CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 16 de diciembre de 2021
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.- ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DE TAXIS Y REMISES
2.- INCORPORACION 300 NUEVAS LICENCIAS DE TAXIS, GARANTIZANDO
IGUALDAD DE GÉNERO ENTRE CONDUCTORAS Y CONDUCTORES
3.- ESTACIONAMIENTO MEDIDO GRATUITO EN VÍSPERAS DE FESTIVIDADES DE FIN DE AÑO
4.- PRUEBA PILOTO PARA ALQUILER PÚBLICO DE KAYAKS EN EL BALNEARIO LA FLORIDA
5.- EXIGEN A LA CNRT TEST DE ALCOHOLEMIA Y NARCOLEMIA A CHOFERES QUE PARTEN DESDE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS
6.- LOS CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO SERÁN PEATONALIZADOS EN DÍAS PREVIOS A LAS FIESTAS DE FIN DE AÑO
7.- EL BANCO MUNICIPAL CONTARÁ CON UN SISTEMA DE PAGOS JUSTOS, BILLETERA VIRTUAL
8.- CREAN LA COMISIÓN DE DEPORTES Y TURISMO, Y UNIFICAN FEMINISMOS Y DISIDENCIAS CON DERECHOS HUMANOS
9.- DESIGNARON INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y TURISMO
10.- APROBARON PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE PLAN DE DETALLE “VILLA ANA”
11.- CREARON CIRCUITO GASTRONÓMICO Y COMERCIAL EN LA ZONA DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA
12.- RECONOCIMIENTO A ALDO PEDRO POY POR EL 50° ANIVERSARIO DE SU HISTÓRICA PALOMITA
13.- REGULAN LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA DE CORREDORES INMOBILIARIOS
14.- CAPACITACIÓN EN HIGIENE URBANA Y REDUCCIÓN DE USO DE AGUA PARA TRABAJADORES DE EDIFICIOS
15.- CICLO DE MÚSICOS Y MÚSICAS DISTINGUIDAS EN EL PALACIO VASALLO
16.- NÉSTOR GIURIA SERÁ DECLARADO PERIODISTA DEPORTIVO DISTINGUIDO DE LA CIUDAD
17.- EL CONCEJO DECLARARÁ COMO CONDUCTOR Y PERIODISTA DISTINGUIDO A GERARDO ROZÍN
DESARROLLO
ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DE TAXIS Y REMISES
Expediente 261234 de particular
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Bloque Ciudad Futura //
D E C R E T O
Artículo 1º.– Dispónese de un incremento al valor vigente de la tarifa del Servicio Público de Taxis, que regirá a partir de la promulgación del presente, estableciéndose el siguiente esquema tarifario:
TARIFA BAJADA DE BANDERA FICHA MINUTO DE ESPERA
DIURNA $131,25 $6,25 $6,25
DOMINGOS Y FERIADOS $159,30 $7,00 $7,00
NOCTURNA, DE LUNES A JUEVES $153,40 $7,00 $7,00
NOCTURNA, VIERNES, SÁBADOS Y VÍSPERA DE FERIADOS $159,30 $7,00 $7,00
Expediente 261240 de particular
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Bloque Ciudad Futura //
D E C R E T O
Artículo 1º.– Dispónese de un incremento al valor vigente de la tarifa del Servicio Público de Remises, el que regirá a partir de la promulgación del presente, estableciéndose el siguiente esquema tarifario:
TARIFA BAJADA DE BANDERA FICHA MINUTO DE ESPERA
ÚNICA $153,40 $7,90 $11,96
INCORPORAN 300 NUEVAS LICENCIAS DE TAXIS, GARANTIZANDO
IGUALDAD DE GÉNERO ENTRE CONDUCTORAS Y CONDUCTORES
Expediente 261672 de Intendencia
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a incorporar de manera excepcional, hasta trescientas (300) unidades al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, bajo el régimen jurídico de «Derecho de explotación», subordinando la prestación a las disposiciones de la presente Ordenanza. Dichas unidades se adicionarán a las actualmente afectadas bajo el régimen de la Ordenanza 2649/80 y cc.
De los Derechos de Explotación
Art.2º.- Derechos de Explotación. Personas físicas que serán propietarias/os conductoras/es.
1) Estas licencias tendrán como requisito para la adjudicación y mantenimiento de la explotación la condición de que los beneficiarios de las mismas desempeñen las tareas como chofer de la unidad en forma personal en uno de los dos turnos de trabajo obligatorios. Un 50% como mínimo de los derechos a adjudicar, se otorgarán en forma directa, a las mujeres que se inscribieren en la presente categoría. El DEM generará las condiciones necesarias a los fines de garantizar y facilitar la adjudicación en el porcentaje previsto.
2) Se establece una prioridad en favor de actuales conductoras y conductores del sistema de taxis, en cuyo caso se regirá del siguiente modo: se adjudicarán entre los choferes inscriptos en el Registro de Credenciales Habilitantes que cuenten con antigüedad en la actividad a la fecha de sanción de la presente Ordenanza. Si no se hubiera cubierto la totalidad de los oferentes y aún quedaren licencias vacantes, éstas se adjudicarán a los restantes inscriptos que no sean actuales conductoras y conductores del sistema.
3) Se otorgará un único Derecho de Explotación por persona física y la misma no podrá ser titular de otra licencia en servicio.
4) Vía reglamentarla se deberán fijar condiciones para priorizar a las conductoras, conductores y/o particulares que tienen mejor observación de las normas de tránsito y demás condiciones que deben reunir los interesados/as en estas licencias, las cuales no pueden modificar los requisitos para acceder a las presentes.
5) Son intransferibles, salvo por fallecimiento del titular. En este supuesto se transferirá a favor de los que acrediten en legal forma su calidad de herederos, y será por el término faltante.
6) Se otorgarán por diez (10) años, contados desde la efectiva iniciación del servicio.
Art. 3º.- Derecho de Explotación. Personas físicas con Discapacidad
1) Se otorgará un único Derecho de Explotación por persona física con discapacidad y la misma no podrá ser titular de otra licencia de taxi o remis, se incluirán en este grupo a padres, tutores o curadores de personas con discapacidad, tanto en el caso de menores como de personas declaradas judicialmente incapaces priorizándose aquellas situaciones de mayor vulnerabilidad social.
2) Estas licencias estarán exentas del pago del Derecho previsto en la Ordenanza General Impositiva, art. 102 inc b.
3) La discapacidad se acreditará mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad, conforme lo establecido por el art 4º de Ord. 3745/84 modificada por Ord. 7733/04.
4) Son intransferibles, salvo por fallecimiento del titular. En este supuesto se transferirá a favor de los que acrediten en legal forma su calidad de herederos siempre y cuando sean designados nuevos tutores o curadores de personas con discapacidad. En el caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, la licencia caducará en forma inmediata.
5) Se otorgan por diez (10) años, contados desde la efectiva iniciación del servicio.
Art. 4º.- Derecho de Explotación. Personas Jurídicas.
1) Si en el caso que en el listado de personas físicas que serán propietarias/os conductoras/es y personas físicas con discapacidad no se hubiera cubierto la totalidad de los oferentes y aún quedaren licencias vacantes, se procederá a adjudicar a personas jurídicas.
2) Vía reglamentaria se deberán fijar las condiciones que deben reunir los interesados en estas licencias.
3) Son intransferibles.
4) Se otorgará hasta un máximo de veinte (20) Derechos de Explotación por persona jurídica.
5) Si las personas jurídicas fueran a la fecha titulares de licencias, podrán acceder a Derechos de Explotación hasta complementar los máximos establecidos.
6) Se otorgarán por diez (10) años, contados desde la efectiva iniciación del servicio.
Del Servicio
Art. 5º.- Todos los Derechos de Explotación a ser adjudicados deberán cubrir como mínimo dos (2) turnos de 8 horas. Contando con al menos 2 (dos) conductores/as por cada unidad, uno de los cuales será indefectiblemente el titular de la Licencia. El/la titular y/o conductor/a deberá ser una persona del género femenino (según Ley Nacional N° 26743).
Art. 6º.- EI Departamento Ejecutivo Municipal definirá a través de la reglamentación respectiva los días y horarios en que deben prestar servicios estas licencias, pudiendo éstos ser modificados en un futuro conforme la planificación realizada en función de la demanda del servicio.
Art. 7º.- La falta de cumplimiento de los artículos 5º y 6º producirá la caducidad del Derecho de Explotación.
De los Vehículos
Art. 8º.- Los vehículos a incorporar deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser Cero Kilómetro o modelos que no excedan los 24 meses de antigüedad desde la convocatoria para el otorgamiento, en este caso el kilometraje no podrá exceder de 50.000 km.
b) Deberán contar con medios de pago electrónico.
c) Deberán contar con espacio disponible en el baúl o dispositivos accesorios para el adecuado traslado de los elementos de movilidad de personas con discapacidad motriz.
d) Deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza 8295/08 y 8949/12.
e) Deberán respetar el diseño exterior establecido por la autoridad de aplicación.
f) El DEM establecerá por vía reglamentarla los restantes requisitos técnicos que deberán cumplimentar las unidades.
Del Otorgamiento
Art. 9º.- Los Derechos de Explotación se otorgarán por convocatoria pública de conformidad con la siguiente modalidad.
a) Se adjudicarán trescientos (300) Derechos de Explotación: un 4% a personas físicas con discapacidad, y el resto a personas físicas que serán propietarias/os conductoras/es. Teniendo que otorgarse como mínimo un 50% a mujeres y garantizando la prioridad de actuales conductoras y conductores del sistema. Por último, si no se hubiera cubierto la totalidad de los oferentes y aún quedaren licencias vacantes se adjudicarán a personas jurídicas.
b) Para garantizar el servicio de concurrencia, se dará amplia difusión al llamado en los medios locales de comunicación y en la página web de la municipalidad.
c) Si las ofertas precalificadas superan la cantidad licitada, y en caso de idénticas condiciones objetivas de idoneidad, se deberá priorizar en el otorgamiento a las personas que sean jefa/e de
familia monoparental, o que no siéndolo, su cónyuge o conviviente tenga Constancia Negativa de ANSES.
d) Los interesados solo podrán inscribirse en una única categoría.
e) Todas las personas físicas y jurídicas contempladas en la presente Ordenanza, deberán acreditar contar con una unidad en condiciones de ser puesta en servicio o deberán acreditar la posibilidad de comprar la unidad a través de ahorros o calificación como potencial beneficiario de algunos de los servicios financieros que ofrece el Banco Municipal de Rosario y/o cualquier otra entidad bancaria para la adquisición de la unidad.
f) Las personas físicas pre-adjudicatarias serán adjudicatarios del Derecho de Explotación, previo pago del canon establecido en la Ordenanza General Impositiva, art. 102 inc. b), bajo alguna de las siguientes modalidades:
a. Pago contado.
b. Hasta 36 cuotas con interés de financiación.
g) El Ejecutivo gestionara a través del Banco Municipal una línea de crédito a fin de facilitar el acceso a la compra de la unidad pertinente para la prestación del servicio.
h) La adjudicación de las Licencias por parte del DEM se hará en observancia a la Ordenanza 10.097/20.
Art. 10º.- En caso de caducidad de licencias otorgadas bajo el régimen de las Ordenanzas 2649/80, 8099/06, 8997/12 se procederá al otorgamiento de Derechos de Explotación en igual número, respetando lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 11º.- A los fines de la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Movilidad, implementará un Registro de Oferentes, asignándose un número de inscripción en orden correlativo al momento de su presentación. La lista de oferentes con nombre completo, número de documento y número de inscripción asignado, se publicará en la página web del Municipio.
Art. 12º.- La categoría Persona Jurídica será adjudicada bajo el Sistema de Licitación, otorgándose en orden decreciente comenzando con la propuesta cuya oferta económica sea mayor por cada derecho de explotación. El canon ofertado por Derecho de Explotación por unidad no podrá ser inferior al establecido en la Ordenanza General Impositiva, art. 102 inc. b).
Art.13º.- El Departamento Ejecutivo dictará el Reglamento respectivo a fin de hacer operativo lo dispuesto en la presente.
Art. 14º.- Para todos los aspectos no contemplados expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza N° 2649/80 y sus modificatorias.
EL ESTACIONAMIENTO MEDIDO SERÁ GRATUITO
EN VÍSPERAS DE FESTIVIDADES DE FIN DE AÑO
Expediente 261701 de la concejala Irizar
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, exceptúe el pago del estacionamiento medido dentro del perímetro comprendido por las calles Bv. Oroño, Tucumán, Mendoza y Buenos Aires para los días 22, 23, 24, 29, 30 y 31 de diciembre del corriente año, 5 y 6 de enero del 2022.
REALIZARÁN UNA PRUEBA PILOTO PARA ALQUILER
PÚBLICO DE KAYAKS EN EL BALNEARIO LA FLORIDA
Expediente 261641 de la concejala Ferrero
D E C R E T O
Artículo 1°: Establézcase en la ciudad de Rosario una prueba piloto de dación en alquiler de kayaks públicos en Balneario La Florida durante la temporada 2022, en los horarios comprendidos entre las 9:00 y 18 hs. Para fomentar el uso recreacional y deportivo del Río Paraná.
Artículo 2°: La tarifa por el alquiler diario de un kayak simple será igual o inferior a lo establecido para un ticket del servicio de bicicletas acuáticas del lago de la independencia.
Artículo 3°: El DE establecerá, para el cumplimiento del artículo presente los recaudos mínimos de seguridad fijados por Prefectura Naval Argentina para la navegación de remo, además de cualquier otro requisito e instancia de capacitación que considere pertinente.
Artículo 4°: El DE a través de la Empresa del Estado Municipal Costanera Norte será la Autoridad de Aplicación de la presente normativa.
EXIGEN A LA CNRT TEST DE ALCOHOLEMIA Y NARCOLEMIA
A CHOFERES QUE PARTEN DESDE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS
Expediente 261690 de la concejala Rueda
D E C R E T O
Artículo 1º.- Cúmplase Decreto Nº 52.653/17 y la Ordenanza Nº 9961/18.
Art. 2º.- Encomiéndase al D.E.M. solicitar a la CNRT que incluya la narcolemia entre los controles a realizar a los choferes previo a su partida de la Terminal de Omnibus Mariano Moreno, de Rosario.
LOS CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO SERÁN
PEATONALIZADOS EN DÍAS PREVIOS A LAS FIESTAS DE FIN DE AÑO
Expediente 261700 de la concejala Irizar
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de realizar peatonalizaciones temporarias en los Centros Comerciales a Cielo Abierto (CCCAs), con el objeto de impulsar medidas tendientes a mejorar la situación económica del sector, los días previos a las fechas conmemorativas del 24, 31 diciembre del corriente año, y 6 de enero de 2022, quedando sujeto a lo que la reglamentación disponga.
EL BANCO MUNICIPAL CONTARÁ CON UN
SISTEMA DE PAGOS JUSTOS, BILLETERA VIRTUAL
Expediente 256217 de la concejala Tepp
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Interbloque de Juntos por el Cambio //
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la repartición que corresponda, gestione ante las autoridades del Banco Municipal de Rosario el desarrollo y/o creación de una plataforma virtual de pago o Billetera Virtual, con el objeto de generar herramientas financieras justas e inclusivas a nivel local, y a los fines de impulsar a la economía local y regional.
Art. 2º.- Autorízase al BMR en caso de resultar necesario, y en el marco de la presente, su constitución como Proveedor de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago, y solicitar su inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).
Art. 3º.- La plataforma virtual de pago o billetera virtual a ser desarrollada y/o creada conforme lo establecido en el artículo primero de la presente, consistirá en un conjunto de herramientas y dispositivos orientados a promover medios de pagos digitales que confluyan en una Billetera Virtual de Pagos de uso público por parte de la ciudadanía. Para ello el Banco Municipal de Rosario será la entidad encargada de generar progresivamente las siguientes funcionalidades:
a) Pagos virtuales de tributos y servicios municipales a través de cualquier tarjeta de crédito y/o débito. Todas las transacciones realizadas mediante la utilización de esta herramienta, deberán ser
depositadas por el BMR en una cuenta a nombre de la Municipalidad de Rosario.
b) Pagos mediante QR, link de pago u otro medio virtual, para comercios y unidades productivas adheridas, de manera que habilite a quienes compran utilizar tarjetas de débito/crédito de cualquier entidad bancaria y a las personas que comercializan recibir los fondos de las ventas de forma directa en su cuenta del BMR. Estas transacciones podrán contemplar la venta en cuotas, promociones y otros beneficios.
c) Pagos virtuales de otros servicios públicos municipales como ser la carga de tarjetas de transporte (Movi o la que en el futuro la reemplace), el Pago del Sistema de Estacionamiento Medido y multas derivadas del sistema, tarifas de taxis con adhesión al sistema QR y cualquier otro pago que el BMR considere conveniente incluir al sistema de pagos.
d) Otras funcionalidades para personas usuarias de las herramientas generadas, como ser el retiro de efectivo en cajeros sin tarjeta, transferencias de forma inmediata, con número de DNI, CBU o Alias o código QR y pago de servicios de telefonía móvil.
Art. 4º.- El BMR incluirá en sus medios de difusión información y promoción de las nuevas herramientas generadas, orientadas tanto a personas usuarias como a las unidades productivas, los comercios, locales gastronómicos, culturales y de servicios que quieran adherirse a los sistemas de pagos. Asimismo, generará los medios para adherir en forma inmediata a las unidades productivas que formen parte de las plataformas Web públicas de difusión y comercialización de la economía local.
Art. 5º.- Las personas que sean clientes del BMR podrán adherirse voluntariamente a la plataforma a los fines de utilizar los medios de pagos generados. Todas las personas que no cuenten con cuentas bancarias, podrán abrir asimismo una Cuenta Gratuita Universal, sin costos de apertura, ni mantenimiento. Este beneficio será promocionado por el BMR, y en particular estará orientado a aquellas personas residentes en la ciudad y la región que sean perceptoras de beneficios y/o prestaciones sociales por parte del gobierno municipal, provincial y/o nacional.
Art. 6º.- El BMR evaluará la factibilidad de incorporar otras funcionalidades a la aplicación, que incluyan mecanismos de ahorro y financiamiento para las compras locales, con comisiones justas y que reflejen los costos de mantenimiento del sistema.
CREAN LA COMISIÓN DE DEPORTES Y TURISMO, Y UNIFICAN
FEMINISMOS Y DISIDENCIAS CON DERECHOS HUMANOS
Expediente 260514 de la concejala León
R E S O L U C I Ó N
1°.- Modifíquese el artículo 39 del Reglamento Interno, quedando redactado de la siguiente manera: «Artículo 39. Las comisiones serán doce (12) y se denominarán de: Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos; Gobierno; Cultura y Educación; Presupuesto y Hacienda; Obras Públicas; Control, Convivencia y Seguridad Ciudadana; Salud y Acción Social; Planeamiento y Urbanismo; Servicios Públicos Concedidos; Producción y Promoción del Empleo; Ecología y Ambiente; y Deportes y Turismo.»
2º.- Modifíquese el artículo 40 del Reglamento Interno, quedando redactado de la siguiente manera: «Artículo 40. Corresponde a la comisión de Gobierno dictaminar: sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios sobre interpretación de artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones en vigencia, sobre cuestiones que versaren sobre puntos de derecho, sobre jubilaciones y pensiones; sobre todo lo relativo a la celebración de contratos o permisos para la explotación de servicios públicos; sobre erección de monumentos y nomenclaturas de calles, plazas, paseos o lugares públicos, y en lo referente a la prestación de los acuerdos que solicite el Departamento Ejecutivo Municipal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 39, inciso 9 de la Ley Orgánica Municipal. Sobre todo proyecto o asunto que se refiera a pedidos de exención de tributos a las actividades culturales, pensiones graciables, subvenciones y subsidios en general; defensa del usuario y el consumidor dentro del ejido de la Municipalidad de Rosario. (Modificado por Resolución del C.M de fecha 3 de Diciembre de 2015)»
3º.- Modifícase el artículo 44 del Reglamento Interno quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 44.- Corresponde a la Comisión de Salud Pública y Acción Social, dictaminar: Sobre todo proyecto o asunto relativo a sanatorios y hospitales: limpieza pública y privada; servicio de agua; desinfecciones; vacunas y medicamentos; comestibles y bebidas; reglamentación higiénica de los edificios públicos y privados; fábricas, inquilinatos y establecimientos insalubres, incómodos y peligrosos; vaciaderos, quema e incineración de basura; conservación, aseo y reglamentación de cementerios, mercados y mataderos; establecimientos de baños públicos; administración sanitaria y asistencia social; casas de bailes y juegos permitidos y lugares de entretenimientos relacionados con la salud; animales, en su relación con la salud e integridad de las personas; creación de sociedades mutualistas, de cooperación; establecimiento y reglamentación de cantinas; recreos infantiles, escuelas y albergues para personas con discapacidad, asilos, refectorios, refugios nocturnos y casas de internación; centro de día; centro educativo terapéutico; centro de rehabilitación psicofísica; residencia; pequeño hogar; hogar; complejo educativo especial de jornada doble y en general entenderá en todo lo relacionado con la salud pública, con la acción social y con la moral y las buenas costumbres.»
4º.- Agréguese al Reglamento Interno el artículo 44 bis que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 44 bis.- Corresponde a la Comisión de Deportes y Turismo dictaminar: Sobre todo proyecto o asunto vinculado a la promoción y desarrollo de las actividades deportivas y recreativas, como así también sobre aquellos relativos a normas que regulen el funcionamiento de los espacios destinados a tales fines; los planes y programas municipales referidos al deporte y a la recreación en relación a quienes practiquen y/o compitan en estas disciplinas para facilitamiento de su práctica o aprendizaje; la formulación de programas que otorguen beneficios de orden económico a las y los deportistas, entrenadoras/es, profesores/as y equipos, para su participación en eventos locales, regionales, nacionales e internacionales; la protección y promoción del deporte amateur y federado; las cuestiones vinculadas a la infraestructura, servicios y reglamentaciones de las instalaciones deportivas y los espacios públicos asociados con la recreación y el deporte; las referidas a la organización de espectáculos deportivos y de educación física; la celebración de convenios con asociaciones deportivas de primero, segundo y tercer grado y con asociaciones civiles sin fines de lucro que incluyan actividades físicas desde lo deportivo y/o recreativo; las disposiciones sobre exenciones tributarias; el establecimiento de planes científicos de prevención y acción en materia de medicina del deporte; planes para capacitación de dirigentes y representantes legales de las instituciones y/o de las/los deportistas; programas de promoción de actividades recreativas y deportivas para personas con discapacidad y para adultas y adultos mayores; proyectos sobre regulación de gimnasios, academias, institutos y escuelas privadas de deportes, de actividades físicas afines, colonias de vacaciones; y en general todo lo concerniente al desarrollo del deporte y la recreación garantizando a través de sus disposiciones la solidaridad deportiva, la inclusión, la paridad de género, la accesibilidad y el desarrollo humano.
Asimismo corresponderá a la comisión dictaminar sobre todo lo concerniente a asuntos y proyectos vinculados a la planificación y concreción de propuestas para el desarrollo turístico de la ciudad de Rosario y su zona de influencia, así como la promoción hacia mercados locales, regionales, nacionales e internacionales. Turismo comprendido como la actividad socioeconómica que engloba las actividades de: servicios de alojamiento, servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen restaurante, servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen restaurante, servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles, servicios en apartamentos de tiempo compartido, agencias de viajes, servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes, transporte, servicios de transporte aerocomercial, servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos, servicios de excursiones en trenes especiales con fines turísticos, servicios de excursiones fluviales con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación, servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, servicios de centros de pesca deportiva, servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/o similares, servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo, alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u otros artículos relacionados con el turismo, servicios de parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, servicio de
explotación de playas y parques recreativos, servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos, servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/ o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones, venta al por menor de artículos regionales de talabartería de cuero, plata, alpaca y similares, venta al por menor de artículos y artesanías regionales, venta de antigüedades.»
5°.- Modifíquese el Artículo 47 ter Reglamento Interno del Concejo Municipal de Rosario, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 47 ter.- Corresponde a la Comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos, dictaminar sobre todo asunto tendiente a promover la igualdad real de derechos, oportunidades y trato entre las personas, hacia el ejercicio pleno de derechos de mujeres y disidencias, sin ninguna clase de discriminación o exclusión en el ámbito del Municipio de Rosario; al desarrollo e impulso de acciones que tiendan a la erradicación de las violencias machistas y a toda manifestación de odio por género y/u orientación sexual en los espacios públicos y privados; la incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo de políticas públicas e iniciativas educativas, laborales, culturales, productivas, urbanísticas, de salud y de toda índole, que favorezcan el goce de los derechos económicos, políticos y sociales tendientes a avanzar hacia una vida más justa, libre e igualitaria, todo ello en articulación y cooperación con las organizaciones y personas que expresan y materializan la lucha por los mencionados derechos.
Asimismo corresponderá a la comisión dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar la plena vigencia de los derechos humanos y libertades fundamentales en el ámbito del Municipio de Rosario, proponiendo las modificaciones de la normativa municipal que coadyuven a ese objetivo, interviniendo en la discusión de las diversas iniciativas que se presenten en la temática, promoviendo acciones que tiendan a su difusión en la sociedad, investigaciones diagnósticas sobre la efectiva vigencia de estos derechos, programas y modalidades de educación continua, colaborando en la coordinación con otros ámbitos de gobierno a tal fin, como a la pronta concreción de todos aquellos emprendimientos dispuestos o que se dispongan en el futuro y que se relacionen con la temática objeto de esta Comisión. Asimismo, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente, dentro del ámbito de la Municipalidad de Rosario La Comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos contará con:
Un Consejo Asesor Ad honorem de Feminismos y Disidencias, que será presidido por quien ejerza la presidencia de la Comisión. Dicho Consejo deberá mantener reuniones periódicas, al menos tres veces al año y estará integrado por referentas y referentes de organizaciones de la sociedad civil que trabajan cotidianamente en la ampliación de derechos de mujeres y disidencias, a fin de otorgarles protagonismo en los distintos asuntos que merezcan su ingreso al tratamiento por parte del Cuerpo.
Un Consejo Asesor Ad honorem de Derechos Humanos, que será presidido por quien ejerza la presidencia de la Comisión. Dicho Consejo deberá mantener reuniones periódicas con la Comisión, al menos tres veces al año y estará integrado por un representante de cada una de las Organizaciones y Organismos de Derechos Humanos No Gubernamentales de nuestra ciudad, a fin de contar con su aporte acerca de los distintos asuntos que merezcan su ingreso al tratamiento por parte del Cuerpo.
La Comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos dispondrá los requisitos formales a cumplimentar por parte de las entidades que conformen los Consejos Asesores.»
6º.- Elimínese el artículo 47 quáter del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Rosario.
DESIGNARON INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y TURISMO
Expediente 261756 de Labor Parlamentaria
R E S O L U C I Ó N
1º.- Desígnase como miembros integrantes de la Comisión de Deporte y Turismo a los/as concejales/as Ariel Cozzoni, Aldo Pedro Poy, Miguel Ángel Tessandori, Norma López, Ciro Seisas, Jesica Pellegrini y Daniela León.
APROBARON PROYECTO DE ORDENANZA
SOBRE PLAN DE DETALLE “VILLA ANA”
Expediente 259620 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Bloque Frente de Todos y del Bloque de Ciudad Futura, y con la abstención del concejal Ariel Cozzoni //
O R D E N A N Z A
PLAN DE DETALLE «VILLA ANA»
Artículo 1º: Definición y Ámbito de Aplicación. Se define el proyecto unitario de urbanización »Plan de Detalle VILLA ANA» como una Urbanización Integral, de acuerdo al inciso b) del Art. 4.1.1 de la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97. El Ámbito de Aplicación de este Plan de Detalle comprende los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 15°, Manzana 76, Gráfico 1 S/D 1 y 3 de nuestra ciudad. Anexo Gráfico N°1
Artículo 2°: Indicadores Urbanísticos, Afectaciones y Uso del Suelo.
Los indicadores que este Plan de Detalle determina, serán de aplicación en el caso de impulsar un proyecto unitario, unidas ambas parcelas involucradas.
Cada uno de los lotes conservará los indicadores y afectaciones vigentes a la fecha, previos a la unificación de parcelas. Además de lo que se especifica a continuación, resulta de aplicación todo lo emanado del Reglamento de Edificación en vigencia.
2.1. Indicadores Urbanísticos:
a) Factor de Ocupación del Suelo: 0.4
b) Factor de Impermeabilización del Suelo: 0.5. Tapada mínima sobre losa de edificaciones enterradas: 0.40 metros.
c) Altura mínima: Sobre Av. Eva Perón: 6 metros. Sobre el resto de los Inmuebles: 4 metros.
d) Altura máxima sobre Av. Eva Perón: 17 metros (P.B. de tres metros y cinco niveles). Esta altura podrá ser efectiva hasta una profundidad de 20 metros tomados desde la Línea Municipal de Av. Eva Perón. Altura máxima para el resto de los Inmuebles: 11.50 metros (P.B. de tres metros y tres niveles)
e) Máximo edificable: 15.700 m2 (Incluye la superficie afectada a Preservación Patrimonial)
2.2. Afectaciones: Anexo N° 2.
a) Servidumbre de Jardín: sobre las calles Cárcano, Azcuénaga y Av. Eva Perón se establece una servidumbre de jardín de 4.00 metros.
b) Deslindes Parcelarios: Se establecen deslindes parcelarlos de 6.00 metros como mínimo.
c) Centro de Manzana: No aplica.
2.3. Criterios de Preservación del Patrimonio Edilicio: Anexo Gráfico N° 3.
Se admite la demolición de las construcciones adosadas a la casona señaladas en el anexo N° 3. La demolición de la torre deberá garantizar la preservación de todas las habitaciones y la reconstrucción de los faldones que constituyen la cubierta, a fin de recuperar el diseño original de la vivienda. En relación a los nuevos volúmenes que rodean la misma, se considera oportuno garantizar la mayor superficie verde perimetral a fin de potenciar el valor paisajístico del proyecto. Del mismo modo, se recomienda preservar los elementos forestados que formaron parte del diseño original de la casona, como es la glorieta, que formaliza el eje del ingreso con vegetación que se recomienda preservar.
2.4. Criterios de Preservación del Patrimonio Arbolado: Anexo Gráfico N° 4-
En el Anexo Gráfico Nº 4 se determina la calidad de sustitución, la permanencia o restitución de las especies existentes en el predio, a fin de favorecer la construcción de los edificios y a la vez, preservar la conservación y adecuado desarrollo de los ejemplares de gran porte que posee. En el Anexo Gráfico Nº 4 se señalan los ejemplares susceptibles de sustitución, otros cuya permanencia y mantenimiento se protegen y otros cuya conservación será analizada al momento de la definición del proyecto, considerados susceptibles de ser removidos. En el caso de estos dos (2) ejemplares, se determina que en caso de solicitar la remoción por las particularidades que adopte el proyecto definitivo, al momento de realizar la presentación de la solicitud de la Aptitud Urbanística, la CTU solicitará a la Secretaría de Ambiente y Espacio Público que determine la cantidad de ejemplares equivalentes al o los que se extraen para ser plantados en los espacios verdes o vía pública que las reparticiones competentes determinen al momento de evaluar la presentación.
2.5. Usos admitidos:
Residencia individual y/o colectiva, comercial minorista, gastronómico, oficinas, consultorios médicos.
2.6. Unificación de parcelas:
Por tratarse de un proyecto unitario sobre dos parcelas conformadas, se solicitará la unificación por mensura de los lotes intervinientes.
Art. 3º: Mayor Aprovechamiento Resultante.
3.1. El urbanizador acepta el pago del Mayor Aprovechamiento Resultante de la elaboración de este Plan de Detalle, calculado por el Departamento de Registro y Tasación de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento, obrante a Fs. 77 y 78 el que en copia se adjunta y forma parte inescindible de la presente. Dicha contribución se asignará a obras de mejoramiento del espacio público e infraestructura en el cuadrante noroeste de nuestra
ciudad.
3.2. El urbanizador deberá hacer efectivo el cumplimiento de las compensaciones en un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la aprobación del Permiso de Edificación; siendo condición su cancelación total para la obtención del Final de Obra correspondiente. El cálculo será efectuado sobre los 11.727 m2 que representan el excedente edificable que esta norma impulsa.
Art. 4º: Obligaciones del urbanizador.
a) Donación de los trazados oficiales: Es obligación del Urbanizador la donación a favor del municipio de la superficie afectada al ensanche de Av. Eva Perón.
b) Ejecución de obra: Es obligación del Urbanizador ejecutar las obras que el municipio determine al momento de otorgar la Aptitud Urbanística que representará un monto igual al valor de la compensación por Mayor Aprovechamiento resultante.
Art. 5º: Niveles de exigencia para la dotación de infraestructura.
a) Desagües cloacales: Nivel de Exigencia 3.
b) Desagües pluviales: De acuerdo a la Ordenanza Nº 8.876/2011
«Restricciones al uso del suelo en correspondencia a las planicies de inundación del Arroyo Ludueña, Canales Salvat e Ibarlucea» y a la Ley Provincial Nº 13.246 «Estabilización de caudales de la Cuenca del Arroyo Ludueña» será necesaria la ejecución de un sistema de regulación de caudales efluentes y reservorios para almacenamiento transitorio del agua. Resultará necesaria la realización de un estudio hídrico y proyecto del sistema que deberá ser evaluado por la Dirección
de Proyectos de Hidráulica de la Municipalidad de Rosario y por la Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
c) Abastecimiento de agua potable v energía eléctrica: Nivel de Exigencia 2.
d) Alumbrado Público: Nivel de Exigencia 2.
e) La Dirección de diseño de la Vía Pública de la Secretaría de Planeamiento, elaborará el proyecto de veredas a realizar en el ensanche de Av. Eva Perón, calle Azcuénaga y calle Cárcano que será remitido al Urbanizador al momento de realizar dicha obra.
f) Responsabilidad del emprendedor en la provisión de las infraestructuras y servicios: El urbanizador deberá garantizar la provisión de la totalidad de las infraestructuras exigidas en la
Ordenanza de Urbanización y Subdivisión del Suelo Nº 6.492/97 y las demandadas por la urbanización de referencia. El municipio, a través de sus oficinas competentes, extenderá finales de obra y otorgará las habilitaciones correspondientes siempre y cuando se hayan completado y certificado las obras básicas de infraestructura necesarias para garantizar su correcta y segura operatividad.
g) El urbanizador deberá acogerse a lo determinado por la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe a fin de categorizar ambientalmente el emprendimiento de acuerdo a la Ley Nº 11.717 de Medio ambiente y el Decreto Reglamentario Nº 101/03 para evaluar si es exigible el estudio de impacto ambiental, y en caso de corresponder, cumplimentar con lo que se exija.
Art. 6º: Procedimientos.
a) La presentación del proyecto de urbanización definitivo será efectuada por el Urbanizador mediante expediente ante la Comisión Técnica de Urbanizaciones, y se enmarcará dentro del concepto de Urbanización Integral definida de acuerdo al inciso b) del Artículo 4.1.1 de la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97.
La Comisión Técnica de Urbanización, es el órgano facultado para el análisis y aprobación del proyecto de urbanización en su conjunto, estableciendo las condiciones generales que posibiliten su adecuado desarrollo, mediante el otorgamiento de la Aptitud Urbanística.
b) Al momento de realizar las correspondientes presentaciones a fin de obtener la Aptitud Urbanística, el Urbanizador deberá cumplimentar con la aprobación del Plan de Gestión Ambiental de Obra y la correspondiente aprobación -por parte del organismo competente a nivel provincial- del estudio de impacto ambiental del emprendimiento en su conjunto.
Art. 7º: Plazos.
a) Para la presentación proyecto urbanístico: El urbanizador deberá presentar el proyecto urbanístico definitivo a fin de obtener la Aptitud Urbanística expedida por la Comisión Técnica de Urbanizaciones, en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses de promulgada la presente ordenanza. Vencido el plazo, la Municipalidad se reserva el derecho de modificar el presente texto normativo.
b) Inicio Ejecución del Provecto: En un plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir de la obtención de la Aptitud Urbanística, el urbanizador deberá dar inicio el proceso de obra. En caso contrario, la Municipalidad se reserva el derecho de modificar el presente texto normativo.
c) Ejecución de la totalidad de las obras: Se determina un plazo de diez (10) años de obtenido el permiso de edificación (o del primer Permiso de Edificación en el caso que se trate de varios) para obtención del final de obra pertinente del emprendimiento. Vencido este plazo, la Municipalidad podrá modificar el presente texto normativo.
Art. 8º: Los Anexos Gráficos que se detallan a continuación, forman parte de la presente Ordenanza, siendo copias de los obrantes de fs. 5 a 9 del Exp. Nº 259.620-I-21:
Anexo Gráfico Nº 1: Ámbito de Aplicación.
Anexo Gráfico Nº 2: Afectaciones.
Anexo Gráfico Nº 3: Preservación del Patrimonio Construido.
Anexo Gráfico Nº 4: Preservación del Patrimonio Forestado.
Anexo Gráfico Nº 5: Alturas de la Edificación.
CREARON CIRCUITO GASTRONÓMICO Y COMERCIAL
EN LA ZONA DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA
Expediente 260031 de la concejala Tepp
*Modificado durante de la sesión, y cuya actualización no estaba disponible en formato digital
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Creación. Créase el “Circuito Parque Independencia – Paseo gastronómico y cultural a cielo abierto”, que consiste en el uso de un espacio público de extensión sin circulación de automóviles los fines de semana y feriados, con uso de las calles para actividades gastronómicas, feriales y culturales.
Art. 2º.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente son las calles internas del Parque Independencia (perímetro formado por calle Mariano Moreno, Avenida Pellegrini, Av. 27 de Febrero y Avenida Ovidio Lagos).
Art. 3°.- Horarios de implementación. El Circuito funcionará los días viernes desde las 20.00 hasta las 23.00 horas y sábados, domingos y feriados desde las 9.00 a las 23.00 horas. El Circuito no funcionará los días que se desarrollen partidos de fútbol oficiales o eventos masivos en el estadio del Club Atlético Newell`s Old Boys.
Art. 4°.- Prohibición de circulación de automotores. Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado en los horarios definidos por el artículo 3º, en el área definida en el artículo 2º de la presente, a excepción de Boulevard Oroño, Avenida Intendente Morcillo (continuación de Cochabamba), Avenida J. Lo Valvo y Centenario NOB (continuación de Pueyrredón).
Art. 5º.- Se establece como velocidad máxima de 20 km/h en las calles Avenida Intendente Morcillo, Avenida J. Lo Valvo y Centenario NOB en el marco del inciso 6.c) del artículo Nº 47 del Nuevo Código de Tránsito (Ordenanza Nº 6543).
Art. 6°.- La Secretaría de Movilidad implementará acciones tendientes a cumplimentar las disposiciones establecidas en el artículo 4º y 5º de la presente. Para ello dispondrá de operativos de tránsito y/o la colocación de barreras urbanas.
Art. 7°.- Actividades a desarrollar en las calzadas. El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará los medios necesarios para que en las calzadas donde funcione la prohibición de circulación de automotores, se desarrollen las siguientes actividades:
• Actividades gastronómicas al aire libre: podrán instalarse emprendimientos gastronómicos regulados por Ordenanza Nº 7.703 de 2004 y sus modificatorias y/o aquellas unidades económicas que soliciten un permiso especial a otorgar por la Dirección de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, sujeto a la reglamentación establecida a tal fin.
• Comercialización a cielo abierto: Ferias Municipales y Autogestivas que puedan desarrollarse en el lugar.
• Propuesta artística: música, teatro, danza, artes visuales o audiovisuales y otras expresiones artísticas populares.
Art. 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará el funcionamiento del Circuito a los seis meses de implementado a fines de establecer la posibilidad de extender el mismo a todos los días de la semana.
OTORGARON RECONOCIMIENTO A ALDO PEDRO POY
POR EL 50° ANIVERSARIO DE SU HISTÓRICA PALOMITA
Expediente 261754 de la concejala León
D E C R E T O
Artículo 1°.- Otórguese “Diploma de Honor” al Señor Aldo Pedro Poy en conmemoración del 50° aniversario del hito deportivo conocido popularmente como “la Palomita de Poy”, acaecido el día 19 de diciembre de 1971.
REGULAN LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA DE CORREDORES INMOBILIARIOS
Expediente 254673 de la concejala Irizar
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de la actividad publicitaria realizada por los corredores inmobiliarios en el ámbito de competencia de la ciudad de Rosario, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 8324/2008.
Art. 2º.- Los corredores inmobiliarios podrán ofrecer al público sus servicios mediante la publicación de anuncios a través de la prensa escrita, como así también podrán hacerlo en medios audiovisuales, radiofónicos, televisivos, guías telefónicas, cartelería, etc.
Art. 3°.- Los anuncios publicados que promuevan operaciones inmobiliarias deberán incluir en forma clara y precisa el nombre y apellido del corredor inmobiliario; y número de matrícula habilitante otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe Sede Rosario.
Art.4º.- Serán solidariamente responsables del contenido de los anuncios y publicaciones de cualquier índole referidos a la actividad, la persona corredora inmobiliaria y la empresa publicitaria, cuando se omita cumplir con lo exigido en el art. 3, siendo pasibles de las sanciones establecidas en el Código de Convivencia Municipal.
Art. 5º.- Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1| tendrán un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la sanción de la presente para regularizar su situación conforme los requisitos aquí exigidos.
Art. 6º.- Agréguese al Código de Faltas el siguiente art.: Art. 603.86″Avisos publicitarios Corredores Inmobiliarios: Serán penados con multas de 75 UF a 500 UF los corredores inmobiliarios y la empresa publicitaria que no cumplan con los requisitos establecidos para la publicación de los respectivos anuncios, según la normativa específica que así lo establece».
CAPACITACIÓN EN HIGIENE URBANA Y REDUCCIÓN
DE USO DE AGUA PARA TRABAJADORES DE EDIFICIOS
Expediente 261623 de la concejala Rueda
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, proceda a realizar instancias de capacitación presencial y/o virtual en temática vinculadas al reciclaje, reducción de residuos y hábitos de cuidado del agua, destinadas a las y los trabajadores de los edificios de la ciudad.
Art. 2º.- A los efectos de su implementación, el DEM procurará la firma de un convenio con la empresa Aguas Santafesinas SA (ASSA), responsable de la producción y distribución del agua de consumo humano a través de la red, a fin de establecer los contenidos de capacitación destinados al cuidado del agua.
Art. 3º.- A fin de orientar los cursos y según la base dada por la Ordenanza N° 8.376/09, el DEM contará con la experiencia realizada a partir de las capacitaciones online establecidas por los decretos Nº58.447 y N°59.339 y la normativa creada o a crear para cumplir el objetivo de capacitación online.
Art. 4º.- Encomiéndese al DEM para que realice los convenios necesarios con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERyH), con Sindicatos Por El Ambiente y con organizaciones ambientalistas y sociales que se especialicen en la temática del reciclaje y el cuidado del agua, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 1º.
CICLO DE MÚSICOS Y MÚSICAS DISTINGUIDAS EN EL PALACIO VASALLO
Expediente 258288 del concejal Fiatti
Expediente 258323 de la concejala Tepp
Expediente 261173 de la concejala Ferradas
R E S O L U C I Ó N
- El Concejo Municipal de Rosario resuelve crear el ciclo “músicas y músicos distinguidos”.
- El Ciclo “músicas y músicos distinguidos” tendrá por objetivo proteger, promocionar y fomentar actividades culturales de las y los artistas distinguidas y distinguidos de la ciudad de Rosario. A su vez, y de este modo, impulsar una política pública y herramienta concreta que vincule el Concejo Municipal y la cultura de la ciudad, reconociendo y valorando el trabajo de las y los artistas distinguidos.
- El Ciclo “música y músico distinguido”, será un evento cultural promovido por la Comisión de Cultura y Educación del Concejo Municipal de Rosario en el marco de sus atribuciones. Dicho evento se desarrollará en el edificio del Palacio Vasallo cito en calle Córdoba a la altura catastral de 501 de la ciudad, de acuerdo al cronograma, fechas y horarios que determine el Concejo Municipal.
- Cada vez que se declare música o músico distinguido a un/a artista o grupo de ellos de la ciudad, se pondrá a disposición la oportunidad de realizar el “Ciclo” creado por esta normativa, con un máximo de cuatro realizaciones por mes. En esta ocasión, de ser convenido con el música, músico o grupo de ellas/os, se realizará un evento con la o él artista distinguido o grupo de ellas/os.
- En el marco de este “Ciclo”, el artista o grupo de ellos, que así lo desearen, recibirán el honor dispuesto por el Concejo Municipal, reconociendo su trayectoria y desempeño en el cual se destaca en la ciudad. Dicho evento se realizará, tal como menciona el apartado precedente, en el recinto o terraza del Palacio Vasallo. Este evento será transmitido por los canales de difusión del Concejo, como así también por el resto de los canales digitales oficiales y/o algún canal de TV abierta.
- Del resultado de este evento, se podrá producir un registro audiovisual, el que se trabajará en coordinación con la o él artista distinguido y el equipo técnico del Concejo, teniendo especialmente en cuenta la condición de música/o independiente y su trayectoria. Para la elaboración de este registro audiovisual se podrá trabajar con productoras audiovisuales independientes radicadas en la ciudad.
- El Concejo Municipal brindará el soporte técnico necesario para el desarrollo del Ciclo y afrontará todo gasto que demande el mismo.
- El material audiovisual generado se publicará y será difundido en las redes sociales, página web y plataformas del Concejo Municipal y la Municipalidad, y será de libre descarga.
- Cuando el monto de la contratación en el marco de la presente resolución supere el límite establecido para en el artículo 67 inciso a) de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza Nº 19975 / 1957 y sus modificaciones) para compras directas deberá contar con la autorización mediante una resolución de Labor Parlamentaria para cada caso en particular.
NÉSTOR GIURIA SERÁ DECLARADO PERIODISTA
DEPORTIVO DISTINGUIDO DE LA CIUDAD
Expediente 261530 del concejal Cozzoni
D E C R E T O
Artículo 1º. Declárase Periodista Deportivo Distinguido de la ciudad de Rosario, a Néstor Jaime Giuria, en reconocimiento a su meritoria y amplia trayectoria, vinculada a su especialidad en boxeo y otros deportes, desempeñada en medios gráficos, radiales y televisivos de la ciudad.
Art. 2º. El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento al homenajeado, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.
EL CONCEJO DECLARARÁ COMO CONDUCTOR
Y PERIODISTA DISTINGUIDO A GERARDO ROZÍN
Expediente 261668 de la concejala Schmuck
D E C R E T O
Artículo 1º. Declárase Periodista y Conductor distinguido de la Ciudad de Rosario a Gerardo Rozín, en reconocimiento a su meritoria trayectoria en los medios de comunicación de nuestro país.
Art. 2º. El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento al homenajeado, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.