CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 2 de diciembre de 2021
LA SESIÓN DE HOY
El Concejo Municipal resolvió realizar la Sesión Preparatoria de asunción de concejales y elección de autoridades el próximo día 6 de diciembre a las 14:00. Por otra parte, la próxima Sesión Ordinaria del día 9 de diciembre se realizará a las 9:00.
APROBARON PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS 2022
Expediente 261373 de Intendencia
// Aprobado en lo general por unanimidad, mientras que concejales de diferentes bloques, votaron de manera negativa algunos artículos en particular //
O R D E N A N Z A
Artículo 1º – Fíjanse en la suma de $ 71.224.198.000 (pesos setenta y un mil doscientos veinticuatro millones ciento noventa y ocho mil) los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras del presupuesto de la Administración Municipal para el ejercicio 2022, conforme se indica a continuación y analíticamente en las planillas Nº 1 y 2, anexas a la presente ordenanza.
Concepto G.Corrientes G.de Capital A.Financieras Total
Adm.Central 408.466.000 6.082.377.000 4.455.475.000 67.946.318.000
Org.Descentral. 801.876.000 2.058.830.000 2.860.706.000
Inst.Seg.Social 408.367.000 8.807.000 417.174.000
TOTALES 58.618.709.000 8.150.014.000 4.455.475.000 71.224.198.000
Artículo 2º – Estímase en la suma de $ 71.224.198.000 (pesos setenta y un mil doscientos veinticuatro millones ciento noventa y ocho mil) el presupuesto de recursos de la Administración Municipal para el ejercicio 2022, destinado a atender los gastos fijados en el artículo anterior, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla Nº 3, anexa a la presente ordenanza.
Concepto Rec.Corrientes Rec.Capital
F.Financieras Total
Adm.Central 63.098.806.000 1.518.757.000 4.420.793.000 69.038.356.000
Org.Descentralizados 6.861.000 1.761.807.000 1.768.668.000
(Recursos Propios)
Inst.Seg.Social 417.174.000
417.174.000
TOTALES 63.522.841.000 3.280.564.000
4.420.793.000 71.224.198.000
Artículo 3º – Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º y 2º, formúlase el Presupuesto General de la Administración Municipal con un resultado equilibrado conforme al detalle que figura en la planilla Nº 4, anexa a la presente Ordenanza.
Artículo 4º – Fíjase en 12.253 (doce mil doscientos cincuenta y tres) el total de cargos de la planta de personal permanente de la Administración Central y Organismos Descentralizados. Este total no incluye las plantas de personal del Concejo Municipal, Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario (IMPS), Tribunal Municipal de Cuentas ni Autoridades Superiores.
Artículo 5º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a incrementar el número de cargos de la planta de personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados, cuando los mismos se correspondan con disposiciones emanadas del Concejo Municipal.
Artículo 6° – Estímase en la suma de $ 1.092.038.000 (pesos mil noventa y dos millones treinta y ocho mil) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos de la Administración Central destinados al financiamiento de los Organismos Descentralizados, según el siguiente detalle:
Remesas A. Central SPVyH ILAR TOTAL
P/Transacciones Corrientes 551.307.000
207.744.000 759.051.000
P/Transacciones de Capital 332.011.000
976.000 332.987.000
Total 883.318.000
208.720.000 1.092.038.000
Artículo 7º – Detállase en planilla Nº 5, anexa a la presente ordenanza, el presupuesto de gastos por inciso de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2022.
Artículo 8º – Detállase en planilla Nº 6, anexa a la presente ordenanza, el presupuesto de gastos por inciso del Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat y del Instituto de Lucha Antipoliomielítica y Rehabilitación del Lisiado para el ejercicio fiscal 2022.
Artículo 9º – Estímase en la suma de $ 11.465.219.000 (pesos once mil cuatrocientos sesenta y cinco millones doscientos diecinueve mil) el presupuesto de operaciones del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario (IMPS) para el ejercicio fiscal 2022, según se detalla en planilla Nº 7 anexa a la presente ordenanza.
Artículo 10º – Las obras incluidas en el Plan de Trabajos Públicos de la Administración Municipal podrán financiarse tanto con recursos de libre disponibilidad como con recursos con afectación específica. En este último caso, se dará cumplimiento a las ordenanzas vigentes que regulan los fondos y cuentas con afectación específica.
Artículo 11º – Autorízase a financiar con el “Fondo Municipal de Obras Públicas” los trabajos de mantenimiento y reparación de vías de comunicación como, así también, aquellas erogaciones que tengan una relación directa con la ejecución del Plan de Trabajos Públicos de la Administración Municipal.
Artículo 12º – Autorízase a financiar con el “Fondo de Desagües Pluviales Municipalidad de Rosario” el mantenimiento del sistema de drenaje a cielo abierto y los servicios de limpieza y desobstrucción de cañerías.
Artículo 13º – Con el fin de optimizar la ejecución de las fuentes de financiamiento con afectación específica, el Departamento Ejecutivo podrá disponer de economías generadas en partidas de erogaciones de capital para el refuerzo de partidas de erogaciones corrientes, dentro de la misma fuente de financiamiento y siempre que se mantengan los objetivos por las cuales fueron constituidas.
Artículo 14° – Aplícanse para el ejercicio 2022 las disposiciones del Art. 3 – Inc. g de la Ordenanza 3223/82 a la totalidad de las rentas especiales de jurisdicción municipal. Podrán permanecer en sus respectivos fondos especiales los remanentes de ejercicios anteriores cuando así lo requieran, fundamenten y respalden los administradores de los mismos mediante el informe técnico correspondiente.
Artículo 15º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Municipal, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, en los siguientes casos:
• Cuando se perciban recursos y/o deban realizarse erogaciones originados en leyes, decretos, resoluciones, convenios y otras disposiciones legales nacionales y/o provinciales, como así también por los aportes de organismos internacionales debidamente reconocidos.
• Cuando la proyección de ingresos con afectación específica supere los montos estimados en el presupuesto de recursos, asignando los incrementos a las respectivas fuentes de financiamiento.
• Cuando los ingresos de libre disponibilidad del ejercicio superen tanto al presupuesto de recursos aprobado como al total de compromisos definitivos del presupuesto de gastos correspondientes a dicha fuente de financiamiento. La diferencia posibilitará incrementar el presupuesto del ejercicio 2022 o bien constituirse como remanente para el ejercicio siguiente; en cualquiera de los dos casos se procederá a reforzar la partida de Crédito Adicional, inciso 11.
• Cuando a fin de optimizar los saldos presupuestarios, se requiera el incremento de gastos corrientes compensados con la disminución de gastos de capital o de aplicaciones financieras
hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) del crédito inicial previsto en estos últimos. En ningún caso podrá reducirse el crédito aprobado en concepto de transferencia de capital en la presente Ordenanza.
• En caso de incrementos en los recursos propios de los organismos descentralizados no previstos en la presente ordenanza.
• Cuando se obtengan plazos financieros para cancelar compromisos contraídos que excedan el ejercicio 2022, siempre que la obligación esté afectada presupuestariamente en su totalidad en el
citado ejercicio.
Artículo 16° – De forma.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA
Expediente 261374 de Intendencia
// Aprobado en lo general por unanimidad, mientras que concejales de diferentes bloques, votaron de manera negativa algunos artículos en particular //
O R D E N A N Z A
Título I
- Adecuaciones al Código Tributario Municipal
Artículo 1°.- Modifíquese los incisos c) y d) del artículo 127° del Código Tributario por los siguientes:
“c) Cualquier elemento publicitario de hasta un metro cuadrado (1 m²), excepto que se trate de led o de frontales inmobiliarios definidos en el artículo 64 (tipo 9) de la Ordenanza General Impositiva, en cuyo caso deberá abonarse el canon correspondiente. En caso de tratarse de dos o más elementos publicitarios del mismo titular se sumarán los metros cuadrados a los efectos de determinar la superficie y definir su encuadre como exento.”
“d) Cualquier elemento publicitario de hasta dos metros cuadrados (2 m²) colocado en locales comerciales, industriales o de servicios que identifiquen su actividad principal; excepto que se trate de led o de frontales inmobiliarios definidos en el artículo 64 (tipo 9) de la Ordenanza General Impositiva, en cuyo caso deberá abonarse el canon correspondiente. En caso de tratarse de dos o más elementos publicitarios del mismo titular se sumarán los metros cuadrados a los efectos de determinar la superficie y definir su encuadre como exento.”
Artículo 2°.- Incorpórese el inciso q) al artículo 134° del Código Tributario:
“q) Los trámites tendientes a obtener exenciones y beneficios tributarios similares conforme lo establezca el Departamento Ejecutivo.” - Adecuaciones a la Ordenanza General Impositiva
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo s/número a continuación del artículo 4 de la Ordenanza General Impositiva por el siguiente: “Artículo s/número.- Bonificación a Contribuyentes: El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente la totalidad de la Tasa General de Inmuebles —de carácter anual— en el plazo que determine, para el año fiscal posterior, el Departamento Ejecutivo. De optar por la cancelación en los términos precedentes se efectuará un descuento equivalente al 15% sobre el total anual del tributo con sus adicionales.
Para aquellos contribuyentes y/o responsables que adhieran a la modalidad de emisión MR Boleta Digital y a la modalidad de pago mediante Débito Directo en cuenta bancaria para cancelar las obligaciones relativas a la Tasa General de Inmuebles, y cumplan con la totalidad de los pagos en tiempo y forma en el último año calendario, obtendrán un descuento equivalente a un anticipo mensual, no pudiendo superar los pesos novecientos noventa y cinco ($995).
La implementación de esta modalidad se realizará conforme las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo contemplar la situación de aquéllos que adhieran al beneficio en un período calendario irregular.”
Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 8 de la Ordenanza General Impositiva por el siguiente:
“Artículo 8°: Fíjense las siguientes alícuotas diferenciales:
a) – Ventas de libros nuevos, textos de literatura, técnico y científicos 4,41‰
- Alquiler o Venta de juegos o películas
b) – Comercio de productos alimenticios con una única unidad de explotación, habilitados como almacenes, verdulerías, carnicerías, pescaderías y venta exclusiva de pan al por menor, con excepción de los que se encuentren incluidos en el inciso j) del presente artículo. 4,52‰
c) – Transporte colectivo de pasajeros, de carga y encomiendas. 5,30‰
d) – Artesanos en general. 5,57‰ - Comercio e Industria minoristas de productos alimenticios, con excepción de: bares, restaurantes, pizzerías, casas de comida y rotiserías, que estarán sujetas a alícuota general, supermercados incluidos en el inciso j) y pequeños comerciantes que se encuadren en el inciso b).
- Comercio minorista de artículos medicinales, veterinarias y ópticas medicinal.
- Comercio e Industria de artículos sujetos a los regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuestos sobre combustibles líquidos y gas natural, en cuanto se trate de sujetos pasivos de tales gravámenes.
- Comercio de Productos Agropecuarios.
- Empresas de construcción de obras públicas y/o privadas.
- Venta por mayor de arena, pedregullo, canto rodado, similares.
- Industria del Software.
e) – Compañías de Seguros, Reaseguros y Títulos sorteables. 7,35‰ - Cooperativas y Mutuales de Seguros
f)
-Servicios de tarjeta de compra y/o crédito, excepto los comercializados por las entidades comprendidas en el inc. m’)
-Comercios mayoristas (venta de comerciante a comerciante) para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos totales anuales devengados en el año calendario inmediato anterior superen la suma de pesos tres mil seiscientos noventa y ocho millones doscientos setenta mil ($ 3.698.270.000).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá actualizar anualmente el monto mencionado en el párrafo precedente con límite en la variación interanual que sufran las distintas categorías del Sector Comercio consideradas para la clasificación de Micro, Pequeña y Mediana Empresa por Resolución SEyPYME o, la que en un futuro la reemplace. 8,93‰
h) -Provisión de Servicios de Internet 15,75‰
-Préstamos de dinero y demás operaciones financieras efectuadas por instituciones de carácter mutualista legalmente inscriptas, cualquiera sea el origen de los fondos. - Toda actividad de intermediación y aquellas que, en general, sean retribuidas por comisiones, participaciones o conceptos similares, como ser consignaciones, corretajes, mandatos y/o representaciones y/o cualquier otra denominación que se le confiera y que no cuente con previsión específica en otra disposición.
- Comisiones de ahorro y préstamos en general.
- Compraventa por mayor y/o menor de chatarra, desechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados, excepto la venta por mayor de chatarra con destino a fundición.
- Consignaciones de automotores y rodados usados en general.
- Empresas de servicios fúnebres y casas velatorias.
- Retribuciones por la intermediación publicitaria
- Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros y fósforos.
- Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de Prode y cualquier otro sistema oficial de apuestas.
- Cines y Teatros.
- Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropas en general y lavanderías.
- Salas destinadas a la proyección de películas.
- Guarderías náuticas.
- Empresas de servicios eventuales de trabajadores.
- La comercialización de productos agrícolas efectuada por las cooperativas de cualquier grado, en tanto corresponda la base imponible especial contemplada en el artículo 81 bis del Código
Tributario Municipal.
i) -Telefonía celular móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE). 17,70‰
j) Comercio minorista, cuando se trate de:
i) Grandes superficies comerciales: contribuyentes que posean al menos un (1) establecimiento de más de mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2) de superficie destinada a su explotación
comercial en la ciudad de Rosario, incluyendo para el cálculo de tal superficie el local, las cocheras, los depósitos o cualquier otro espacio adicional, cuya localización y funcionamiento se
encuentre regulado por los términos de la Ordenanza Nº7790/2004, sus modificatorias y complementarias; y comercialicen, al menos, uno de los siguientes artículos: comestibles en general, de bazar, del hogar, electrodomésticos, de electrónica o indumentaria;
ii) Cadenas comerciales: quedando comprendidos aquéllos 19,70‰ supuestos en los cuales la sumatoria de todos los locales represente un área total superior a los mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2) incluyendo local, cocheras, depósitos y cualquier otro espacio adicional; comercialicen electrodomésticos y/o artículos de electrónica, y pertenezcan a un mismo contribuyente o conjunto económico.
El contribuyente titular de un establecimiento de las características descriptas en los puntos i) y ii), deberá tributar por todos sus ingresos aplicando la alícuota establecida. Ésta prevalecerá sobre cualquier otra menor prevista para actividades específicas.
k) Comercialización de automotores nuevos (0km) y otros vehículos nuevos (0 km) de uso comercial y/o rural con características de autopropulsión efectuada por concesionarios o agentes oficiales, salvo que hagan uso de la opción prevista en el último párrafo del artículo 82 Ter del CTM 20,50‰
l) -Compraventa de divisas 28,50‰
m) - Venta por mayor de especialidades medicinales de aplicación humana. 31,50‰
- Comisiones y honorarios por compra y/o venta de inmuebles.
m’)-Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21526 y sus modificatorias 39,00‰
n) – Comercialización de productos agrícolas-ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. 47,25‰
ñ) – Café espectáculos, peñas, night clubs y bares nocturnos. Casinos 63,50‰
Artículo 5°.- Modifíquese el ítem “Urnas Por Unidad” Cementerio La Piedad, del artículo 14° punto 7) de la Ordenanza General Impositiva por el siguiente:
Urnas por unidad 20 MT
Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 16° de la Ordenanza General Impositiva por el siguiente:
“Artículo 16°.- CONSTRUCCION Y EDIFICACIÓN EN LOS CEMENTERIOS. OBRAS NUEVAS. Las Obras que se efectúan con los permisos reglamentarios de edificación abonarán por prestaciones de servicios técnicos de revisión de planos e inspección de obras el uno por ciento (1%) del monto de la obra calculada sobre la valuación de la entidad profesional respectiva, con un mínimo de 9 MT.
El mismo concepto y porcentaje corresponderá cuando se trate de refacciones y/o ampliaciones de panteones familiares o colectivos, en cuyo caso deberá presentarse un presupuesto estimativo del valor de la obra sujeto a verificación y rectificación por la oficina técnica respectiva.
El permiso definitivo de edificación se otorgará contra el pago total de la tasa que fija el presente artículo.”
Artículo 7°.- Modifíquese el artículo 17° de la Ordenanza General Impositiva por el siguiente:
“Artículo 17°.- PENALIDADES. Los propietarios que se encuentren edificando o hayan edificado sin permiso municipal, abonarán los siguientes porcentajes para regularizar dichas obras, calculados sobre la valuación de la entidad profesional respectiva, con un mínimo de 30
MT.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan.
- En cementerios El Salvador y La Piedad: Presentación espontánea 40% de la valuación profesional A requerimiento municipal 80% de la valuación profesional
- En los casos de ampliaciones y modificaciones a realizar, cuyo permiso anterior también fuera de regularización de obras sin permiso, los índices establecidos en el inciso a) incrementarán en
un cincuenta por ciento (50%).”
Artículo 8°.- Modifíquese el artículo 48° de la Ordenanza General Impositiva por el siguiente:
“Artículo 48: Por derechos de uso de plataforma, por cada toque de dársena, se abonará: - Servicios regulares:
-Recorrido hasta 150 km 2,5 MT
-Recorrido hasta 280 km 5,5 MT
-Recorrido hasta 780 km 7 MT
-Recorrido de más de 780 km 8 MT
-Internacionales 11 MT - Servicios especiales de Turismo
15 MT - Pre y Post trasbordo
8 MT - Refuerzo: 50 %del valor de toque de dársena de la categoría que se refuerza.
Artículo 9°.- Modifíquese el artículo 67°bis de la Ordenanza General Impositiva, por el siguiente:
“Artículo 67 Bis: Por factibilidad de instalación de sitio radio base de telefonía celular, por unidad se abonará:
Estructura tipología 5-c) Estructura sobre Pared. Ord. 8367/08, Art. 5). 11883 MT
Estructura tipología 5-b) Estructura soporte anclada sobre
edificación existente. Ord. 8367/08, Art. 5).
Antenas o sus infraestructuras que implique la utilización de estructuras, postes, soportes, columnas de alumbrado público y/u otras ubicadas en espacios de dominio público.
11883 MT
· Estructura tipología 5-a) Estructura soporte con anclajes a nivel de suelo. Ord. 8367/08, Art. 5).
23766 MT
Por la co-ubicación de sistema de antena adicional que se incorpora a una estructura preexistente, se abonará el treinta por ciento (30%) de los valores precedentes y de acuerdo a la estructura tipología utilizada.
Las obligaciones establecidas por el presente artículo, vencerán en cada caso, a los diez (10) días hábiles de la fecha de emisión del valor correspondiente debiendo abonarse previo a la instalación.”
Artículo 10°: Modifíquese el artículo 68 de la Ordenanza General Impositiva, por el siguiente:
“Artículo 68: Por los servicios de verificación del cumplimiento de los requerimientos de estructuras e instalaciones y de control de los niveles de radiación generados, se abonará por unidad y por bimestre 2803 MT.
Las obligaciones establecidas por el presente artículo vencerán, en cada caso, según dispone el artículo 111º de esta Ordenanza Impositiva para tributos con periodicidad menor al semestre.
El contribuyente podrá solicitar la liquidación de todos los bimestres correspondientes al año calendario en curso a fin de cancelarlos de manera anticipada, según pautas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo. De optar por la cancelación en los términos precedentes se efectuará un descuento de hasta un 30% (treinta por ciento) sobre el total del tributo
En caso de abandono serán subsidiaria y solidariamente responsables por el desmantelamiento de las instalaciones y por el tributo eventualmente incumplido hasta ese momento, los propietarios de los predios ocupados por las obras, responsabilidad que se hará extensiva en cuanto al costo incurrido si el desmontaje y retiro debieran ser encarados por la Municipalidad por razones de seguridad.”
Artículo 11°.- Modifíquese el ítem b) “por desmalezamiento, por m2” del artículo 83°bis de la Ordenanza General Impositiva por el siguiente:
b. Por desmalezamiento, por m² 2,5 MT
Artículo 12°.- Deróguese el inciso “Expediente Definitivo” y el inciso “Por cada copia de más, de plano o juegos de planos” del artículo 98° de la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 13°.- Modifíquese el artículo 104° de la Ordenanza General Impositiva por el siguiente:
“Artículo 104: Por los derechos de oficina referidos a espectáculos, se abonará:
Por cada solicitud de permiso municipal por ofrecimiento de bailes con o sin shows, con o sin cobro de entradas, por cada fecha y lugar de realización
38,5 MT
Por permiso de baile en reuniones familiares sin cobro de entradas ni tarjetas previa, se abonará el sellado a una foja de actuación -artículo 109 inciso a)-“ Por cada permiso para uso de autoparlantes 7,5 MT
Artículo 14°.- Modifíquese el artículo 107° de la Ordenanza General
Impositiva por el siguiente: “Artículo 107: Por los derechos de oficina referidos a licencia de uso y permiso de instalación, traslados, transferencias, ampliaciones y/o modificaciones de locales en el Municipio, se abonará: - Emisión de licencia de uso y libre afectación 50 MT
- Solicitud de Certificado de habilitación, renovación, traslado, transferencia, cambio, y/o
anexo de rubro 123 MT - Solicitud de Certificado de habilitación, renovación, traslado, transferencia, cambio, y/o
anexo de rubro cuando el trámite se realice a través del servicio Atención a Empresas 306 MT - Por permiso de instalación Elementos Publicitarios, Toldos, Mesas y Sillas en la vía
Pública 15,50 MT - Por permiso de Natatorio 15,50 MT”
Artículo 15°.- Modifíquese el inciso q) del artículo 109° de la Ordenanza General Impositiva por el siguiente:
q) Por trámites de altas, bajas y transferencias de rodados que se solicite para un mismo dominio, en un mismo momento y que actualice titularidades:.
Rodados cuya valuación no supere los $ 125.000 14 UF
Rodados cuya valuación supere los $ 125.000 y hasta $416.000 30 UF
Rodados cuya valuación supere los $416.000 y hasta $830.000 60 UF
Rodados cuya valuación supere los $830.000 y hasta $1.350.000 100 UF
Rodados cuya valuación supere los $1.350.000 y hasta $1.976.000 120 UF
Rodados cuya valuación supere los $1.976.000 y hasta $2.600.000 160 UF
Rodados cuya valuación supere los $2.600.000 y hasta $3.380.000 208 UF
Rodados cuya valuación supere los $ 3.380.000 y hasta $4.368.000 300 UF
Rodados cuya valuación supere los $ 4.368.000 y hasta $5.825.000 400 UF
Rodados cuya valuación supere los $ 5.825.000 500 UF
En los casos de baja por robo, destrucción total o siniestro,
envejecimiento o desguace, se abonará en función de la escala
precedente con un tope de 50 UF.
Cuando la tasa sea abonada dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos y el trámite sea presentado para su registración en las oficinas municipales correspondientes dentro de los noventa (90) días corridos desde la fecha de realización del trámite en el Registro Automotor, el costo de los mismos se reducirá en un veinte por ciento (20%).
El valor de la UF (Unidad Fija) quedará determinado según lo previsto en el Artículo 26 de la Ley Provincial 13.169. La totalidad de lo recaudado por los conceptos del presente inciso, será destinado a la integración del Fondo Compensador para el Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros, creado por la Ordenanza Nº 7.099, desechando cualquier otra afectación que hubiere operado sobre los mismos.
Artículo 16°.- Deróguese el inciso g) “Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Constructores de Obras Públicas” del artículo 109° de la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 17°.- Modifíquese ítem primero “Certificado de Libre Afectación” y el cuarto “Por cada Certificado Urbanístico” del artículo 110° de la Ordenanza General Impositiva por los siguientes:
Certificado de Libre Afectación 50 MT
Por cada Certificado Urbanístico 50 MT
Artículo 18°.- Modifíquese el tercer y cuarto párrafo del artículo 114° de la Ordenanza General Impositiva por los siguientes:
“En cada ocasión que se aplique el presente mecanismo el Departamento Ejecutivo enviará al Concejo Municipal la respectiva normativa con la base de cálculo.
Adicionalmente, el Departamento Ejecutivo elevará, en forma anual, un informe con la evolución de este mecanismo. “
Título II - Disposiciones Generales y Transitorias
Artículo 19°.- Dispónese la continuidad de lo previsto por el artículo 7° de la Ordenanza 10.026/2019.
Artículo 20°.- Dispónese la continuidad de lo establecido en el artículo 4° primer párrafo de la Ordenanza 10.026.
En ningún caso la adecuación prevista podrá aplicarse acumulando más de tres trimestres de variaciones.
En cada ocasión que se aplique el mecanismo allí establecido el Departamento Ejecutivo enviará anualmente al Concejo Municipal la respectiva normativa con la base de cálculo. Adicionalmente, el Departamento Ejecutivo remitirá a los treinta y seis meses de la sanción de la presente, un informe con el detalle de la aplicación del presente artículo, debiendo el Concejo Municipal expedirse sobre el mismo dentro de las dos sesiones inmediatas del ingreso del mismo por Mesa de Entradas. En caso de no expedirse, se considerará prorrogado por dieciocho meses más.
Título III - Consideraciones Comunes a todos los Títulos
Artículo 21°.- El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la confección y sanción por decreto de un texto ordenado de los plexos fiscales vigentes, formulando a tal efecto las adecuaciones de la numeración de capítulos y artículos que fuera menester, con el propósito de brindar mayor claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables.
Artículo 22°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2022, salvo que establezcan una fecha específica.
Artículo 23°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las acciones necesarias a fin de tornar operativos los términos de la presente Ordenanza.
Artículo 24°.- De forma.
AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
Expediente 261375 de Intendencia
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: CRÉASE un Programa de Financiamiento de Pavimento a Nivel Definitivo e Infraestructura Vinculada mediante la realización de Operaciones de Crédito Público, por un monto total de hasta el 5% del total de recursos de Libre Disponibilidad aprobados por la Ordenanza de Presupuesto para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar Operaciones de Crédito Público en el marco del Programa creado en el Artículo 1º. El presente financiamiento podrá ser contraído mediante la emisión de Títulos de Deuda, Bonos, Letras y/o cualquier otro instrumento de crédito utilizado habitualmente en el mercado de capitales, como así también para operaciones de financiamiento mediante organismos, entidades o instituciones públicas o privadas.
ARTÍCULO 3º: DESTÍNANSE los fondos provenientes de las operaciones autorizadas por el Artículo 1° a obras de pavimentación e infraestructura vinculada, en los barrios que a continuación se detallan a título enunciativo: Barrio 25 de Mayo, Barrio Alvear, Barrio Antártida Argentina, Barrio Avellaneda y Bv. Seguí, Barrio Belgrano Sur, Barrio Bella Vista Oeste, Barrio Empalme Graneros, Barrio Fabrica Militar, Barrio Godoy, Barrio Hipólito Yrigoyen, Barrio La Granada, Barrio Larrea, Barrio Las Delicias Centro, Barrio Las Flores, Barrio Las Flores Este, Barrio Lomas de Alberdi, Barrio Ludueña Norte, Barrio Ludueña Sur, Barrio Magnano, Barrio Matheu, Barrio Moderno, Barrio Parque Casas, Barrio San Francisco Solano, Barrio San Martin A, Barrio Santa Teresita, Barrio Triangulo, Barrio Uriburu y La Guardia Sur, Barrio Vecinal Dorrego, Barrio Villa Banana, Barrio Urquiza; las cuales podrán ser financiadas total o parcialmente con otras fuentes alternativas de financiamiento.
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCANSE las condiciones de emisión de los valores negociables dispuestas mediante la presente:
• OBJETO DEL PROGRAMA: podrá orientarse al financiamiento de obras públicas, no pudiendo ser objeto de la emisión, el financiamiento de obras presupuestadas en ejecución, así como tampoco al pago de erogaciones corrientes. En el caso de obtenerse otra fuente de financiamiento para alguna obra o adquisición en particular, la Municipalidad de Rosario podrá determinar la nueva obra a financiar de los recursos liberados, dentro de las finalidades priorizadas en la presente Ordenanza, debiendo notificarse previamente a la Comisión de Seguimiento de Control de la Gestión y de la Ejecución de la Inversión Pública.
• CONDICIONES DEL PROGRAMA: podrá disponerse la emisión de diversas clases de valores negociables. Todos los valores emitidos de una misma clase o categoría gozarán de los mismos derechos.
• MONTO DE LA EMISIÓN: deberán ser justificados técnicamente y contemplando precios de mercado.
• MONEDA DE LA EMISIÓN y JURISDICCIÓN: Pesos argentinos. No autorizando la prórroga de jurisdicción según las condiciones de emisión y los requerimientos del caso.
• VALOR NOMINAL DE CADA TÍTULO: valor mínimo de $1
• CANTIDAD DE TÍTULOS A EMITIR: monto de la emisión/valor nominal de cada título.
• PLAZO DE LA AMORTIZACIÓN: no podrá ser menor a 2 años ni exceder los ocho años, con hasta dos de gracia.
• TASA DE INTERÉS: que contemple las condiciones de mercado y el riesgo de la inversión. Deberá estar dentro del rango de las tasas promedio del mercado financiero para títulos u operaciones comparables para gobiernos subnacionales.
ARTÍCULO 5º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal quien podrá afectar en garantía del pago de los instrumentos de crédito a emitirse, los ingresos provenientes de Rentas Generales y Especiales inherentes al objeto, sean estos ingresos propios o ingresos de la Coparticipación Federal y/o Provincial de Impuestos.
ARTÍCULO 6º: DESÍGNASE, A los fines de la organización de la emisión, colocación y administración, al Banco Municipal de Rosario como organizador de las mismas, y al Mercado Argentino de Valores como colocador, delegando en el primero todas las funciones inherentes y necesarias para llevar a cabo el cometido, como ser, contratar a los estructuradores y/o colocadores, asesores legales y calificadoras de riesgo, negociar y suscribir todos los documentos necesarios.
ARTÍCULO 7º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar las condiciones a las que deberá sujetarse la operatoria, incluyendo la determinación de todas las condiciones financieras que se consideren convenientes en cada oportunidad, la amortización de capital, pago de los servicios de deuda, plazo, tasa de interés aplicable, la colocación en el mercado local, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identificación de la deuda.
ARTÍCULO 8º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar todos los trámites correspondientes y suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento con los artículos precedentes, para que por sí o por terceros, entre otros fines, actúe en la instrumentación, registro, difusión, listado, negociación y pago del endeudamiento autorizado en esta Ordenanza, incluyendo las presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efectos de que los Títulos de Deuda, Bonos y/u otros valores negociables se listen en mercados, y se negocien, efectuando las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 9º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias, así como a llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias y convenientes en el marco de lo dispuesto por esta Ordenanza.
ARTÍCULO 10º: CRÉASE la Comisión de Seguimiento de Control de la Gestión y de la Ejecución de la Inversión Pública autorizada por la presente Ordenanza, la cual estará compuesta por cuatro (4) Concejales, con representación de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, Gobierno, Planeamiento y Urbanismo, y Obras Públicas. El objeto será el seguimiento, evaluación, evolución y control de la gestión de crédito autorizado por la presente Ordenanza y el seguimiento de la ejecución de la inversión pública y de las obras realizadas con dicho financiamiento.
ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá informar a la Comisión de Seguimiento creada por el Artículo precedente:
• Toda la información relacionada con la ejecución, por tramos y total, y los proyectos de obra a financiarse con la presente ordenanza.
• Información vinculada a la evolución del Programa, con el detalle de los términos y condiciones de las emisiones de los valores negociables especificados en el artículo 4º de la presente ordenanza, así como los montos utilizados como garantía de los procesos de licitación y el seguimiento del mercado secundario de los valores negociables emitidos.
• Toda otra información vinculada que se solicite.
ARTÍCULO 12º: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los funcionarios que designe a tal efecto, deberá asistir al Concejo Municipal, al transcurrir un año de aprobada la presente ordenanza, a los fines de informar sobre la evolución del programa, con la información establecida en el artículo anterior de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar los aspectos necesarios a los fines de tornar operativos los términos de la presente Ordenanza.
MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA DE GASTOS Y RECURSOS 2022
Expediente 261579 de la comisión de Presupuesto y Hacienda
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Bloque Juntos por el Cambio //
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar las siguientes modificaciones al Presupuesto de Recursos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2022:
TOTAL DE RECURSOS
416.000.000,00
RECURSOS CORRIENTES
416.000.000,00
INGRESOSTRIBUTARIOS
416.000.000,00
DERECHOS
416.000.000,00
DERECHO DE REGISTRO E
INSPECCIÓN
416.000.000,00
Art. 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con el Banco Municipal de Rosario un Convenio por la suma de hasta $100.000.000.- (Pesos Cien Millones). Dicho importe será destinado como aporte de capital a la mencionada entidad bancaria para que ésta, en su carácter de agente financiero del Municipio, instrumente una línea de financiamiento destinada exclusivamente a créditos para primera vivienda y de asistencia para alquiler.
Art. 3º: Créase en la órbita de la Secretaría de Modernización y Cercanía el Programa “Conexión Ciudad” en el marco del Plan de Digitalización asignándose a las partidas vinculadas a la Actividad Central 04, la suma de $50.000.000.- (Pesos Cincuenta Millones) destinados a la ampliación de la infraestructura necesaria para brindar servicios de internet gratuitos, libres y accesibles a barrios populares e instituciones, con el fin de promover la inclusión digital y reducir las brechas tecnológicas en la ciudad.
Art. 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal incrementará en la Secretaría de Género y Derechos Humanos las partidas vinculadas al Programa 16 – Promoción de Derechos Humanos Actividad Específica 02 – Empoderamiento de Víctimas en la suma de $ 16.000.000.- (Pesos Dieciséis Millones).
Art. 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal incrementará en la Secretaría de Gobierno el Programa 19- Prevención y protección ante Emergencias Actividad Específica 01 –Prevención y respuesta a las Emergencias en la suma de $ 5.000.000.- (Pesos Cinco Millones) con destino a fortalecerlas partidas vinculadas a las tareas de monitoreo del Centro Integrado de Operaciones Rosario.
Art. 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal incrementará en la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat las partidas vinculadas al Programa 21-Programa de Intervención Socio-Urbana de Barrios Populares Actividad Específica 01 – Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) en la suma de $ 80.000.000.- (Pesos Ochenta Millones).
Art. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal incrementará en la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat las partidas vinculadas al Programa 16-Atención a Grupos Vulnerables Actividad Específica 39 – Asistencia y apoyo a Organizaciones Formales y no Formales en la suma de $ 16.000.000.- (Pesos Dieciséis Millones) con destino a la asistencia de población en situación de calle.
Art 8º: la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat destinará del total de la suma asignada a la Actividad Específica 26 – Asistencia focalizada a Personas del Programa16 – Atención a Grupos Vulnerables, la suma de $ 30.000.000.- (Pesos Treinta Millones) a acciones de asistencia a víctimas de violencia.
Art. 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal incrementará en la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo las partidas vinculadas al Programa 19 Promoción Económica Actividad Específica 09 – Innovación y Emprendedorismo la suma de $ 5.000.000.- (Pesos Cinco Millones).
Art. 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará la suma de $12.000.000.- (Pesos Doce Millones) mensuales de Recursos de Libre Disponibilidad a los mismos fines y en la misma proporción que los recursos destinados al Fondo Compensador del Transporte Urbano de Pasajeros.
Art. 11º: Determínese que los gastos asociados a las tareas de mantenimiento y obras varias en el Barrio Inglés serán absorbidos desde la Secretaría de Obras Públicas con las partidas del Programa 18 Infraestructura Urbana Proyecto específico 11 Intervenciones Varias.
Art. 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los ajustes necesarios en el Presupuesto de Gastos conforme lo dispuesto en Artículos 2 a 11de la presente Ordenanza de acuerdo al siguiente detalle:
TOTAL DE GASTOS
416.000.000,00
GASTOS CORRIENTES
266.000.000,00
GASTOS DE CAPITAL
150.000.000,00
VIABILIDAD PARA EL PROYECTO EDILICIO DEL HOTEL HILTON
Expediente 257325 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Caren Tepp, Pedro Salinas, Luz Ferradas, Jésica Pellegrini, Carlos Cardozo, Norma López, Eduardo Toniolli y Alejandra Gómez Sáenz; y la abstención de la concejala María Fernanda Gigliani //
D E C R E T O
Artículo 1º: Autorizase el Anteproyecto edilicio solicitado por la firma “Argenway S.R.L.”, conforme la descripción gráfica y escrita de la volumetría propuesta resultante de la aplicación del “Régimen Diferencial para el desarrollo de proyectos edilicios especiales” normado por las Ordenanza N° 8.692/2010 y 9.105/2013; a desarrollarse en el inmueble empadronado catastralmente en la Sección 1°, Manzana 89, Gráfico 3, perteneciente al Área Central (AG – Área General – Ordenanza N° 8.243/2008); posibilitando la ejecución de un “Complejo de Usos Mixtos”, eximiendo a la torre ubicada sobre calle San Lorenzo de cumplimentar con la altura máxima de 54 metros y el retiro lateral oeste de 6 metros dispuesto por el Certificado Urbanístico, eximiendo al bloque posterior sobre calle Pte. Roca de cumplimentar la altura máxima de 23 metros dispuesta para el Área General; autorizando una edificabilidad de 11.639,77 m2 cubiertos aproximadamente; debiendo abonar la contribución compensatoria por mayor aprovechamiento constructivo resultante del incremento de altura según la superficie exceptiva autorizada; todo ello convenientemente evaluado por las oficinas técnicas intervinientes; cuyo anteproyecto forma parte inescindible del presente Decreto y se halla glosado de fs. 247 a 264, así como el Certificado Urbanístico obrante de fs. 23 a 26 en el Expte. Nº 5.063-A-2020.D.E, los que se adjuntan en copia.
PRORROGARON POR 12 MESES LAS FACULTADES DEL
INTENDENTE PARA ESTABLECER LA TARIFA DEL TUP
Expediente 261372 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Eduardo Toniolli, Norma López, Alejandra Gómez Sáenz, Caren Tepp, Pedro Salinas, Luz Ferradas y Jésica Pellegrini, y con las abstenciones de los concejales Andrés Giménez, Marina Magnani y Ariel Cozzoni //
Vuestra Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el Mensaje del Sr Intendente Nº124/21IG, con proyecto de Ordenanza por el cual solicita la modificación del Art. 3° de la Ordenanza N°10.031/19, referente a la actualización tarifaria del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros.
Funda su solicitud en el complejo contexto económico imperante, que repercute en la situación económica financiera del sector, principalmente por el impacto de las variables inflacionarias y las dificultades que deben ser atendidas, en procura de brindar un servicio adecuado a la ciudadanía, garantizando la continuidad de la prestación del Servicio en condiciones de estabilidad y sustentabilidad.
La Ordenanza N°10.031/19 dio la posibilidad en momentos críticos, de morigerar los efectos económicos financieros adversos, para equilibrar las dificultades que se fueron presentando en el Sistema de T.U.P., sin perjuicio de lo cual, dichas facultades fueron ejercidas de manera restringida y sólo en dos ocasiones en el plazo de 24 meses, por ello es que resulta necesario continuar con las facultades previstas en la citada norma.
Es por lo expuesto, que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Modifícase el Art. 3° de la Ordenanza 10.031/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Art. 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar una actualización adicional cuando, una vez actualizada la tarifa de acuerdo a los criterios establecidos en los Artículos 1° y 2º de la presente norma, se constatará una diferencia superior al 15% entre esta tarifa actualizada y el Estudio de Costos. La actualización adicional sólo podrá alcanzar un valor tal que reduzca esta diferencia hasta el 10%.
Esta facultad regirá por 12 meses contados a partir del mes de enero de 2022; con una prórroga automática por un término igual, salvo que la suma de los aportes recibidos en cualquier concepto por parte de las jurisdicciones nacional y/o provincial, que tengan impacto en el Estudio de Costo, se mantenga constante por tres bimestres consecutivos cubriendo al menos el 50% del costo total por pasajero. El D.E.M., remitirá en forma anual, un informe actualizado respecto a la evolución que se presente en esta materia.
Para alcanzarse coberturas superiores, el Concejo Municipal deberá tratar el tema en un plazo no mayor a los 30 días del ingreso del Estudio de Costos por parte del Ente de la Movilidad de Rosario.
OTORGAN RECONOCIMIENTO A LA COOPERATIVA
DE MALETEROS DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS
Expediente 258642 del concejal Toniolli
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación de la actividad de maleteros y maleteras en la Terminal de Ómnibus de Rosario, a fin de garantizar el cumplimiento del servicio y el reconocimiento de la actividad.
Art. 2°.- ORGANIZACIÓN. Para poder desarrollar las actividades detalladas en el art. 4 se exigirá la organización bajo el formato de Cooperativa de Trabajo que agrupe a los actuales y potenciales prestadores de dichas actividades.
Art. 3°.- DEFINICIÓN. Se entiende por “Maleteros y Maleteras” a las personas humanas que llevan a cabo la actividad de recepción, carga y descarga, traslado y movimiento de equipajes desde los andenes, plataformas y/o paradas de transporte de pasajeros.
Art. 4°.- ACTIVIDADES. Las actividades llevadas a cabo por los y las integrantes de la Cooperativa de Maleteros en el ámbito de la Terminal serán:
- Carga y descarga de equipaje en los movimientos de ascenso y descenso de pasajeros y pasajeras de ómnibus de media y larga distancia; y servicios turísticos;
- Traslado y acarreo de equipajes desde el ómnibus hasta unidades del Servicio Público de Automóvil en alquiler con taxímetro, Remises o vehículos particulares y viceversa;
- Colocación en la carga, control, supervisión y extracción en la descarga, de fajas de seguridad para los equipajes, como también la conducción a los depósitos de las empresas del equipaje no retirado bajo la responsabilidad de las mismas, en concordancia con lo regulado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Secretaría de Transporte de la Nación.
Art. 5°.- La Terminal de Ómnibus de Rosario establecerá los requisitos, condiciones y reglas para la prestación del servicio a través de convenio con la Cooperativa de Maleteros en el ámbito de la Terminal a efectos de garantizar las actividades enumeradas en el artículo precedente.
Art. 6 º.- RECURSOS. A los fines de garantizar la contraprestación de las actividades realizadas en el marco del convenio dispuesto en el artículo anterior, se destinará el veinte por ciento (20%) de lo recaudado por el tributo de Derechos de Uso de Plataforma establecido en el art. 48 de la Ordenanza 4064/86 y modificatorias.
Art. 7°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Consejo de Administración de la Terminal de Rosario.
Art. 8°.- FUNCIONES. Son funciones de la autoridad de aplicación: - Establecer los requisitos para la realización de las actividades descriptas en el art. 4;
- Emitir los carnets habilitantes para los integrantes de la Cooperativa;
- Realizar el convenio anual con la Cooperativa;
- Confeccionar el régimen disciplinario y de sanciones;
- Facilitar la formación continua y obligatoria a las personas integrantes de la Cooperativa, en cuestiones relativas a accesibilidad, género, trata de personas, explotación laboral, sexual e infantil y las que se determinen;
Art. 9°.- La integración de la Cooperativa de Maleteros en el ámbito de la Terminal no generará ninguna relación laboral con la Terminal de Ómnibus de Rosario, ni con la Municipalidad, ni con las empresas transportistas.
INCORPORAN CATEGORÍA “GÉNERO” A BÚSQUEDA
DE INFORMACIÓN EN LA PÁGINA WEB MUNICIPAL
Expediente 261264 de la concejala Magnani
D E C R E T O
Artículo 1°.- Incorpórese a las opciones de búsqueda de normativa en la página web de la Municipalidad de Rosario, la categoría «género» como rótulo y/o título exclusivo para el acceso digital a toda normativa local que legisle específica o transversalmente sobre cuestiones vinculadas al género.
Art. 2°.- A los fines del presente, la Comisión de Feminismos y Disidencias del Concejo Municipal trabajará de forma articulada con las áreas pertinentes del Departamento Ejecutivo Municipal para la adecuación del portal digital.
SOLDADOS ROSARINOS CAÍDOS EN MALVINAS TENDRÁN
UN ESPACIO EN SU HONOR EN EL EX BATALLÓN 121
Expediente 259255 de la concejala Ferrero
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Realícese un espacio de la memoria en honor a los soldados rosarinos caídos en Malvinas, en el “Parque Héroes de Malvinas”, emplazado en el predio del ex-Batallón 121, entre calles Ayacucho, Lamadrid, Las Heras y Pasaje Juárez, en el marco del 40º aniversario del conflicto bélico a cumplirse el 02/04/2022. Para el diseño del mismo, la Secretaría de Cultura y Educación convocará a miembros del Centro de Ex Soldados Combatientes de Malvinas de Rosario.
Art- 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal colocará en el predio del “Parque Héroes de Malvinas”, cartelería conmemorativa con los nombres de los soldados rosarinos caídos en Malvinas junto a una breve biografía que dé cuenta de su vida y afectos. Los mismos son: AGUIRRE, Alberto Marcelo; ÁLVAREZ, Oscar Manuel; CICOTTI, Jorge Enrique; DESZA, Sergio Raúl; ESTUREL, Daniel Osvaldo; GALLO, Felipe Santiago; GREGORIO, Juan Luís D.; LOBO, Roberto Segundo; MARAGLIANO, Saveiro José; PATRONE, Aldo Osmar; ROLLA, Héctor Miguel; SOTELO, Soriano; VÁZQUEZ, Alfredo Jorge A.
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE COMPOSTAJE PARA
EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Expediente 256617 del concejal Giménez
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Creación. Créase el Programa Municipal “Rosario Composta”, con el objeto de fomentar y desarrollar distintas formas de compostaje como estrategia para la reducción y correcto tratamiento de la parte orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 2°: Definiciones. Se entiende por:
• Compostera comunitaria: espacio físico formado por una o varios receptáculos donde personas de una comunidad puedan acercar sus residuos orgánicos, correctamente separados, para que los mismos se descompongan adecuadamente en compost.
• Composteras domiciliarias: recipiente o contenedor ubicado en un domicilio o espacio privado donde se realiza el proceso de compostaje de los residuos orgánicos domiciliarios.
• Generadores de residuos orgánicos: empresas privadas y/o públicas e instituciones que generan un volumen considerable de residuos orgánicos factibles de ser compostados como ser restaurantes, bares, fábricas de productos alimenticios y comedores, entre otros.
Artículo 3°: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Ambiente y Espacio Público, o la repartición que la reemplace en el futuro, mediante el trabajo interdisciplinario y conjunto de sus subsecretarías.
Artículo 4°: Objetivos. Son objetivos del presente programa:
- Fomentar el compostaje domiciliario a través de actividades de difusión, capacitación e incentivos.
- Instalar composteras comunitarias en diferentes áreas de convivencia ciudadana, como ser espacios verdes, clubes, barrios residenciales abiertos y cerrados, vecinales, comedores, empresas, parques industriales, entre otros.
- Fomentar y asistir técnicamente a los generadores de residuos orgánicos de manera que composten los residuos orgánicos dentro de sus instalaciones.
- Firmar convenios con empresas privadas dedicadas al mantenimiento de espacios verdes privados, viveros y recolección de residuos, con el fin de aportar al cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.
Artículo 5°: Compostaje domiciliario. Con el objetivo de promocionar e incentivar la separación de residuos orgánicos en origen la autoridad de aplicación deberá: - Realizar actividades de difusión y capacitación sobre compostaje.
- Formar capacitadores en instituciones intermedias para formar a vecinas y vecinos de nuestra ciudad sobre la práctica del compostaje domiciliario.
- Capacitar a las vecinas y vecinos sobre cómo fabricar sus composteras domiciliarias con materiales reutilizados.
Artículo 6°: Funcionamiento de la compostera comunitaria. El funcionamiento de las composteras comunitarias será definido por la autoridad de aplicación, para lo que el DEM evaluará la factibilidad de realizarlo de la siguiente manera:
Para hacer uso de la compostera comunitaria, las vecinas y vecinos podrán inscribirse en el programa y recibir la capacitación pertinente.
El mantenimiento, control y la provisión de material estructurante, de ser necesario, podrá estar a cargo de la autoridad de aplicación. Se podrá designar en mutuo acuerdo a uno o varios vecinos y vecinas como encargadas de las composteras mientras que la autoridad de aplicación controle periódicamente su correcto funcionamiento. La disposición de los residuos orgánicos podrá realizarse a través de un contenedor con acceso exclusivo de personas inscritas al programa, pudiendo utilizarse un sistema de apertura con la tarjeta MOVI personalizada, similar al que se usa actualmente en el sistema de bicicletas públicas del municipio.
Artículo 7°: Geolocalización de composteras comunitarias. La autoridad de aplicación evaluará la factibilidad técnica y coordinará el trabajo interdisciplinario para la instalación de las composteras comunitarias en espacios públicos y/o espacios con acceso público.
Artículo 8°: Mapa interactivo. La autoridad de aplicación deberá confeccionar un mapa interactivo en el sitio web de la Municipalidad con información clara y precisa de la geolocalización de las distintas composteras comunitarias instaladas en la ciudad, maneras de participación en el programa y cualquier dato de interés que estime pertinente.
Artículo 9°: Incentivo. El Departamento Ejecutivo deberá implementar medidas que incentiven a la participación y permanencia de vecinos y vecinas en el programa, a través cargas de saldo en la tarjeta MOVI de transporte urbano de pasajeros y de bicicletas públicas, interdependientemente de otras medidas de incentivos que el Departamento Ejecutivo decida implementar
Artículo 10°: Sello Verde. La participación de empresas privadas en la presente podrá formar parte de los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la Ordenanza 10.069, a los efectos de obtener los beneficios, capacitaciones y asistencias que otorga el programa “Sello Verde”.
Artículo 11°: Presupuesto. Facúltase al Ejecutivo Municipal, a realizar las readecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 12°: Convenios. Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente programa dispuestos en el Artículo 4.
ESTACIONES DE SERVICIO PROCEDERÁN
A LA RECARGA DE LA TARJETA MOVI
Expediente 261194 de la concejala Tepp
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, realice las gestiones correspondientes ante la «Cámara de Estaciones de Servicio, Garages y Afines de Rosario», a los fines de que las Estaciones de Servicios brinden el servicio de carga de la tarjeta MOVI del Transporte Urbano de Pasajeros.
SUMARÁN SILLAS ADAPTADAS PARA NIÑOS
EN EL SERVICIO DE BICICLETAS PÚBLICAS
Expediente 261348 del concejal Megna
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que se dirija al Ente de la Movilidad de Rosario, a los fines de que se dé cumplimiento del Decreto Nº 53.047/2018, en el que se solicitaba se estudie la factibilidad de implementar sillas adaptadas para niños/as, en el Sistema de Bicicletas Públicas » Mi Bici Tu Bici».