, un conocimiento pleno por parte de la empleadora de la situación profesional del denunciado, y nada expresó al respecto.

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