EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE
Artículo 1º.- “…Establézcase que a solicitud del ciudadano que acredite el Certificado Único de Veterano de Guerra de Malvinas (Conforme la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1440/2019), se registre en el campo observaciones de la Licencia Nacional de Conducir, la leyenda “Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas”.
Artículo 2°.- Notifíquese la presente medida a todos los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a fin de que den estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero de la presente medida.
Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.