Se dispone que se registre en el campo observaciones de la Licencia Nacional de Conducir, la leyenda “Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas”.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE

Artículo 1º.- “…Establézcase que a solicitud del ciudadano que acredite el Certificado Único de Veterano de Guerra de Malvinas (Conforme la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1440/2019), se registre en el campo observaciones de la Licencia Nacional de Conducir, la leyenda “Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas”.

Artículo 2°.- Notifíquese la presente medida a todos los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a fin de que den estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero de la presente medida.

Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.