CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO: SESIÓN DEL DÍA 11 DE AGOSTO DE 2022

Dirección General de Prensa

Rosario, 11 de agosto de 2022

SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY

ÍNDICE

1.- CREACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO DE
INVERSIONES
2.- PROMUEVEN QUE MUNICIPIOS SE ENCUENTREN OBLIGADOS A BRINDAR
INFORMES A LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
3.- EL CONCEJO MUNICIPAL SE CONSTITUIRÁ COMO QUERELLANTE EN LA
CAUSA POR PERSISTENTES INCENDIOS EN LAS ISLAS DEL PARANÁ
4.- PIDEN CONVOCATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO DE CONSERVACIÓN Y
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL HUMEDAL DEL DELTA DEL PARANÁ
5.- PIDIERON INFORMES SOBRE FAROS DE CONSERVACIÓN DE LOS
HUMEDALES
6.- MATERIALES DE INFRAESTRUCTURA DE BARRIOS POPULARES PODRÁN
ADQUIRIRSE POR CONCURSO DE PRECIOS POR EL TÉRMINO DE DOCE
MESES
7.- CREARON EL PROGRAMA DE ACCESO DIGITAL A BIBLIOTECAS
POPULARES
8.- SOLICITAN REAPERTURA DE OFICINAS DE LA EPE Y AGUAS
SANTAFESINAS EN LOS CENTROS MUNICIPALES DE DISTRITO
9.- PEATONALIZARÁN TRAMO DE LA CALLE SAN LUIS PARA FAVORECER LAS
VENTAS EN VÍSPERAS DEL DÍA DEL NIÑO
10.- EXPRESARON RECHAZO A LAS PRÁCTICAS EXTORSIVAS Y VIOLENTAS
EJERCIDAS CONTRA EMPRESAS LOCALES
11.- CADA 13 DE JUNIO SERÁ EL DÍA DE CONCIENTIZACIÓN DEL ALBINISMO
12.- SEÑALIZARÁN SITIO DONDE FUE SECUESTRADO “TACUARITA
BRANDAZZA”
13.- PROMUEVEN INTERVENCIONES ARTÍSTCAS EN UNIDADES DEL TUP

14.- CREARON EL DÍA DE LA DIRECTORA Y EL DIRECTOR DE CANTO CORAL
15.- INSTITUYEN LA SEMANA DE PREVENCIÓN DEL SÍNDROME URÉMICO
HEMOLÍTICO


CREACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL
ECONÓMICO FINANCIERO DE INVERSIONES
Expediente 262662 de Intendencia

O R D E N A N Z A

Sistema de Control Económico Financiero para la prevención del lavado de activos
Capítulo I: Definición
Artículo 1º.- Sistema. La presente ordenanza regula el Sistema de Control Económico
Financiero para la prevención del lavado de activos de origen delictivo en el ámbito de la
Municipalidad de Rosario, el cual estará conformado por un mecanismo de solicitud y
tratamiento de información, un protocolo de actuación para la detección de operaciones
sospechosas y una agencia contra el lavado de activos, para la prevención y colaboración
judicial.
Artículo 2º.- Todas las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, empresas y sociedades del
Estado, entes autárquicos y todos sus órganos descentralizados, en los casos detallados en el
artículo 4° de la presente; y en su cumplimiento estarán obligados a:
a) Recabar la información correspondiente según el trámite o procedimiento de que se trate.
b) Aplicar el Protocolo de alertas sospechosas definido en el artículo 5° de la presente y elevar a
la Autoridad de Aplicación los reportes de aquellas situaciones susceptibles de ser consideradas
alertas sospechosas, y de acuerdo a las modalidades definidas en el protocolo.
c) Receptar los informes o sugerencias de la autoridad de aplicación de la presente, relativas al
criterio a adoptar en el trámite administrativo en el cual se ha generado la alerta.
La aplicación del sistema de control no implica la paralización de los trámites a iniciarse o en
curso, salvo resolución fundada emitida por la autoridad de aplicación.
Capítulo II: Solicitud y tratamiento de información
Artículo 3°.- Deber de informar. En cumplimiento del inciso a) del artículo 2°, los responsables
deberán requerir de todas las personas humanas, jurídicas, fideicomisos, patrimonios de
afectación, u otras estructuras jurídicas, que participen en los procedimientos y trámites
enunciados en el artículo 4°, la siguiente información:
a) Identificación: la identidad del requirente; personería jurídica, su composición y estructura
orgánica, domicilio, y carácter de representación, cuando corresponda.
b) En los casos de personas jurídicas: instrumento constitutivo y detalle de los actuales socios,
accionistas, composición de los órganos de administración y disposición. Composición e
integración del capital, aumentos o disminuciones del mismo, instrumentos que acrediten los
aportes dinerarios y no dinerarios, últimos 3 tres balances sociales certificados y/o declaraciones
juradas de ganancias de sus socios en los casos de las sociedades conformadas en los términos
de la Sección IV de la Ley 19.550, de corresponder.
c) En los casos de Fideicomisos: instrumento constitutivo e identificación y detalle de
fiduciantes, fiduciarios/administradores y beneficiarios, instrumentos que acrediten los aportes
dinerarios y no dinerarios, aumentos o disminuciones de capital, constancia de registración del
contrato de fideicomiso ante la autoridad administrativa y/o judicial competente de donde se
hubiese constituido, en caso de corresponder.
d) Constancia de inscripción impositiva ante los organismos fiscales nacionales y provinciales.
e) Declaración jurada sobre personas políticamente expuestas.
f) Plan de inversiones del proyecto a realizar detallando la correlación que exista entre el
presupuesto de gastos y los recursos a emplear en la concreción de la inversión.
g) Declaración jurada de origen y licitud de los fondos a invertir, y detalle específico de la
participación de cada persona involucrada en el plan de inversión. Cuando quien invierte sea
una persona humana, deberá agregar a su declaración jurada, un informe de contador/a público/a
sobre su contenido.

h) Cuando se actúe en representación de terceras personas, se deberán tomar los recaudos
necesarios a efectos de que se identifique la identidad del o de la representante y de la persona
por quienes actúen.
Todo ello sin perjuicio de la documentación adicional que la particularidad de cada trámite así
disponga.
Artículo 4°.- Procedimientos y trámites administrativos en los que debe requerirse la
información mencionada en el art 3°:
Inciso 1: Solicitudes de permisos de habilitación, transferencias, cambio y anexo de rubro, en
los siguientes casos:
a) Venta y alquiler de vehículos, motos y embarcaciones.
b) Comercios de Armerías.
c) Casas de juegos, apuestas o casinos que se encuentran regulados por las leyes 8269 (lotería
provincial) y 11.998 (de casinos y bingos). En los casos de loterías, será aplicable cuando en el
plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 veces la suma
establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro.
19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de
licitación pública.
d) Rubros comprendidos en la ordenanza nro. 7218 o la que en el futuro la reemplace
(Ordenanza de espectáculos públicos); cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea
una inversión igual o superior a 2 veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza
de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento
Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.
e) Hoteles, Hostels y alojamientos transitorios para turistas; cuando en el plan de inversiones del
proyecto se prevea una inversión igual o superior a 4 veces la suma establecida en el artículo
67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto- Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el
Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.
f) Playas de estacionamiento y cocheras; cuando en el plan de inversiones del proyecto se
prevea una inversión igual o superior a 2 veces la suma establecida en el artículo 67° de la
Ordenanza de
Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo
Municipal procede al llamado de licitación pública.
g) Guarderías náuticas, cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión
igual o superior a 4 veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de
Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo
Municipal procede al llamado de licitación pública.
h) Restaurantes y bares, cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión
igual o superior a 2 veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de
Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo
Municipal procede al llamado de licitación pública.
i) Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21526 y sus
modificatorias; y cualquier otra institución que ofrezca préstamos de dinero y demás
operaciones financieras.
j) Agencias de viajes y turismo en tanto realicen actividades u operaciones alcanzadas en el
inciso i) de la presente (actividades complementarias operaciones financieras).
Inciso 2: Concesiones públicas de obras y servicios, cuando su objeto corresponda a alguno de
los rubros y montos de inversión detallados en el inciso 1 de la presente.
Inciso 3: Solicitudes vinculadas a trámites de edificación y/o urbanísticos, en los siguientes
casos:

  1. Construcción nueva, ampliación y/o reforma de inmuebles, de más de 1000 m2, sin importar
    su destino o finalidad.
  2. Suscripción de convenios urbanísticos, edilicios y/o productivos. En todos aquellos supuestos
    en los que el trámite respectivo implique el desarrollo de la inversión en etapas o en actos de
    tracto sucesivo, se requerirá al solicitante complementar la información del artículo 3° inc. g al
    momento de la finalización del proyecto.
    Inciso 4: Adquisición, tenencia y/o transferencia de más de 2 (dos) licencias de explotación de
    taxis y/o de remises por parte de una misma persona humana o jurídica.
    Inciso 5: Cualquier otro procedimiento o trámite administrativo que se establezca vía
    reglamentaria.

Los límites de inversión establecidos en los incisos 1, 2 y 3, podrán ser reducidos por el DEM
vía reglamentaria, en aquellos casos en los que se evidencie la necesidad concreta de ampliar los
alcances del sistema para su mayor efectividad.
Capítulo III: Protocolo de actuación para la detección de operaciones sospechosas.
Artículo 5°.- Protocolo. Créase el Protocolo de actuación para la detección y prevención de
operaciones sospechosas de constituir lavado de activos de origen delictivo. El mismo será
aplicado cuando, en oportunidad de los requerimientos de información, se presenten algunas de
las situaciones definidas en el artículo 8°.
Artículo 6°.- El protocolo tendrá como principal objetivo advertir la potencial circulación de
activos de origen ilícito, denominados en su conjunto y a los fines del presente como «alertas
sospechosas» (AS), activando el procedimiento que se instituye, posibilitando determinar la
existencia de presuntos ilícitos.
Artículo 7°.- Alerta sospechosa.- Defínase como alerta sospechosa a toda situación en donde se
adviertan indicios de una posible disimulación del origen de activos; de una simulación de una
situación fiscal o patrimonial distinta a la real; o de una exteriorización inusual de activos,
inconsistente con el perfil patrimonial o fiscal de quien manifiesta dicha exteriorización.
Asimismo, se considerarán sospechosas aquellas operaciones en las que se manifiesten dudas
respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el
solicitante de las que hubiera tomado conocimiento el área municipal correspondiente, en el
ejercicio normal y habitual de sus funciones y competencias.
Artículo 8°.- Establécese como pautas generales a considerar para detectar un AS las
siguientes:
a) Inconsistencias entre una situación de exteriorización de activos y el perfil patrimonial o
fiscal de una persona humana o jurídica.
b) Situación de transferencias sucesivas de habilitaciones municipales, licencias, bienes
registrables, participaciones societarias, la posición de administración fiduciaria, con una
frecuencia o inestabilidad que resulten inusuales dentro de la respectiva actividad.
c) Cualquier hecho económico que no guarde debida relación con las actividades declaradas y
realizadas por las personas humanas y jurídicas correspondientes.
d) Operaciones o hechos económicos desarrollados por personas humanas o jurídicas que, sin
tener capacidad patrimonial verificada, declaran como propias manifestaciones económicas, que
pertenezcan a otra persona humana o jurídica, que no justifique o no pueda justificar las
mismas.
e) Inversiones de elevado monto por parte de personas jurídicas o humanas que no declaran una
actividad económica, o empleo remunerado que justifique los montos involucrados.
f) Actitud que pretende eludir o definitivamente rechazar la entrega de información respecto del
propósito o del origen y/o destino de los fondos y/o antecedentes penales.
g) Constitución de empresas con altos aportes de dinero en efectivo, bienes inmuebles o
rodados.
Las pautas enumeradas precedentemente son referenciales y meramente enunciativas, sin que
pueda interpretarse que son limitativas o excluyentes de otras situaciones con potencialidad de
ser consideradas sospechosas en los términos de la presente ordenanza.
Los otros elementos a considerar podrán fundarse en el volumen, valor, características,
frecuencia, razonabilidad, modalidad y naturaleza de la operación o del propio mercado, frente a
las actividades habituales de las personas humanas o jurídicas involucradas. El Departamento
Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, establecerá reglamentariamente un instructivo
práctico para la identificación y trámite de tratamiento de alertas sospechosas.
Artículo 9º.- En el ámbito interno de cada organismo obligado, según artículo 2 de la presente,
se determinarán por vía reglamentaria las oficinas específicas que deben elevar reportes de cada
trámite, así como su forma de elevación e instrumentación.
Capítulo IV: Agencia contra el lavado de Activos
Artículo 10º.- Agencia.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario la “Agencia contra
el lavado de activos” que será la autoridad de aplicación del Sistema de Control Económico
Financiero para la prevención del lavado de activos de origen delictivo.
Artículo 11º.- En el cumplimiento de sus funciones la “Agencia contra el lavado de Activos”
está especialmente facultada para:
a) Generar, recibir y/o procesar reportes de AS en el marco de la presente ordenanza.

b) Evaluar en cada caso la pertinencia de proceder a su informe por ante la unidad de
Información Financiera (U.I.F.), el Ministerio Público de la Acusación (MPA) o el organismo
de control pertinente en la materia, o desestimar fundadamente el reporte de AS cuando
entienda que no se vislumbran elementos suficientes, procediendo a su archivo en un registro
creado a tal efecto.
c) Cuando lo considere pertinente, emitir sugerencias a las áreas municipales que correspondan,
relativas al criterio a adoptar en el trámite administrativo en el cual se ha generado la alerta.
d) Deberá gestionar convenios de reciprocidad para la búsqueda e intercambio de información
con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Unidad de Información
Financiera de la República Argentina (UIF), Banco Central de la República Argentina (BCRA),
Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (API), Inspección General de Personas
Jurídicas (IGPJ), otros municipios y toda otra que se estime conveniente en para el mejor
cumplimiento de los objetivos encomendados a la Agencia.
e) Crear instrumentos y canales institucionales para la coordinación y cooperación con otros
estamentos, poderes y niveles del Estado para propiciar intervenciones frente a supuestos que
hagan presumir la comisión de delitos de lavado de activos provenientes de actividades ilícitas.
f) Proponer y desarrollar políticas públicas en materia de prevención, detección y represión del
lavado de activos de origen delictivo, con participación de los distintos organismos del sector
público y del ámbito privado.
g) Brindar asesoramiento, asistencia y entender en la tramitación de los distintos requerimientos
judiciales.
h) Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el
desarrollo de sus tareas en las materias de su competencia a cualquier organismo público,
personas jurídicas de derecho privado y personas humanas.
i) Registrar y actualizar periódicamente las causas judiciales en las que la Municipalidad de
Rosario haya tomado intervención a través de la Agencia.
j) Impulsar la capacitación y formación en la materia a los agentes del sector público municipal
y entidades del sector privado.
k) Conformar un Cuerpo de profesionales y técnicos especializados en la materia y constituir, en
caso de considerarlo necesario, un Comité Técnico ad hoc para la evaluación de alguna alerta en
particular, con la participación de las áreas municipales técnicas y/o referentes del sector
profesional que sea requerido.
l) Implementar y/o adaptar de manera inteligente, ágil y eficiente, y de acuerdo a los fines de la
presente ordenanza, las bases de datos existentes a nivel municipal, a los fines de centralizar la
información obrante en las distintas dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal y
permitir el entrecruzamiento permanente con información proveniente de otras dependencias
estatales, con el objetivo de detectar posibles maniobras de lavado de activos y emitir las alertas
correspondientes.
m) Suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio Público de la Acusación de la
provincia de Santa Fe a efectos de generar un canal ágil y eficaz para garantizar la
comunicación y el intercambio de información. A través del mismo, el MPA podrá solicitar
información sistematizada sobre un conjunto de personas involucradas en procesos judiciales en
trámite.
n) Elaborar un informe anual de gestión que deberá elevar al Concejo Municipal, resguardando
las obligaciones de protección de datos, establecidas en el artículo 14.
Artículo 12º.- Todas las dependencias del Estado Municipal (organismos centralizados y
descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado) tienen la obligación de
cooperar con la Agencia ante cualquier solicitud o requerimiento de información que ésta oficie.
Artículo 13º.- La Agencia dependerá orgánica y funcionalmente del Intendente/a Municipal y
estará a cargo de un Jefe o Jefa, que deberá contar con antecedentes técnicos y profesionales en
la materia. La designación será efectuada por el Departamento Ejecutivo previo acuerdo del
Concejo Municipal de Rosario de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipios. Cumplirá
funciones mientras dure el mandato del intendente municipal que lo hubiere designado,
debiendo permanecer en sus funciones hasta tanto se sustancie el procedimiento para el nuevo
nombramiento.
Artículo 14º.- Determinase que los/las funcionarios/as integrantes de la autoridad de aplicación
de la presente ordenanza, están obligados/as a guardar secreto de las informaciones recibidas en
razón del cumplimiento de sus funciones. El mismo deber de confidencialidad les corresponde a
los funcionarios y agentes de los organismos comprendidos por la presente ordenanza en

ocasión de su aplicación, o de aquellos otros a los que, en el marco del estudio de una AS, se les
requiera información complementaria.
Artículo 15º.- El Intendente Municipal podrá remover al Jefe o Jefa de la Agencia, de su cargo
cuando incurriere en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultare
condenado por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su
designación.
Artículo 16º.- En cuanto a los permisos, concesiones y/o tramitaciones enumeradas en el
artículo 4, que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
ordenanza, el
Departamento Ejecutivo establecerá pautas a fin de que la Agencia pueda realizar un análisis de
las actuaciones y antecedentes, con los límites y lineamientos de la presente ordenanza.
Artículo 17º.- La Agencia contra el lavado de Activos asentará su actuación a partir de la
información integral e interrelacionada contenida en el «Perfil Digital» y la “Plataforma de
Gestión Documental Electrónica” regulados por la ordenanza nro. 10.230 y su reglamentación;
así como también en los instrumentos recabados en cualquier otro soporte que resulten
respaldatorios de un reporte de AS. A estos fines, el Departamento Ejecutivo Municipal
adoptará las medidas necesarias a los fines de efectivizar la implementación de dichas
herramientas, garantizando su actualización permanente y el adecuado entrecruzamiento interno
y automático de los datos. Dicha información se mantendrá a disposición de los organismos
administrativos provinciales y nacionales, y/o judiciales competentes.
Capítulo V: Disposiciones finales
Artículo 18º.- El Departamento Ejecutivo establecerá vía reglamentaria los mecanismos y
procedimientos para efectivizar los requerimientos de la información relativo a cada trámite, los
reportes de alertas sospechosas, y la adecuada registración de las mismas, garantizando
parámetros razonables de seguridad de la información, transparencia y maximización de los
resultados de la gestión, en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas por la ordenanza
nro. 10.230.
Artículo 19º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la suscripción de convenios
de colaboración con Universidades, Colegios Profesionales, Institutos y/u Organizaciones No
Gubernamentales legalmente constituidas, que permitan promover y/o extender el cumplimiento
de los fines propuestos en la presente.
Artículo 20º.- El Departamento Ejecutivo procederá a dictar la reglamentación correspondiente
en el término de 180 (ciento ochenta) días hábiles a los fines de la efectiva implementación de la
presente ordenanza.
Artículo 21º.- Deróguese la ordenanza nro. 9204 y toda otra disposición que se oponga a la
presente.
Artículo 22º.- Cláusula transitoria: El Departamento Ejecutivo designará con carácter
excepcional y transitorio al Jefe o Jefa de la Agencia Contra el Lavado de Activos, de modo de
garantizar la efectiva e inmediata implementación del Sistema de Control Económico
Financiero para la prevención del lavado de activos de origen delictivo, debiendo sustanciar el
proceso de selección previsto en el artículo 13 de la presente en un plazo máximo de 8 (ocho)
meses desde la aprobación de la misma.

PROMUEVEN QUE MUNICIPIOS SE ENCUENTREN OBLIGADOS A
BRINDAR INFORMES A LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Expediente 264327 del concejal Tessandori
D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
repartición que corresponde, realice las gestiones ante ambas Cámaras Legislativas del
Honorable Congreso de la Nación para la modificación del Artículo 20 de la Ley N° 25.246, a
fin de que los Municipios se encuentren incluidos en el listado de Sujetos Obligados ante la
Unidad de Información Financiera; y se inste a esa Unidad de Información para que emita las
regulaciones, directivas e instrucciones que deberán cumplir los mismos con respecto a la
materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

EL CONCEJO MUNICIPAL SE CONSTITUIRÁ COMO QUERELLANTE EN
LA CAUSA POR PERSISTENTES INCENDIOS EN LAS ISLAS DEL PARANÁ
Expediente 264334 de Labor Parlamentaria

R E S O L U C I Ó N

Art. 1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve constituirse como querellante en las causas
“BAGGIO, RUFINO PABLO Y OTROS s/INCENDIO U OTRO ESTRAGO (ART. 186 INC.
1) Y ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE NAVES O AERONAVES” Causa FPA
840/2020 de trámite por ante el Juzgado Federal de Paraná y “N.N S/ INCENDIO U OTRO
ESTRAGO” (ART. 186 INC. 1) Nro FPA 6507/2022, de trámite por ante el Juzgado Federal de
Victoria, en razón de encontrarse gravemente comprometido el interés de la ciudadanía de
Rosario en los hechos que allí se ventilan, toda vez que se encuentran en riesgo la salud y
seguridad pública y la preservación de los humedales y el ambiente producto de las constantes y
reiteradas quemas que se vienen produciendo en el Alto Delta del río Paraná de dicha
jurisdicción. A los fines señalados, faculta a la Presidenta del Cuerpo, María Eugenia Schmuck
y a la Presidenta de la Comisión de Ecología y Ambiente, María Luz Ferradas, a encabezar y
efectuar las presentaciones correspondientes ante los juzgados respectivos, así como a disponer
los medios y realizar las gestiones necesarias para efectuar dichas actuaciones en aras de la
defensa de los intereses colectivos que se encuentran en juego en las causas de mención.

PIDEN CONVOCATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO DE CONSERVACIÓN Y
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL HUMEDAL DEL DELTA DEL PARANÁ
Expediente 264187 de la concejala Ferrero
D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que coordine con la
repartición que corresponda del Gobierno de la Provincia de Santa Fe la urgente convocatoria a
una reunión del PIECAS-DP con el objeto de abordar la apremiante situación de la quema de
los Humedales del Delta del Paraná.
Art. 2º.- Realícese esta solicitud proponiendo a la ciudad de Rosario como sede para llevar
adelante la misma, pudiendo también realizar visitas o recorridos que permitan verificar el
estado de situación y trabajar en concreto sobre los sectores más perjudicados por los incendios.
Art. 3º.- Encomiéndese al DEM solicite la creación, en el marco de la reunión del PIECAS, de
una instancia de participación ciudadana que permita la interacción y la construcción colectiva
entre funcionarios/as representantes de cada jurisdicción y la ciudadanía como principal actor
perjudicado por la situación de los Humedales del Delta del Paraná.

PIDIERON INFORMES SOBRE FAROS DE
CONSERVACIÓN DE LOS HUMEDALES
Expediente 264247 de la concejala Schmuck
D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante el Gobierno
Provincial y Nacional, que informe en un plazo no mayor a 30 días sobre las acciones realizadas
por los Faros de Conservación instalados por el Estado Nacional, a saber:
• Protocolo para el control de incendios, marco de seguridad, recursos materiales
(embarcaciones, camionetas, autos) y personal (guardaparques, brigadistas), previsto para el
resguardo de este sitio, que conforman parte de las acciones de detección temprana, prevención
y disuasión de los incendios en el Delta del Paraná;
• Cantidad de focos identificados por las cámaras que se ubican en las torres;
• Cantidad de alertas emitidas con coordenadas geográficas;
• Cantidad de embarcaciones, camionetas y autos para prevenir incendios;
• Acciones y promociones en dicho espacio realizadas por las unidades de guardia para las
tareas de manejo del fuego;
• Acciones preventivas en territorio para evitar el accionamiento de fuego en los humedales.

MATERIALES DE INFRAESTRUCTURA DE BARRIOS POPULARES PODRÁN
ADQUIRIRSE POR CONCURSO DE PRECIOS POR EL TÉRMINO DE DOCE MESES
Expediente 262718 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Carlos Cardozo,
Ana Laura Martínez, Daniela León y Alejandro Rosselló //
O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Autorización.
Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal por el plazo de 12 meses; contados a partir de
la promulgación de la presente, a contratar mediante el procedimiento de concursos de precio,
exceptuando la suma máxima establecida para la licitación pública y privada en la normativa
vigente, a todos aquellos bienes y servicios que demande la ejecución de obras de equipamiento
-entendiendo tales como espacios comunitarios, centros de salud, espacios verdes y otros que no
importen obras de infraestructura vital o hídrica- en barrios populares en los que intervenga el
fideicomiso de administración y financiero «Fondo de Integración Socio Urbana» (FISU según
Decreto Nacional 819/19). Dicho plazo será prorrogable por igual período con aprobación del
Concejo Municipal de Rosario.
Art. 2°: Definición Barrios Populares
Entiéndase como «Barrios Populares» en el Marco de la presente, a aquellos definidos y
delimitados como tales en virtud del Decreto 358/2017 del Poder Ejecutivo Nacional y de la
Ley Nacional 27.453 RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.
Art. 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a repetir el procedimiento previsto en
el Artículo 1º cada vez que se verifiqué la necesidad de realizar la compra y/o contratación
tendiente a asegurar la provisión de los bienes y servicios previstos durante el tiempo que dure
la presente ordenanza
Art. 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones de Partidas
Presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Art. 5º: La Secretaría de Obras Públicas, Planeamiento y el Servicio Público de la Vivienda y
Hábitat elevará cada 6 meses al Concejo Municipal un informe de las medidas implementadas o
las acciones llevadas a cabo en virtud del Artículo 3° de la presente.

D E C R E T O

El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse al Departamento Ejecutivo Municipal a
efectos de que éste remita notificación a la legislatura provincial y a todos los Concejos
municipales de la provincia de Santa Fe a los fines de considerar promover normativas similares
que permitan a los Ejecutivos acelerar los procesos de adquisición de bienes y servicios para
avanzar en la integración socio-urbana de los barrios relevados dentro del Registro Nacional de
Barrios Populares de todo el territorio santafesino.

CREARON EL PROGRAMA DE ACCESO DIGITAL A BIBLIOTECAS POPULARES
Expediente 264124 de la concejala Magnani

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el Programa Municipal de Acceso Digital e Informático para Bibliotecas
Populares.
Art. 2º.- El Programa tendrá como objetivo garantizar, por parte del Departamento Ejecutivo
Municipal, equipamiento tecnológico básico para el desarrollo de actividades pedagógicas en la
institución, tales como: computadora, proyector y equipamiento de sonido para las Bibliotecas
Populares actualmente existentes en nuestra ciudad, y las que pudieran crearse.
El Programa deberá garantizar al menos un equipo de los mencionados para cada Biblioteca.
Art. 3º.- El Programa se financiará mediante:
• Recursos generales del presupuesto municipal asignados al Programa.
• Convenios con el Estado Nacional y Provincial.

• Donaciones de personas humanas o jurídicas, debiendo tener un control ad referéndum por
parte del Concejo Municipal de Rosario, cuando las mismas vayan destinadas a las Bibliotecas
Populares.
• Convenios con personas humanas o jurídicas que sean proveedoras de insumos y servicios
digitales o tecnológicos del Departamento Ejecutivo Municipal.
• De la recolección de residuos informáticos cuando haya material e insumos en estado óptimo
para ser aprovechado.
Art. 4º.- Serán requisitos de acceso al Programa, los siguientes:
• Poseer personería jurídica.
• Ser reconocida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.
Art. 5º.- Será autoridad de aplicación del siguiente Programa, la Secretaría de Modernización y
Cercanía, o la que en el futuro la reemplace en lo relativo a desarrollo tecnológico del Estado.
Art. 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá articular el presente Programa con el
Programa Conexión Ciudad, o el que en el futuro lo reemplace, para garantizar conectividad en
las bibliotecas populares.

SOLICITAN REAPERTURA DE OFICINAS DE LA EPE Y AGUAS
SANTAFESINAS EN LOS CENTROS MUNICIPALES DE DISTRITO
Expediente 263310 de la concejala Teisa

R E S O L U C I Ó N

1º.- El Concejo Municipal de Rosario se dirige al Gobierno de la provincia de Santa Fe, a los
fines de que a través de la repartición que corresponda, gestione la reapertura de las oficinas de
atención al público de la Empresa Provincial de Energía (EPE) y Aguas Santafesinas S.A. en los
Centros Municipales de Distrito (CMD).

PEATONALIZARÁN TRAMO DE LA CALLE SAN LUIS PARA
FAVORECER LAS VENTAS EN VÍSPERAS DEL DÍA DEL NIÑO
Expediente 264279 de la concejala Rueda

D E C R E T O

Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a realizar un operativo de tránsito
con el vallado correspondiente en calle San Luis, desde calle Moreno hasta Maipú inclusive el
día sábado 20 de agosto del corriente año, en el horario comprendido entre las 10:00 y las 14:00
horas.
Art. 2º.- La presente autorización de uso especial de la vía pública se otorga en los términos de
la Ordenanza N° 6.543/98, y el/los solicitante/s del evento deberá/n coordinar con la repartición
correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal alcances, condiciones y modalidades de
su ejecución; especialmente lo referido al horario dispuesto en el artículo precedente,
debiéndose garantizar que el tránsito vehicular pueda mantenerse con similar fluidez por las vías
alternativas de reemplazo.
Art. 3º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que
corresponda, disponga postas artísticas, musicales y/o culturales gratuitas en la zona
mencionada en el artículo precedente.
Art. 4º.- Autorízase el uso del espacio público en calle San Luis entre calles Moreno y Maipú el
día sábado 20 de agosto del corriente año, en el horario comprendido entre las 10:00 y las 14:00
horas, con motivo de la peatonalización de la mencionada arteria en el marco del festejo del día
de las infancias.
Art. 5º.- La presente autorización de uso especial de la vía pública se otorga en los términos de
la Ordenanza N° 6.543/98, y el/los solicitante/s del evento deberá/n coordinar con la repartición
correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal alcances, condiciones y modalidades de
su ejecución; especialmente lo referido al horario dispuesto en el artículo primero, debiéndose
garantizar que el tránsito vehicular pueda mantenerse con similar fluidez por las vías
alternativas de reemplazo.

EXPRESARON RECHAZO A LAS PRÁCTICAS EXTORSIVAS
Y VIOLENTAS EJERCIDAS CONTRA EMPRESAS LOCALES
Expediente 264320 del concejal Fiatti

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su profundo y decidido rechazo a la utilización de
acciones extorsivas y violentas, que se encuentran al margen de la ley como método para la
resolución de conflictos, cualquiera sea su naturaleza.
Asimismo, manifiesta su apoyo a las firmas locales “Razzini Materiales SRL”, “Razzini
Industrial SRL” y “La Virginia S.A”, que se vieron afectadas en forma directa por estas
prácticas mafiosas.
Y convoca a los protagonistas del mencionado conflicto a que resuelvan sus diferencias a través
de canales legalmente previstos en el sistema democrático para que este tipo de disputas
concluyan superando cualquier diferencia, donde impere, por sobre todas las cosas, un marco de
paz y sana convivencia para que no ganen los mafiosos y sí quienes día a día apuestan al
crecimiento de nuestra querida ciudad de Rosario.

CADA 13 DE JUNIO SERÁ EL DÍA DE CONCIENTIZACIÓN DEL ALBINISMO
Expediente 263849 de la concejala Gigliani

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Declárese el día 13 de Junio de cada año, como el “Día Municipal de
Sensibilización sobre el Albinismo”, a los fines de concientizar, educar, dar a conocer los
efectos de esta condición genética y brindar apoyo a quienes la poseen y a sus familias.
Art. 2º.- ACTIVIDADES. Promuévase la realización de actividades de concientización
educativa y difusión, para brindar apoyo y contención a las persnas poseedoras de esta
condición, como así también a sus familiares, el día 13 de junio de cada año, las cuales estarán a
cargo de la Secretaría de Salud Pública Municipal.
Art. 3º.- DIFUSIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia publicidad y difusión,
del día Municipal del Albinismo y de sus actividades, a través de los distintos medios de
comunicación en todas las reparticiones municipales que poseen atención al público y lugares
públicos de
Esparcimiento.
Art. 4°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agreguése al D.M..

SEÑALIZARÁN SITIO DONDE FUE SECUESTRADO “TACUARITA BRANDAZZA”
Expediente 263924 de la concejala Ferradas
D E C R E T O

Artículo 1º.- Incorpórese al Programa de señalética “Mapa marcas por la memoria” de la ciudad
de Rosario, a la intersección de las calles Bv. Oroño y Córdoba, sitio donde fuera secuestrado
Ángel Enrique “Tacuarita” Brandazza por agentes de la SAR el 28 de noviembre de 1972.
Art. 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que
corresponda, proceda a señalizar el sitio mencionado en el artículo 1º, estableciendo contenido,
leyenda y estética en conjunto con familiares de Ángel Enrique “Tacuarita” Brandazza y
disponga la instalación de una intervención urbana alusiva en dicha esquina.
Art. 3º.- El mencionado sitio será inaugurado en un acto público y evento cultural en memoria
de la víctima, a realizarse el día 28 de noviembre de 2022 a 50 años del secuestro.

PROMUEVEN INTERVENCIONES ARTÍSTCAS EN UNIDADES DEL TUP
Expediente 263727 del concejal Tessandori
D E C R E T O

Articulo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
repartición correspondiente, estudie la factibilidad de realizar intervenciones artísticas en las
unidades del Transporte Urbano de Pasajeros, utilizando los espacios laterales de los mismos.
Dichas intervenciones se realizarán a partir de la digitalización de los originales de las obras
artísticas y la impresión de las mismas.

CREARON EL DÍA DE LA DIRECTORA Y EL DIRECTOR DE CANTO CORAL
Expediente 260870 de la concejala Rueda

O R D E N A N Z A

Artículo 1º. Crease en el ámbito del Municipio de Rosario el “Día de la Directora y el Director
de Canto Coral”, establecida el 6 de octubre de cada año, en conmemoración de la vida y la obra
del maestro Cristián Hernández Larguía, músico, docente, director y creador coral de la ciudad
de Rosario.
Art. 2º. El “Día de la Directora y el Director de Canto Coral” se creará con el objetivo de
apoyar el fomento y la difusión de la actividad coral y de todo lo concerniente a la labor del
director de coro, sus integrantes y las entidades corales; y promover el acercamiento de la
actividad coral a los estratos más populares de la sociedad.

INSTITUYEN LA SEMANA DE PREVENCIÓN
DEL SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO
Expediente 264111 del concejal Cozzoni

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.-Institúyese la Semana de la “Prevención del Síndrome Urémico Hemolítico
(S.U.H.)”, en la ciudad de Rosario, la que se realizará regularmente de forma anual durante el
mes de agosto, de manera que incluya y coincida con el Día Nacional de la Lucha contra el
Síndrome Urémico Hemolítico establecido por la Ley Nacional Nº 26.926 el día 19 de agosto de
cada año.
Art. 2°.- Durante la mencionada semana se realizaran actividades y campañas de difusión para
concientizar a la ciudadanía acerca de la enfermedad, sus formas de transmisión y medidas de
prevención, orientándose a los ámbitos y franjas etarias donde la incidencia de esta patología es
mayor.-
Art.3°.- El D.E.M. tendrá a su cargo la difusión y ejecución de las actividades y campañas a
través de las redes sociales institucionales de la Municipalidad, así como también en los Centros
de Salud Municipales, los Centros de Distritos Municipales, las pantallas digitales del
Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), los Centros de Convivencia Barrial (CCV) o Centros
Cuidar y demás lugares que se consideren oportunos. Invitará a organismos no gubernamentales
a participar de la programación y desarrollo de las actividades.