CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 21 de octubre de 2021
LA SESION DE HOY
CREACIÓN DEL FONDO DE INNOVACIÓN ROSARIO PARA EL
DESARROLLO DE EMPRENDIMIENTOS DE BASE TECNOLÓGICA
Expediente 258713 de Intendencia
El proyecto pretende adecuar la normativa vigente en función de interacciones realizadas con diversos actores del Ecosistema de innovación Nacional y local. Las modificaciones propuestas contribuyen a la consecución de su objetivo, que es la efectiva constitución del “Fondo de Innovación para la Región Rosario “FO.IN.ROS”, con destino específico la inversión de capitales de riesgo en el desarrollo de emprendimientos en fase emergente (en adelante, EBT y/o Startups) para potenciar su desarrollo, acompañamiento, asesoramiento y potenciación, mediante su aceleración”.
En este proyecto nuevo se suma un objetivo general en su 1er artículo, que busca incrementar la tasa de crecimiento de emprendimientos en Rosario además de incrementar el impacto positivo en el desarrollo local. En este sentido, también se incorporan como sujetos EBTs/startups y Aceleradoras que, aún no teniendo domicilio en Rosario, realicen una labor que redunde en provecho de la ciudad ya sea generando empleo de calidad, movimiento económico o desarrollen tecnologías de impacto regional. Se dispone que estos casos sean analizados por el Consejo Directivo de Administración.
Se modifica el tiempo del ciclo de aceleración (artículo 6) y los montos mínimos de inversión (artículo14) que limitaba la aplicación de la ordenanza. Se incorpora como viable el ingreso de EBTs/startups que, aún no contando con un MVP, cuenten con un Plan y/o Modelo de negocio. Estas modificaciones surgen de las experiencias recabadas de las instituciones que forman parte del ecosistema emprendedor.
Se modifica el requerimiento de la inscripción tanto de las EBTs como de las Empresas Aceleradoras ante el Registro Público de Comercio ya que en la Provincia de Santa Fe los diferentes tipos societarios se inscriben, según su tipo, en el Registro Público de Comercio o en la Inspección General de Personas Jurídicas.
En el artículo 20 se amplían las modalidades de postulación de EBTs pasando de la modalidad de una convocatoria anual por medio de postulaciones por parte de Aceleradoras a la posibilidad de que EBTs/startups se presenten por su cuenta y/o a propuesta del Consejo Directivo por interés específico en el tema. Esta ampliación da respuesta a la necesidad de muchas EBTs/Startups de tener la posibilidad de capitalizarse acorde a su plan de negocios, ya que estas necesidades no siempre coinciden temporalmente con una convocatoria.
Se flexibilizan los servicios mínimos que deben prestar las Aceleradoras para poder participar. Esto responde a la realidad de las instituciones de acompañamiento al desarrollo emprendedor, ya que en Rosario ninguna institución está en condiciones de prestar todos los servicios que se enumeran taxativamente.
Con la finalidad de no generar superposición regulatoria, se derogan todos los artículos que hacen a la operatoria del Contrato de Fideicomiso y del reglamento interno que se dicten del funcionamiento del FO.IN.ROS y/o de cada uno de los proyectos. En consonancia con esto, se deja a consideración de la reglamentación respectiva la conformación del Consejo Directivo de Administración y se derogan los artículos que hacen al funcionamiento interno de las instituciones que pueden participar y las atribuciones que corresponden al futuro fiduciario.
Cabe aclarar también que muchos de los artículos se derogan porque se subsumen en otros que se modifican.
El presente proyecto es fruto de un trabajo de consulta y articulación impulsado por el departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo con los
actores involucrados en la temática, a saber:
- Secretaría de la Pequeña y mediana empresa y los emprendedores, Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
- Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación
- BMR Mandatos
- Instituciones públicas y privadas de la ciudad, con foco en innovación y desarrollo emprendedor.
- Especialista líder del sector privado en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en la División de Competitividad, Tecnología e Innovación.
En el marco de todo lo expuesto, se pondera conveniente en esta instancia adecuar la normativa vigente a fin de brindar una regulación que garantice la operatividad del FO.IN.ROS.”
Es por todo lo expuesto, que los concejales integrantes de estas Comisiones elevan para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza nro. 10.049, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, el Fondo de Innovación para la Región Rosario -en adelante, “FO.IN.ROS.”- cuyo destino específico será la inversión temporal de capitales de riesgo en el desarrollo de emprendimientos de Base Tecnológica en fase emergente (en adelante, “EBT” y/o “Startups”) y cuyo objetivo general será lograr el despegue comercial de las EBT y/o Startups a través de todas aquellas acciones y/ o actividades que se generen a fin de fortalecer las capacidades y consolidación de las Startups a través de inversiones por medio de las que se buscará sostener el ritmo de crecimiento de las misma a través de: ampliar su visión de mercado y expansión comercial, generar elementos de innovación que les permita competir en mercados nacionales e internacionales, generar planes para la atracción de financiamiento de capital de riesgo y otros inversionistas, mejorar las habilidades empresariales, incrementar las ventas y la generación de empleo, reducir gastos y costos productivos haciendo a las nuevas empresas más eficientes”.
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza nro. 10.049 quedando redactado de la siguiente forma: “Artículo 4º.- El proceso de Aceleración de los emprendimientos que resulten beneficiarios del FO.IN.ROS. será desarrollado por Empresas Aceleradoras, también denominadas en la presente Ordenanza «Company Builders». El proceso de aceleración podrá ser llevado adelante por toda institución debidamente constituida en la ciudad de Rosario o, excepcionalmente y a criterio de la Consejo Directivo de Administración que se crea por la presente Ordenanza, aquellas que sin estar constituidas en la ciudad trabajen con emprendedores, startups y/o empresas de base científica y/o tecnológicas creadas, radicadas o con impacto económico y/o laboral en Rosario y que promuevan el desarrollo emprendedor.”
Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza nro. 10.049 quedando redactado de la siguiente forma: “Los emprendimientos a potenciar o acelerar y las Empresas Aceleradoras involucradas en el proceso, se determinarán a partir de la convocatoria y selección que realizará el Consejo Directivo de Administración del FO.IN.ROS., creado a partir de la presente Ordenanza, en su Artículo 27.”
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 6º.- El período o ciclo de aceleración de una Startup podrá durar entre 6 meses a un (1) año desde su aprobación como beneficiaria del FO.IN.ROS., dependiendo de cada caso en concreto.”
Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 14º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 14°: Se denominará Ciclo de Inversión Anual al proceso que se realizará para cada año calendario, en el cual los inversores comprometerán sus aportes al Fondo Fiduciario, en un todo de acuerdo con el Artículo 11 de la presente Ordenanza. El Consejo Directivo de Administración que se crea por la presente Ordenanza diseñará la política de inversión conforme las pautas de mercado y acorde al dinero disponible en el FO.IN.ROS.”
Artículo 6º: Modifíquese el Artículo 15º de la Ordenanza nro.10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 15°: Los emprendimientos que serán incluidos en el proceso de aceleración financiado por el FO.IN.ROS. deberán constituirse, durante el proceso de aceleración bajo alguno de los tipos societarios creados por la legislación argentina e inscribirse ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Santa Fe y/o la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe (I.G.P.J.), según corresponda, si no se hubieren constituido previamente.”
Artículo 7º: Modifíquese el Artículo 17º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 17°: Los emprendimientos referidos en el Artículo 15º fijarán su domicilio fiscal en el Municipio de Rosario, donde tributarán las tasas y/o las contribuciones que pudieren corresponder pudiendo de manera excepcional, a criterio del Consejo Directivo de Administración incorporarse EBT o Startups cuyo domicilio fiscal se encuentra por fuera del ejido de la ciudad, siempre y cuando su actividad pueda generar un impacto económico y/o laboral positivo en Rosario.”
Artículo 8°: Modifíquese el Artículo 18º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 18°: Los emprendimientos referidos en el Artículo 15º de la presente Ordenanza deberán tener al momento de su postulación desarrollado un Plan o Modelo de Negocio y/o un Producto Mínimo Viable (MVP por sus siglas en inglés): el mismo consiste en un prototipo comercial maduro, en condiciones de ser presentado en una jornada de exposición de proyectos («pitch day”) y ante el Consejo Directivo del FO.IN.ROS.”
Artículo 9°: Modifíquese el Artículo 20º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 20°: La inversión en las EBT y/o Startups por medio del FO.IN.ROS se realizará según alguna de las tres modalidades siguientes:
-Inversión directa del Fondo Fiduciario: Cuando el Consejo Directivo de Administración recomiende hacerlo en función de la evolución de la Startup o en caso de tener especial interés en la actividad o el sector al que está ligada.
-Proyecto de inversión pre-acordada: Proyectos en los que se presente un inversor o una de las instituciones de fomento emprendedor conjuntamente con la Startup a FO.IN.ROS. En este caso
el fondo funcionará como operador del RICE para gestionar los beneficios.
-Convocatoria de proyectos que surjan del Consejo Directivo en función de líneas específicas que le interesen a las instituciones miembro.”
Artículo 10°: Modifíquese el Artículo 21 de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Las Empresas Aceleradoras participantes de las convocatorias del FO.IN.ROS. serán las descriptas en el Artículo 4º de la presente ordenanza.”
Artículo 11º: Modifíquese el Artículo 22º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 22°: Las Empresas Aceleradores participantes de las convocatorias del FO.IN.ROS. podrán proponer al Consejo Directivo del FO.IN.ROS., las Startups candidatas a ser beneficiarias del ciclo de inversión y aceleración.”
Artículo 12º: Modifíquese el Artículo 23º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 23°: Las Aceleradoras que deseen ingresar a la convocatoria del FO.IN.ROS. deberán estar en condiciones de prestar todos o algunos de los siguientes servicios, durante el programa de aceleración:
1) Realizar capacitaciones y talleres de formación intensiva en las siguientes temáticas («workshops» en la denominación internacional):
Negocios e inversiones, administración, contabilidad y finanzas, armado del plan de negocios, Innovación y metodologías de trabajo, estrategias de comunicación («Storytelling & Pitch»), «marketing» digital y estrategia comercial, diseño de estrategia de crecimiento y proyecciones.
2) Asesorar sobre aspectos legales vinculados al producto, brindando asesoría y asistencia en la conformación de la estructura societaria, y en acuerdos de inversión a realizarse.
3) Asesorar y asistir en lo relativo a la administración, finanzas y contabilidad, garantizando que la «Startup»pueda operar normalmente.
4) Asesorar en los planes de desarrollo tecnológico del producto de la «Startup».
5) Asesorar para el desarrollo de planes de marketing digital, construcción de una marca («branding»), imagen de marca, y todo lo relativo a estrategias de comercialización.
6) Deberán proveer de espacio físico donde las «Startups» podrán trabajar y desarrollar sus actividades.
7) Deberán asignar a cada «Startup», de uno o más mentores que trabajarán con ellas durante la duración del proceso de aceleración.
8) Acompañar y asesorar en rondas de negocios, de inversión, y entrevistas con clientes o proveedores.
9) Realizar Networking y actividades del ecosistema emprendedor: Networking es un anglicismo empleado en el mundo de los negocios para hacer referencia a una actividad socioeconómica en la que profesionales y emprendedores se reúnen para formar relaciones empresariales, crear y desarrollar oportunidades de negocio, compartir información y buscar clientes potenciales.”
Artículo 13º: Modifíquese el Artículo 24º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 24°: Las Empresas referidas en el Artículo 21º deberán estar en actividad, es decir, haber ejecutado o tenido en ejecución al menos un programa de aceleración en el año anterior al del llamado al Ciclo de Inversión Anual y/o haber generado acciones de promoción, fortalecimiento y/o acompañamiento en el desarrollo de EBTs y/o Startups.”
Artículo 14º: Modifíquese el Artículo 25º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 25°: Las Empresas referidas en el Artículo 22º deberán fijar su domicilio fiscal en el Municipio de Rosario, donde tributarán las tasas y/o contribuciones, que eventualmente podrían corresponderles salvo que sean Empresas Aceleradoras que encuadren dentro de lo establecido por la última parte del Artículo 4º de la presente Ordenanza.”
Artículo 15º: Modifíquese el Artículo 28° de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 28°: El Consejo Directivo de Administración del FO.IN.ROS. estará integrado según lo establezca la reglamentación, debiendo tener en cuenta que deberán ser parte del mismo por lo menos un (1) representante de cada una de las áreas que a continuación se describen, no siendo dicha enumeración taxativa: representante de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo de la Municipalidad de Rosario, representante de los inversores del sector privado, representante de las Empresas Aceleradoras de acuerdo a la definición del Artículo 4º de la presente Ordenanza, representante de organizaciones de fomento del emprendedorismo, con domicilio en la ciudad de Rosario y/o, de manera excepcional, aquellas cuyo domicilio fiscal se encuentra por fuera del éjido de la ciudad, siempre y cuando su actividad genere un impacto
económico y/o laboral positivo en Rosario; representante del Polo Tecnológico Rosario y representante de la Universidad Nacional de Rosario..
Artículo 16º: Modifíquese el Artículo 38º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 38°: Serán Atribuciones del Consejo Directivo de Administración del FO.IN.ROS.:
1) Aprobar el Reglamento General por el que se regirá el Ciclo de Inversión Anual.
2) Establecer la información que se requerirá de cada «Startup» inscripta.
3) Negociar con los Inversores los montos de inversión de cada uno de ellos.
4) Evaluar las EBT y/o Startups que se presenten según el Capítulo IV, dictaminando de manera fundamentada si son o no aptas para participar del proyecto de inversión.
5) Establecer un Orden de Mérito para la inversión, en el caso de que el monto total del fondo no alcance para financiar todos los proyectos evaluados positivamente. Para cada Ciclo de Inversión anual, y antes de la convocatoria, el Consejo Directivo deberá fijar el puntaje que asignará a cada Startup, en función de la valoración de aspectos tales como: Segmento vertical (Salud, Finanzas, Industria, Gobierno, etc.); Tecnología que integra el producto; Impacto social; entre otros.
6) Fijar el monto destinado a gastos de administración de cada Ciclo de Inversión Anual.
7) En la tarea de evaluación y/o selección de proyectos, cuando el MVP o Plan o Modelo de Negocio de la EBT y/o Startup así lo requiera, el Consejo Directivo podrá solicitar la confección de Dictámenes Técnicos a profesionales especializados y de reconocida trayectoria en el área; a
la Universidad Nacional de Rosario y/o la Universidad Tecnológica Nacional; a los Institutos científicos dependientes del CONICET; y al Instituto Nacional de Tecnología Industrial, no siendo esta enumeración de carácter taxativo.”
Artículo 17º: Modifíquese el Artículo 39° de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 39°: El Consejo Directivo de Administración del FO.IN.ROS. tendrá la posibilidad de crear un Órgano Asesor en tecnología de Producto, cuando la complejidad tecnológico – científica que presente el MVP o Plan o Modelo de Negocio de una EBT y/o Startup así lo requiera.”
Artículo 18º: Modifíquese el Artículo 50º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 50°: Las Empresas Aceleradoras que deseen participar, deberán presentar toda la documentación pertinente que demuestre fehacientemente que cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 4º y del Capítulo V de la presente Ordenanza.”
Artículo 19º: Modifíquese el Artículo 54º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 54°: La cantidad de EBT y/o Startups que podrán inscribirse para cada Ciclo de Inversión Anual será definido por reglamentación guardando relación con la cantidad de Empresas Aceleradoras inscriptas para dicho Ciclo.
Cada EBT y/o Startup que se inscriba deberá indicar el capital requerido para el proceso de aceleración debiendo estar adecuadamente justificado en el Plan de Negocios que se adjunte, de acuerdo a la reglamentación que se establezca y/o al Reglamento que dicte el Consejo Directivo de Administración del FO.IN.ROS. a tal fin.”
Artículo 20º: Modifíquese el Artículo 57º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 57°: En caso que vencido el plazo del llamado a inscripción de las EBT y/o Startups aún quedaran fondos disponibles para invertir, el Consejo Directivo de Administración del FO.IN.ROS. podrá optar por realizar otra convocatoria o llamados adicionales a startups no incluidas en la primera selección.”
Artículo 21º: Modifíquese el Artículo 60º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 60°: La Municipalidad de Rosario podrá realizar aportes de dinero al FO.IN.ROS., debiendo requerir autorización del Concejo Municipal. La inversión de dichos aportes por el FO.IN.ROS. en un Ciclo de Inversión y su resultado deberá ser auditado por el Tribunal Municipal de Cuentas. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá mantener informado al Concejo Municipal de la marcha de la gestión del FO.IN.ROS. según los informes que sean producidos por el fiduciario, en caso de así serle requerido por el cuerpo legislativo.”
Artículo 22º: Deróguense los Artículos nro. 16°, 26°, 31º, 32°, 34°, 40°, 41°, 51°, 55°, 56°, 58° Y 59° de la Ordenanza nro.10.049, y toda otra disposición que se contraponga a la presente.
ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS INNOVADORES
Expediente 259653 de Intendencia
El proyecto contempla nuevas modalidades procedimentales y contractuales necesarias para atender a las necesidades específicas de la adquisición de servicios de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+l), orientados a la Incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mejor vínculo con el sector privado, la definición de las soluciones a adquirir y la elaboración de las especificaciones técnicas correspondientes.
La propuesta se enmarca normativamente en las expresas disposiciones del artículo 10 último párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, que habilita a los municipios a proponer nuevas soluciones orientadas a obtener condiciones más ventajosas para el interés público dentro de un marco de eficiencia administrativa.
En efecto, el desarrollo permanente de nuevas tecnologías ofrece la oportunidad de incorporar innovaciones para modernizar tanto la gestión administrativa como los aspectos operativos de las actividades de los municipios, posibilitando que éstos cumplan sus funciones de manera más rápida, económica y sustentable.
Sin embargo, el marco regulatorio que rige las contrataciones en los tres niveles del Estado en nuestro país se basa en un enfoque administrativo que conduce a la adquisición de productos y servicios ya consolidados en los mercados, postergando la respuesta a nuevas demandas cuya solución es posible mediante incorporación de innovaciones tecnológicas, mostrando una evidente contradicción entre los requerimientos de un Estado moderno y su diseño estructural.
Este vacío normativo a nivel nacional, generó una proliferación de soluciones alternativas que no logran superar los obstáculos que representan los canales y procedimientos habituales de contratación cuando de Innovación se trata.
Se evidencia de este modo la necesidad de diseñar procedimientos más específicos que permitan adquirir nuevas tecnologías para el mejor cumplimiento de las necesidades públicas, respetando los principios generales de la contratación administrativa: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
En este sentido, el Parlamento Europeo ha desarrollado un abordaje Integral de la temática a través de la Directiva 2014/24/UE, introduciendo nuevos lineamientos, mecanismos de contratación basados en una concepción estratégica de la contratación pública en la promoción e incentivo de la innovación, para la mejora de la eficiencia y calidad de los servicios públicos.
Por su parte, Uruguay constituyó el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, cuyo objetivo es mejorar la eficiencia del sector público y la calidad de sus servicios a través de la incorporación de bienes y servicios Innovadores bajo un régimen específico de contratación diseñado a tales fines (Decreto nro. 191/19).
Estudios internacionales y experiencias en diferentes países indican que la Implementación de regímenes de compra pública de innovación contribuye significativamente a fortalecer el entramado económico ligado a las nuevas tecnologías, ampliando las actividades de investigación e incentivando el esfuerzo Innovador de las empresas y emprendedores.
Esta propuesta permite a su vez, establecer estrategias de articulación público – privada que habiliten la vinculación con las instituciones académicas y de investigación tecnológica, y el sector empresarial de nuestra ciudad, que cuentan con amplias y comprobables capacidades para abordar las nuevas problemáticas con soluciones innovadoras, además de contribuir en el diseño de políticas públicas a largo plazo.
La nueva propuesta de regulación asegura y amplía la concurrencia y transparencia en la compra de innovaciones, estableciendo la publicidad de la información generada a lo largo del proceso de contratación desde la identificación del requerimiento hasta la adjudicación y cumplimiento del contrato resultante.
El proyecto dispone una ampliación en los criterios de selección de ofertas, además del criterio tradicional de oferta económica más ventajosa, y en una combinación armónica con el mismo, se valoran los criterios de Impacto ambiental, de costos de su ciclo de vida, de su mérito innovador, de la capacidad científica y técnica del proveedor, su integración con centros tecnológicos y organismos de ciencia y tecnología de la ciudad. Asimismo, se le otorga relevancia a la participación de recursos locales en las capacidades ofrecidas y en los procesos de las empresas de Triple Impacto.
Esta Iniciativa se presenta como parte de un eje de trabajo estratégico de nuestra gestión que es la transformación y modernización del Estado Municipal y se encuentra en consonancia con
otros proyectos que comprenden la Incorporación de nuevas tecnologías a los servicios, trámites, actuaciones y procedimientos con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficiencia, transparencia y agilidad.
En este sentido, estamos llevando adelante transformaciones como la implementación de la notificación electrónica (Decreto nro. 1172/20), la habilitación del servicio de mediación vecinal
(Decreto nro. 582/20), el proyecto de ordenanza enviado al Concejo Municipal mediante Mensaje nro. 16/21 a los fines de autorizar la utilización de todo tipo de documentos electrónicos en los trámites y procedimientos administrativos del sector público municipal, la creación de la plataforma virtual de acceso libre y gratuito denominada «Vidrieras en Red», la digitalización de expedientes a través de la implementación de la herramienta GDE (Gestión Documental Electrónica), el desarrollo de una nueva plataforma transaccional de trámites y servicios, basada en los principios de: «digital primero», «diseño centrado en la ciudadanía», «pedimos una sola vez» e «Interoperabilidad de servicios», y sustentada en el concepto de identidad digital de la ciudadanía, que permite consolidar toda la información con que cuenta el estado local, junto a todos los documentos aportados por la ciudadanía.
Rosario, sus empresas y emprendedores, que siempre han estado a la vanguardia en propuestas Industriales y productivas, es un lugar propicio para el diseño de soluciones escaladles a un gran número de ciudades en el mundo, incentivando de esta forma la creación de un sector competitivo a nivel Internacional.
Por todo lo expuesto, entendiendo al Estado con un rol estratégico en la promoción de la investigación y los cambios tecnológicos, no sólo mediante el otorgamiento de subsidios o programas de fomento específicos sino afectando de manera directa recursos que permitan que el conocimiento y las innovaciones se difundan y se provean directamente al Estado mejorando los servicios que el municipio brinda a la ciudadanía, es que impulsamos la aprobación del presente proyecto”.
Es por todo lo expuesto, que los concejales integrantes de estas Comisiones elevan para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Capítulo I
Artículo 1°: Establécese que los procedimientos de compra pública de productos, obras o servicios innovadores (en adelante CPI y/o denominados en conjunto «compra pública de innovación») por parte de la Municipalidad de Rosario (en adelante MR), se llevarán a cabo bajo
las modalidades específicas y procedimientos establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 2°: Definiciones: A los fines de la presente ordenanza, se considerará la siguiente terminología:
2.1. Adaptaciones incrementales. Son pequeños cambios organizativos o de procesos, dirigidos a mejorar la eficiencia, o la satisfacción de las personas usuarias o las cualidades subjetivas de los resultados.
2.2. Asociación para la innovación: Es la contratación que se implementa mediante múltiples etapas, en las que el organismo contratante se asocia con los oferentes que vayan alcanzando sucesivos objetivos intermedios de un proceso de investigación y desarrollo.
Procede cuando no se cuentan con soluciones en el mercado y se requiere la adaptación o el desarrollo de nueva tecnología para responder a un requerimiento adquiriendo a escala comercial un nuevo producto o servicio resultante del proceso.
2.3. Beneficio de primer cliente: Es el que se acuerda entre una persona compradora y una vendedora, para que la primera tenga determinadas ventajas en relación con posibles mejoras funcionales o de precios que se introduzcan en el producto luego de la primera adquisición.
2.4. Ciclo de vida: Es el plazo que comprende todas las fases consecutivas o interrelacionadas, incluidos la Investigación y el desarrollo que hayan de llevarse a cabo, la producción, la comercialización y sus condiciones, el transporte, la utilización y el mantenimiento, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y el
fin de un servicio o de una utilización.
2.5. Compra Pública Pre comercial: Es la que procede cuando la complejidad de la función o necesidad a cubrir requiere un proceso de investigación y desarrollo que defina la, o las, soluciones que podrán resolver una determinada necesidad de la MR. Los resultados de las actividades de I+D a contratar, deberán generar los conocimientos que permitan elaborar las especificaciones técnicas de los productos o servicios que el municipio contratará para dar respuesta a su necesidad.
2.6. Definiciones funcionales. Resultado esperado de un bien o un servicio que debe satisfacer una necesidad.
2.7. Desarrollo tecnológico: Es la actividad sistemática y regular que se ocupa de aplicar los conocimientos científicos para la creación de materiales, dispositivos, sistemas o métodos, que permiten resolver problemas o limitaciones de orden práctico.
2.8. Diálogos de Innovación: Es una instancia sistematizada de intercambio de información entre el estado municipal y los sectores científicos y tecnológicos locales, que se sustancia para profundizar el conocimiento sobre el estado del arte, la disponibilidad de tecnologías aplicables a la potencial solución de un requerimiento complejo y/o a los fines de determinar y definir los medios más idóneos para satisfacer las necesidades planteadas.
2.9. Emprendedor/a tecnológico/a\ Es el que se ocupa de crear ideas nuevas y mejoradas en base al uso y disfrute de los resultados de I+D. Se caracterizan por utilizar una tecnología propia, o un conocimiento específico, que puede aplicar en una innovación aplicable a productos o servicios con potencial mercado.
2.10. Empresas de triple impacto. Empresas que adoptan un modelo de gestión que persigue objetivos económicos, sociales y ambientales.
2.11. Innovación: Es la Introducción de un producto, servicio o proceso nuevo, o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad para un crecimiento inteligente, sostenible e Integrador.
2.12. Innovación tecnológica-. Es el resultado de un conjunto de actividades desarrolladas a partir de la aplicación de conocimientos científico-tecnológicos para la creación de un bien o servicio nuevo, o sensiblemente mejorado, o para la incorporación en una organización de un nuevo proceso, o uno sensiblemente mejorado.
2.13. Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i): Son las actividades que se realizan de forma sistemática y regular, con el objeto de obtener nuevos conocimientos, o nuevas aplicaciones de los preexistentes, de manera que resulte útil para la resolución de un problema mediante el uso de una tecnología nueva, viable, y adecuada para su abordaje.
2.14. Ofertas No Solicitadas. Son todas aquellas iniciativas presentadas por personas humanas o jurídicas que, de manera proactiva, se proponen al municipio para resolver una problemática de la ciudad mediante una innovación científica o tecnológica.
2.15. Organismo de ciencia y tecnología: Es el que realiza actividades sustantivas vinculadas al desarrollo científico, tecnológico, innovador, de vinculación, financiamiento, formación y perfeccionamiento de recursos humanos
2.16. Producción en cantidad. Es la variabilidad de la escala del volumen de producción de un producto.
2.17. Prototipo. Modelo original que posee todas las cualidades técnicas y todas las características de funcionamiento del nuevo producto.
2.18. Prueba piloto: Es una experimentación que se realiza por primera vez con el objetivo de comprobar ciertas cuestiones. Es un ensayo experimental, cuyas conclusiones permiten avanzar con un desarrollo.
2.19. Serie de prueba-. Es la producción de un conjunto de prototipos que se realiza para optimizar los procesos y secuencias que se desarrollarán en la fabricación de los productos a escala comercial
2.20. Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología: Es el que está constituido por los órganos políticos de asesoramiento, planificación, articulación, ejecución y evaluación establecidos por la Ley 25467; por las universidades, el conjunto de los demás organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del sector privado que adhieren a dicha norma, que realicen actividades sustantivas vinculadas al
desarrollo científico, tecnológico, innovador, de vinculación, financiamiento, formación y perfeccionamiento de recursos humanos, así como sus políticas activas, estrategias y acciones.
2.21. Tecnología mejorada: Es la que permite el desarrollo de productos con componentes, materiales o subsistemas técnicos de mejor desempeño.
2.22. Tecnología nueva: Es la que permite el desarrollo de un producto de características significativamente diferentes a la de productos análogos anteriores. Comprende la aplicación de tecnologías radicalmente nuevas, o la combinación de tecnologías existentes para nuevos usos, o la aplicación de un nuevo conocimiento.
2.23. Testeo: Es una evaluación para determinar si un producto cumple con las características adecuadas para satisfacer las necesidades de las personas usuarias o consumidoras. Permite verificar que el producto desarrollado cumpla los requisitos reales, identificar errores o lagunas
si tuviera defectos.
Artículo 3°: Objetivos: Los procedimientos de CPI estarán orientados a los siguientes objetivos:
3.1 Promover la adquisición de bienes, servicios y obras innovadoras basados en la aplicación de nuevos conocimientos y tecnologías.
3.2 Identificar necesidades funcionales cuyas soluciones permitan mejorar los servicios y prestaciones bajo responsabilidad de áreas y dependencias municipales.
3.3 Desarrollar estrategias tendientes a fortalecer vínculos con los sectores científicos y tecnológicos de la ciudad, para facilitar la permanente actualización de los medios con que cuentan los organismos del Estado municipal para cumplir sus funciones.
3.4 Movilizar las capacidades innovadoras de la ciudad de Rosario en beneficio de los servicios que presta el municipio y de estrategias que promuevan la inclusión social y la sustentabilidad ambiental.
Artículo 4°: Objeto: Las Compras Públicas de Innovación comprenderán la contratación de:
4.1 Actividades de investigación y desarrollo (I+D) para la identificación y diseño de soluciones no existentes en el mercado.
4.2 La compra de tecnología nueva o tecnología mejorada, cuyo desarrollo pueda realizarse en un tiempo razonable y adecuado a las necesidades a resolver en el municipio.
4.3 La adaptación de bienes o servicios preexistentes a las necesidades específicas de las áreas y dependencias municipales.
Artículo 5°: Exclusiones. La producción de bienes en cantidad, la adecuación particular o personalizada, las adaptaciones increméntales y el mantenimiento de los prototipos o de los resultados de la investigación adquiridos, así como toda otra compra o contratación que se pueda resolver mediante productos o servicios ya disponibles en los mercados, quedarán excluidos de los mecanismos objeto de la presente ordenanza y, por lo tanto, su contratación se sustanciará por los procedimientos ordinarios dispuestos en la normativa vigente.
Capítulo II
Disposiciones generales.
Artículo 6°: Principios. Los procedimientos regulados por la presente ordenanza, así como las eventuales contrataciones que deriven de su aplicación, deberán asegurar en todas sus instancias el apego a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad de trato y no discriminación.
Artículo 7°: Publicidad. Las convocatorias a los procedimientos regulados en la presente, se realizarán en la página web oficial y/o en los soportes digitales del Municipio que resulten pertinentes, y en un medio de amplia difusión local por un período no inferior a 10 (diez) días. Adicionalmente, se podrán cursar notificaciones directas a potenciales proveedores del rubro.
Artículo 8°: Criterios de selección. Al momento de evaluar propuestas que se presenten en el marco de los procedimientos regulados en esta ordenanza, junto al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, se tendrán en consideración los siguientes criterios de selección:
8.1 Mérito innovador de la propuesta.
8.2 Adecuación de la propuesta a los requerimientos funcionales definidos en la convocatoria.
8.3 Costo del ciclo de vida del producto o servicio.
8.4 Mayor capacidad científica y técnica del proveedor para el desarrollo de la innovación solicitada.
8.5 Integración de la persona humana o jurídica proveedora con centros tecnológicos y organismos de ciencia y tecnología de la ciudad,
8.6 Grado de participación de recursos locales en las capacidades ofrecidas por la persona humana o jurídica proveedora.
8.7 En caso de ofertas extranjeras, mejores condiciones para la transferencia de los desarrollos al municipio y/o al sector tecnológico local para futuras adaptaciones increméntales y mantenimiento.
8.8 Acreditación como Empresas de Triple Impacto.
8.9. Externalidades medioambientales vinculadas a la propuesta.
Artículo 9°: Los criterios de selección a utilizar deberán contar con especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por las personas humanas o jurídicas participantes con el fin de evaluar la medida en que las propuestas cumplen los criterios de adjudicación.
Artículo 10°: La MR detallará en los documentos de convocatoria de cada procedimiento, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar junto al de la oferta «económicamente más ventajosa». Cuando la ponderación no sea posible por razones objetivas, se indicarán los criterios en orden decreciente de importancia.
Artículo 11°: Cálculo del costo del ciclo de vida: A los fines del cálculo de costo del ciclo de vida, referido en el punto 9.3 del artículo 9°, se tendrán en cuenta los siguientes factores:
11.1 Costos afrontados por la adquirente o por otros usuarios/as como:
11.1.1 Los costos relativos a la adquisición.
11.1.2 Los costos de utilización, como el consumo de energía y otros recursos.
11.1.3 Los costos de mantenimiento.
11.1.4 Los costos de final de vida, como los costes de recolección y reciclado.
11.2 Los costos imputados a externalidades medioambientales vinculadas al producto, servicio u obra durante su ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse.
11.3 Cuando en un proyecto en particular se evalúen los costos mediante un planteamiento basado en el cálculo del costo del ciclo de vida, se indicarán en los pliegos de la contratación los datos que deben facilitar las personas o empresas participantes, así como el método que se utilizará para determinar los costes de ciclo de vida sobre la base de dichos datos.
Artículo 12°: Para la elaboración de pliegos generales, pliegos particulares y toda otra modalidad de requerimiento de innovaciones, se admitirán definiciones funcionales que establezcan la necesidad, problemática, o vacancia, cuya solución se encomendará a la persona humana o jurídica proveedora que resulte contratada.
Artículo 13°: Podrán participar de los procedimientos de CPI personas humanas, micro, pequeñas y medianas empresas de tecnología, cooperativas de trabajo, organismos de! Sistema nacional de ciencia y tecnología; con capacidad jurídica para contratar, quienes asimismo podrán agruparse bajo las distintas modalidades de contratos asociativos vigentes.
Artículo 14°: Registro: El Departamento Ejecutivo constituirá un registro que reunirá Información de todas aquellas personas humanas o jurídicas proveedoras o potenciales proveedoras con perfil innovador, con el objetivo de mantener una adecuada comunicación respecto de las convocatorias y procedimientos que se impulsen en el marco de la presente ordenanza.
Artículo 15°: En todos los casos, el Municipio podrá rechazar todas o algunas de las propuestas, o dejar sin efecto el procedimiento en cualquier etapa de su tramitación, sin que ello genere derecho a reclamo de ninguna índole de las personas participantes.
Artículo 16°: Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial: Las condiciones y/o la necesidad o no de transferencia de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial sobre los bienes, obras, servidos y/o desarrollos emergentes de los procedimientos regulados por la presente, será definida en las especificaciones técnicas de cada proyecto en particular, teniendo en consideración su incidencia en la ecuación, económica del mismo y sus características específicas. Asimismo, podrá establecerse que la cuestión sea parte de la negociación durante la evaluación de las etapas del procedimiento, así como la explotación comercial posterior al suministro resultante del
proceso.
Sin perjuicio de ello, en todos los casos, la MR tendrá derecho a una Licencia de Uso perpetua sobre la obra, producto y/o servicio objeto de la contratación, que incluirá su adaptación y réplica.
Artículo 17°: Informes. La MR confeccionará informes específicos sobre los procedimientos desarrollados en el marco de la presente ordenanza, los que contendrán como datos mínimos las siguientes especificaciones:
17.1 Fundamentos de las decisiones adoptadas en las etapas del desarrollo de los procedimientos.
17.2 La documentación relativa a las comunicaciones con los operadores económicos, la selección y la adjudicación del eventual contrato.
- 3 Los nombres de las personas candidatas o licitadoras seleccionadas y los motivos que justifican su selección.
17.4 Los nombres de las personas candidatas o licitadoras excluidas y los motivos que justifican su exclusión.
Capítulo III
Procedimientos de compra pública de innovación.
Artículo 18°: Dispóngase que la compra pública de innovación por parte de la MR se llevará a cabo bajo los siguientes procedimientos (definidos en el artículo Nro. 2 de la presente) y mediante los trámites que se describen para cada modalidad en el presente capítulo:
18.1 Recepción de ofertas no solicitadas.
18.2 Diálogos de Innovación.
18.3 Compra pública pre comercial.
18.4 Asociación para la Innovación.
Artículo 19°: OFERTAS NO SOLICITADAS. Trámite. Establécese que el trámite para la recepción de ofertas no solicitadas definido en el art. 2.14 de la presente, será el siguiente:
19.1 La MR habilitará un canal digital, abierto y permanente para la recepción de ofertas que impliquen una innovación tecnológica o científica para la resolución de problemáticas de la ciudad.
La presentación de dichas propuestas será considerada una oferta no solicitada, por lo que no generará compromiso de compra o contratación de ninguna índole.
19.2 Cuando la autoridad de aplicación y las áreas técnicas consideren relevante alguna de las presentaciones recibidas, analizarán la viabilidad técnica, económica y jurídica del proyecto y, en su caso, emitirán un Informe detallado sugiriendo al área pertinente la iniciación del procedimiento de CPI que resulte adecuado.
Artículo 20°: Condición Preferencial. En caso de realizarse un procedimiento de CPI basado en una oferta no solicitada se podrá establecer una condición preferencial para la persona autora de la iniciativa. Esta condición se deberá informar a las personas interesadas en la convocatoria al proceso de compra.
20.1 La condición preferencial operará en caso de que el procedimiento de compra determine la presentación de ofertas de conveniencia equivalente, siendo en ese caso seleccionada la de quien hubiera presentado la iniciativa, siempre que su oferta no supere en más de un 5% a la otra en la evaluación global.
20.2 Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la de la iniciadora tuvieran una diferencia de hasta un 20%, se les invitará a mejorar sus ofertas en forma simultánea y en sobre cerrado.
Artículo 21°: DIÁLOGOS DE INNOVACIÓN. Trámite. Establécese que el procedimiento para la participación en los diálogos de innovación definido en el art. 2.8 de la presente tendrá el objeto y trámite descrito a continuación:
21.1 Objeto. El Diálogo de Innovación tendrá por objetivo incorporar conocimientos especializados sobre el objeto y características de una eventual contratación, a fin de que el organismo contratante pueda formular más adecuadamente las bases de la misma. Este procedimiento no generará la obligación de efectuar una contratación, ni de incorporar en dichas bases elemento alguno de los analizados durante su sustanciación.
21.2: La convocatoria será pública y abierta para todas las personas humanas o jurídicas potenciales oferentes que, por sus antecedentes técnicos y comerciales, guarden relación con el objeto del Diálogo.
21.3: La participación en este procedimiento no impedirá la participación como oferente en el posterior procedimiento de compra, pero no implicará ninguna consideración o beneficio que favorezca por encima de otras oferentes. No obstante ello, la participación en un procedimiento de diálogo de innovación podrá ser considerada como antecedente valoradle en relación al objeto de la convocatoria.
Artículo 22°: COMPRA PÚBLICA PRECOMERCIAL. Trámite.
Establécese que el trámite para la compra pública pre comercial definida en art. 2.5 de la presente, será el siguiente:
22.1 Convocatoria: El objeto de las actividades de investigación y desarrollo a contratar será enunciado como requerimiento funcional, evitando que dicho enunciado condicione a las personas participantes en la etapa de diseño de soluciones, plazos y costos de implementación
y las características operacionales de la o las soluciones al requerimiento.
22.2 En la documentación a publicar se dejarán establecidas las características del procedimiento de compra, los objetivos de las diferentes etapas y fases que lo componen, los criterios objetivos de selección aplicables en cada una y, cuando corresponda, las retribuciones pardales que recibirán quienes logren resultados en cada una las sucesivas fases.
22.3 Selección de participantes: Las postulantes deberán acreditar antecedentes objetivamente verificables y capacidades de investigación y desarrollo relacionadas con el objeto de la Convocatoria para poder superar la primera etapa. Las oferentes elegidas deberán presentar sus
respectivos proyectos de investigación y desarrollo para responder a las necesidades planteadas.
22.4 Investigación y Desarrollo: Esta etapa corresponderá a la investigación y desarrollo de la solución y continuarán en ella quienes hayan superado la evaluación inicial. Las personas seleccionadas participarán simultáneamente desarrollando sus respectivas propuestas a fin de alcanzar diferentes soluciones al requerimiento.
22.5 Cumplidos los plazos que la convocatoria defina para esta fase, y siguiendo los criterios de evaluación previamente establecidos, la MR podrá seleccionar una o más soluciones, entre aquellas que se considere que alcanzaron los objetivos para pasar a la fase subsiguiente. En caso de que así se haya definido en la Convocatoria, serán retribuidas las propuestas de solución consideradas válidas, Independientemente de cuáles sean las que se elijan para participar de la próxima instancia.
22.6. Prototipado: Las oferentes que hayan alcanzado esta fase, procederán a desarrollar sus respectivos prototipos, que serán sometidos a evaluación del área contratante.
En caso de que así se haya definido en la convocatoria, serán retribuidos las oferentes que en esta fase hayan alcanzado resultados que se consideren válidos, independientemente de cuáles sean los que se elijan para participar de la próxima instancia.
22.7. Prueba: En esta Instancia participarán solo aquellas oferentes cuyos prototipos sean evaluados como adecuados a los Intereses del organismo contratante, quienes procederán a desarrollar un número limitado de primeros productos o servicios, una serie de prueba, testeo, prueba piloto, o equivalente, a fin de cerrar la etapa pre-comercial con la definición más adecuada de la solución al requerimiento que dio lugar a la contratación.
Cumplidos los plazos que la convocatoria defina para esta fase, y siguiendo los criterios de evaluación previamente establecidos, la MR retribuirá las actividades realizadas por los oferentes.
22.8. Cierre del procedimiento: Culminadas todas las etapas y fases del procedimiento, y en caso de que lo considere conveniente luego de analizar la Información sobre costos, plazos y beneficios, la MR tomará el resultado pre-comercial obtenido como base para el procedimiento de contratación dirigido a implementar el servicio o adquirir los productos en cantidad. Dicho llamado dará la oportunidad de participar a nuevas oferentes.
Artículo 23°: ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN. Trámite.
Establécese que el trámite para el desarrollo de la asociación para la innovación definida en art. 2.2 de la presente, será el siguiente:
23.1 Convocatoria: En la convocatoria se dejará establecido que el procedimiento se aplicará a la compra a escala comercial de productos o servicios que necesiten un proceso previo de investigación y desarrollo. Los productos o servidos a adquirir serán enunciados como requerimiento funcional, evitando que dicho enunciado condicione a las participantes en la etapa de diseño de soluciones.
23.2 En la documentación a publicar para la convocatoria se informarán las características del procedimiento, los objetivos de las diferentes etapas y fases que lo componen, los criterios objetivos de selección aplicables en cada una y, cuando corresponda, las retribuciones parciales que recibirán quienes logren resultados en las fases intermedias.
23.3 Selección de las participantes; Las postulantes deberán acreditar antecedentes objetivamente verificables relacionados con la solución del requerimiento. Las oferentes elegidas deberán presentar sus respectivos proyectos de investigación y desarrollo para responder a las necesidades planteadas en el objeto de la convocatoria. Por fuera de los requisitos mínimos, el organismo y las oferentes podrán convenir diferentes alternativas de solución.
23.4 Investigación y desarrollo: La MR acordará con las oferentes seleccionadas, la ejecución de las fases de investigación y desarrollo de las propuestas de solución. En cada caso la Asociación determinará los objetivos intermedios a alcanzar por las partes en las sucesivas fases del proceso.
Si fuera de interés de la MR, la asociación podrá darse con varias oferentes a fin de alcanzar, de manera simultánea, diferentes propuestas de solución al requerimiento.
Las fases deberán avanzar en el diseño de la solución, el prototipado y las pruebas piloto, testeos, series de primeros productos, o actividades equivalentes, que se necesiten para resolver más adecuadamente el requerimiento que dio lugar a la convocatoria.
23.5. Adquisición de los resultados: Una vez obtenidos resultados satisfactorios de la etapa anterior, la MR podrá negociar total o parcialmente los derechos patrimoniales sobre los resultados y a los derechos de autor y/o de propiedad industrial, a favor de la persona proveedora con el que se hubiere asociado para alcanzarlo, para que pueda explotar la innovación en el mercado, quedando para el municipio los beneficios de primer cliente, en caso que futuros clientes/as obtengan mejores condiciones de contratación.
23.5.1 En caso de haberse obtenido más de un resultado satisfactorio luego de las sucesivas etapas del procedimiento, la MR seleccionará a la persona proveedora que hará el suministro de los bienes o servicios desarrollados.
23.5.2 En caso de que la adquisición implique la realización de prestaciones sucesivas, la contratación solamente podrá abarcar un límite determinado de tiempo, no mayor a cuatro años de duración. Al término de dicho período, deberá evaluarse la evolución de las tecnologías involucradas y, en su caso, abrir una nueva instancia competitiva para la contratación.
Capítulo IV
Autoridad de Aplicación.
Artículo 24°: La Autoridad de Aplicación de la presente, será la Secretaría de Modernización y Cercanía, o la que en el futuro designe el Departamento Ejecutivo Municipal. Tendrá a su cargo los siguientes objetivos:
24.1 Impulsar y llevar adelante los procedimientos específicos conforme lo estipulado en la presente ordenanza.
24.2 Identificar necesidades funcionales cuyas soluciones permitan mejorar los servicios y prestaciones a cargo de la MR.
24.3 Recepcionar los requerimientos y/o propuestas de las distintas áreas municipales en torno a la obtención de soluciones innovadoras para responder a las necesidades que se plantean.
24.4 Articular mecanismos de vinculación permanente con las instituciones científicas y tecnológicas de la ciudad.
24.5 Difundir Información referida a los procesos de compras de innovación para garantizar la transparencia de las contrataciones, proponer planes de mejoras y de incorporación de oferentes.
24.6 Promover todas las demás acciones que fueren pertinentes a los fines del adecuado cumplimiento de los objetivos definidos en la presente ordenanza.
Artículo 25°: La Autoridad de Aplicación podrá, en caso de considerarlo necesario, constituir un Comité Técnico ad hoc para la evaluación y selección de las propuestas, con la participación de las áreas municipales Involucradas y/o referentes del sector tecnológico y científico.
Artículo 26°: En todos los casos en que se plantee la necesidad de iniciar alguno de los procedimientos regulados en los artículos 22 y 23, de la presente ordenanza, la Autoridad de Aplicación se pronunciará acerca del cumplimiento de los requisitos que habilitan su procedencia.
El acto administrativo que finalmente disponga la misma, deberá estar precedido del informe mencionado y del dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 27°: Cuando el procedimiento implique una erogación por parte de la MR, además de los requisitos previstos en el artículo anterior, se dará intervención a la Junta de Compras y/o la Secretaría de Hacienda.
Artículo 28°: El Departamento Ejecutivo procederá a dictar la reglamentación correspondiente en el término de 180 (ciento ochenta) días a los fines de la efectiva implementación de la presente ordenanza.
Artículo 29°: Las primeras experiencias de aplicación de la presente ordenanza que se desarrollen dentro de los 180 días desde su reglamentación, serán realizadas como instancias experimentales bajo la supervisión de representantes de la Secretaría de Hacienda y Economía, de la Subsecretaría Legal y Técnica y del Tribunal de Cuentas.
ESTABLECEN LA CAMPAÑA PERMANENTE DE «ALCOHOL 0 SALVA VIDAS»
Expediente 258660 de la concejala Ferradas
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Crease la Campaña permanente de concientización y sensibilización “Alcohol cero salva vidas” con el objetivo de difundir entre la población la importancia de conducir con responsabilidad, priorizando el respeto y cuidado de la vida.
Art. 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) en coordinación con La Agencia Provincial de Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe diseñaran el contenido de la campaña relacionado con el objeto de la presente.
Art. 3°.- Dicha campaña deberá incluir la difusión web y/o en redes sociales y además, se incluirá en unidades del Transporte Urbano de Pasajeros, ya sea en pantallas, si las tuviera, o afiches.
Art. 4°.- El DEM evaluará la factibilidad de incluir en la campaña mencionada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, la realización de afiches para la colocación en la vía pública.
Art. 5°.- El DEM evaluará la factibilidad de incluir en la campaña mencionada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, en spots televisivos y radiales.
Art. 6°.- El DEM evaluará la factibilidad de incluir en la campaña mencionada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, en la presa grafica de nuestra ciudad.
Art. 7°.- La Secretaría de Control y Convivencia será la autoridad de aplicación de la presente.
Art. 8°.- El DEM a través de la autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas con el fin de colaborar con la difusión de esta campaña.
PIDEN TRASLADO DE MANIOBRAS FERROVIARIAS
PARA EVITAR CONTAMINACIÓN SONORA
Expediente 260717 de la concejala León
VISTO:
El Centro de Operaciones Patio Parada del Nuevo Central Argentino.
El reclamo efectuado por vecinos propietarios de departamentos ubicados en una propiedad de Pasaje Gossweiler N° 294.
CONSIDERANDO:
Que los vecinos expresan que el mayor problema se encuentra en un segmento de aproximadamente 100 metros de vías construidas sobre la medianera de las viviendas, donde los operarios del NCA suelen hacer maniobras de prueba.
Que los vecinos son propietarios de departamentos ubicados en una propiedad de Pasaje Gossweiler N° 294, propiedad que se encuentra en una zona urbanizada de la ciudad de Rosario, y no se trata de asentamientos irregulares.
Que esos 100 metros de vías están en la zona del “Taller Tiro Federal” donde se efectúan todas las maniobras de prueba.
Que las maniobras de prueba comenzaron a efectuarse en la zona del “Taller Tiro Federal” a partir de la inauguración del centro comercial “Alto Rosario”, en noviembre del 2004.
Que las vías donde se efectúan las maniobras de prueba están direccionadas hacia el departamento 005, en el que vive una mujer con sus hijos pequeños, realizando un giro abrupto a muy pocos metros de la medianera.
Que no existe razón alguna de hacer llegar las vías hasta tal cercanía de las viviendas ya que a opinión de los vecinos no existe factibilidad técnica de efectuar el desvío unos metros antes alejándose adecuadamente para dar seguridad a la población lindera.
Que dichas maniobras realizadas a diario ponen en peligro a los propietarios de los departamentos ubicados en la propiedad de Pasaje Gossweiler N° 294 ya que el mínimo error puede provocar un accidente de gran magnitud.
Que en el hipotético caso de que exista un mínimo error por parte de los operarios el hecho puede acarrear consecuencias dañosas materiales como así también para integridad física y la vida de los vecinos y vecinas.
Que las maniobras consisten en pruebas de velocidad, pruebas de bocinas y de frenado, y el centro de operaciones genera ruidos molestos, ruidos innecesarios y excesivos, vibraciones en las edificaciones y sonidos de baja frecuencia que alteran el sistema nervioso de las personas durante las 24 horas del día.
Que la mayoría de las maniobras son efectuadas durante la noche, especialmente después de las 20 hs hasta altas horas de la madrugada, impidiendo el pleno goce del derecho de descanso.
Que el Decreto – Ordenanza 46542/1972 prohíbe los ruidos molestos en el ámbito de la ciudad de Rosario, consistiendo la prohibición en “causar, producir o estimular ruidos innecesarios y/o excesivos que propagándose por vía aérea o sólida afecten o sean capaces de afectar al público, por no encontrarse dentro de los límites de intensidad máxima permisibles de seguridad, sean en ambientes públicos o privados, cualquiera fuera la jurisdicción que sobre estas se ejerciten y el acto, hecho o actividad de que se trate.”
Que el Decreto – Ordenanza 46542/1972 en su artículo 3° establece cuáles son los “ruidos innecesarios”, encontrándose entre ellos el inciso g) “Mantener los vehículos con el motor en marcha a altas velocidades” y el inciso q) “El funcionamiento de cualquier tipo de maquinaria, motor o herramienta fijados rígidamente a paredes medianeras y/o elementos estructurales sin tomarse las medidas de aislamiento necesarias para atenuar suficientemente la propagación de
las vibraciones.”
Que el Decreto – Ordenanza 46542/1972 en su Artículo 6º establece que “se consideran ruidos excesivos, con afectación de público, los causados, producidos o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de índole industrial, comercial, social, deportivo, etc. que supere los niveles máximos previstos”.
Que los vecinos y vecinas manifiestan que los ruidos y sonidos de baja frecuencia superan ampliamente los niveles de tolerancia mínima pero que los mismos son medidos por las autoridades en días y horarios en donde las maquinarias no están funcionando en su máxima capacidad.
Que el Patio Parada cuenta con tres locomotoras pilotos que se encuentran prendidas durante todo el día en talleres inadecuados para evitar la contaminación sonora de toda la zona.
Que el Decreto – Ordenanza Nº 28264/1963 establece un horario acotado, desde las 23 hasta las 7, para efectuar ruidos, gritos, cantos o conversaciones en voz alta tanto en la vía pública o en cualquier tipo de local, que trascienden y generan molestia a los vecinos.
Que más allá de los ruidos provocados por las maquinarias, los operarios de los ferrocarriles suelen efectuar gritos en horas de las madrugadas, ya sea de manera jocosa o producto de las actividades laborales que llevan a cabo.
Que Rosario cuenta con 62 hectáreas de predios ferroviarios, entre los que se encuentran el Patio Paradas, Patio Cadenas y Patio Barrancas, y las maniobras de prueba se realizan únicamente en el tramo en donde hay vecinos linderos.
Que todo lo mencionado afecta al derecho humano a una vivienda adecuada, y el derecho a la vivienda digna se encuentra reconocido en nuestra Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina.
Que el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Nacional expresa que: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
Que el derecho a la vivienda adecuada fue reconocido como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art 11), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17), en la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 16, 1 y 27. 3), y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (arts. 9 y 28).
Que este derecho tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
Que el derecho humano a una vivienda digna y adecuada consiste en el derecho que tienen todas las personas a vivir en condiciones de seguridad, paz y dignidad en alguna parte.
Que el derecho humano a una vivienda digna no debe interpretarse restrictivamente equiparándolo con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un techo, sino que deben incluirse diversos aspectos tales como la habitabilidad, la disponibilidad de servicios e infraestructura, la seguridad jurídica en la tenencia, entre otros.
Que el sector en cuestión está a cargo de la empresa “Nuevo Central Argentino S.A.”, empresa que en fecha 23 de diciembre de 1992 comenzó su labor luego de haber recibido, de manos del Estado Nacional, la concesión por 30 años de la ex línea General Mitre de cargas, teniendo su casa central localizada en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Que por el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión integral de explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL MITRE con exclusión de sus tramos urbanos Retiro-Tigre, Retiro-Bartolomè Mitre, Retiro-Zàrate, Victoria-Capilla Del Señor, suscripto por el Estado Nacional con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A..
Que el vencimiento de la concesión firmada entre el Estado Nacional con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. tendrá lugar en fecha 21 de diciembre de 2022 y la misma no será renovada.
Que la Resolución 211/2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, expresa en su artículo 2°: “Recházase el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992.”
Que entre los considerandos de la mencionada resolución uno de ellos expresa “Que, sin perjuicio de los actos ulteriores tendientes a migrar al modelo de operación de acceso abierto, en esta etapa de transición corresponde asignar a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. la prestación de los servicios que actualmente son operados por los concesionarios FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A., ello una vez vencido el plazo de concesión de cada una de ellas.”
Que el ARTÍCULO 6° de la Resolución 211/2021 del Ministerio de Transporte expresa “Asígnase a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., en el marco de las competencias previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, la prestación de los servicios ferroviarios que forman parte integrante de las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, a partir de sus correspondientes fechas de finalización y contemplando el período establecido en el artículo 4° de la presente resolución”
Que el ARTÍCULO 7° de la Resolución 211/2021 del Ministerio de Transporte
expresa: “Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco de las competencias previstas en las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 la administración de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad de los bienes que integran las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, a partir de su fecha de finalización y contemplando el período establecido en el artículo 4° de la presente resolución, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.”
Que el ARTÍCULO 8° de la Resolución N° 211/2021 del Ministerio de Transporte expresa “La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá celebrar con la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. acuerdos de asignación del mantenimiento y la gestión de los sistemas de control la circulación de trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b) y m) de la Ley N° 26.352, texto según Ley N° 27.132, los cuales podrán incluir la asignación gratuita del Material Rodante y la
infraestructura necesaria para la operación de los servicios.”
Que a partir del año 2022 la administración de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad de los bienes estará a cargo de Trenes Argentinos Infraestructura (nombre de fantasía bajo el cual opera “Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado”).
Que mediante la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 del año 2008, se dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tendrá a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
Que el artículo 3º de la ley N° 26.352 establece cuáles son las funciones y competencias de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO entre las cuales se encuentran:
• a) La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o se resuelva desafectar de la explotación bienes muebles o inmuebles. Asimismo, administrará el patrimonio ferroviario que se encuentre en jurisdicción del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES el que se transferirá a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el plazo y bajo el procedimiento que el PODER EJECUTIVO establezca a tales fines.
• b) La confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros y con arreglo a lo que determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
• c) El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre y de la circulación ferroviaria que se produzca en la misma.
Que mediante el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el mencionado Decreto estableció que dicha sociedad tendrá por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.
Que el artículo 2ª del Decreto 566/2013 establece que BELGRANO CARGAS Y LOGÌSTICA SOCIEDAD ANÒNIMA estará integrada por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la SOCIEDAD
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Que nos encontramos ante la posibilidad histórica de repensar y reestructurar la infraestructura de la red ferroviaria teniendo en cuenta que luego de 30 años finaliza el contrato de concesión con Nuevo Central Argentino S.A., y que la administración de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad de los bienes que integran las concesiones fue asignada a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en virtud de la Resolución N° 211/2021 del Ministerio de Transporte de la Nación.
Que por todo lo antes expuesto las concejalas y concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de
D E C R E T O
Art 1° Encomiéndese al DEM para que a través de la repartición que corresponda, solicite al Ministerio de Transporte de la Nación el traslado de manera urgente de las maniobras hacia otra zona del predio que no sea lindera a propiedades de vecinos.
Art 2° Encomiéndese al DEM para que a través de la repartición que corresponda, solicite al Ministerio de Transporte de la Nación la desmantelación de los 100 metros de vías que se encuentran entre el Taller Tiro Federal y los departamentos ubicados en la propiedad de Pasaje Gossweiler N° 294.
Art 3° Encomiéndese al DEM para que a través de la repartición que corresponda, solicite al Ministerio de Transporte de la Nación una solución alternativa para el caso de que resulte imposible la realización de alguna de las dos opciones propuestas en los artículos 1° y 2° del presente decreto.
SOLICITAN LA INSTALACIÓN DE SERVICIOS
SANITARIOS EN EL PARQUE DE LA CABECERA
Expediente 260695 del concejal Cozzoni
D E C R E T O
Artículo 1°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición correspondiente, evalúe la factibilidad de la ejecución y/o provisión de dispositivos o instalaciones sanitarias en el Parque de la Cabecera del Puente Rosario-Victoria.
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA CREATIVA
Expediente 255699 de la concejala Magnani
O R D E N A N Z A
TITULO I.- CREACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA
INDUSTRIA CREATIVA
Artículo 1º. Créase el Programa Promoción y Desarrollo de la Industria Creativa en la Ciudad de Rosario, con el objeto de impulsar la producción audiovisual local y con ella incrementar la generación de valor y empleo, generando capital humano multidisciplinario, socialmente responsable y económicamente sustentable así como favorecer las inversiones en emprendimientos de producción audiovisual en toda la Ciudad.
Art. 2º. La Industria Creativa comprende:
a) La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo incluyendo producciones audiovisuales de corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de videos juegos; cualquiera sea su sistema de registro, almacenamiento, soporte, transmisión y/o distribución.
b) La prestación de servicios de producción audiovisual destinadas a lo enunciado en el inciso a).
c) La post-producción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
TÍTULO II.- BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA LA INDUSTRIA CREATIVA
Art. 3°. Establece un Régimen de Promoción de la Industria Creativa en la ciudad de Rosario para aquellas empresas que desarrollen las actividades mencionadas en el Artículo 2.
- Se encuentren inscriptas, reconocidas, con certificación de procesos de control de calidad en los términos requeridos por las autoridades de aplicación. 2. Sean de capital local, entendiéndose por tal las domiciliadas en la ciudad de Rosario y que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 5 inciso b) de la ordenanza 7602/03. 3. No posean deuda con el Municipio.
Art. 4°. Las empresas que se encuadren en las disposiciones del artículo precedente gozarán de una exención del 100% cien por ciento de lo que corresponda tributar en concepto de Derecho de Registro e Inspección según lo establecido en el artículo 8° por los ingresos derivados de las actividades de producción de las mencionadas en el artículo 2°, cuando se trate de beneficiarios que hayan manifestado en su solicitud de inscripción al Régimen de Promoción y Desarrollo de la industria Creativa que, un porcentaje mayor al 80 % de las actividades que desarrolla se encuadran dentro de la promoción. Para quienes hayan declarado un porcentaje superior al 50% y hasta un 80%, la exención impositiva será del 70%.
Art. 5°. La exención de tributos sólo operará sobre el pago, pero, en todos los casos, se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establecieren las normas vigentes en la Municipalidad de Rosario, en especial las referidas a la habilitación Municipal.
Art. 6°. Cuando finalice el período de exención a los que alude el artículo 8, gozarán por el término de un año más, de la exención del Derecho de Registro e Inspección hasta un 50%, con los siguientes porcentajes que serán acumulativos: 1. Por mantener la cantidad de personal declarado al momento de la solicitud, la exención será del 15%. 2. Por incrementar la nómina de personal con domicilio en Rosario, declarada al momento de la solicitud, la exención será del 30%.
Art. 7°. Las empresas interesadas en acogerse al presente régimen deberán realizar presentación formal mediante expediente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando el beneficio, cumpliendo con los plazos y demás requisitos formales que serán fijados por la reglamentación. Por cada solicitud resuelta favorablemente se entregará el correspondiente «Certificado de Promoción de la Industria Creativa».
Art. 8°. La exención entrará en vigencia desde la fecha de la Resolución que la otorgue, por un plazo de 3 años desde la instalación de la Industria Creativa.
TÍTULO III.- CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS
Art. 9°. Créase el «Registro Municipal de Industrias Creativas», el que operará en el
ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo. Por vía reglamentaria,
la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos exigidos para la inscripción en
el mencionado Registro.
Art. 10°. El Departamento Ejecutivo, deberá publicar en su respectiva página de Internet el registro de los beneficiarios del presente régimen, así como del porcentaje de beneficio fiscal otorgado a los mismos.
Art 11°.- El Departamento Ejecutivo Municipal destinará un espacio para la creación del Polo Audiovisual Rosario a los fines de generar un espacio amplio y equipado para la producción de contenido por parte de las Industrias Creativas. La autoridad de aplicación, alquilará, cederá el uso a título oneroso, o instrumentará de la forma jurídica que estime correspondiente con la contraprestación de un pago destinado a fondear el mantenimiento y renovación de la infraestructura, sostenimiento de la estructura edilicia, su entorno y las inversiones que fueran necesarias.
Art 12°.- Créase un Fondo Solidario, para el equipamiento y puesta en marcha del Polo Audiovisual Rosario así como financiar la generación y/o desarrollo de los Proyectos, Fondo de Garantía, el que podrá incrementarse en caso de obtener fondos adicionales provenientes de organismos nacionales y/o internacionales. El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará los Convenios necesarios para la obtención de dichos créditos.
CAPITULO V AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art 13°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Desarrollo Productivo y Empleo.
Art 14°.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación: A) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de la industria audiovisual, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos de Gobierno y con el sector privado. B) Difundir en la Ciudad la importancia de la industria audiovisual en tanto generadora de empleo y actividad económica de bajo impacto ambiental. C) Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización como centro de
creación y producción audiovisual. D) Promover un incremento sostenido del número de empleados/as incorporados al mercado de trabajo por el sector audiovisual, con cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social que resultare aplicable. E) Desarrollar, coordinar e implementar estrategias para atraer inversiones audiovisuales a la Ciudad de Rosario, brindando un espacio propicio y con equipamiento técnico específico, de última generación para la producción en la Ciudad. F) Llevar el Registro de Industrias Creativas, otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios y aplicando las sanciones pertinentes, de acuerdo con el incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y su reglamentación. G) Celebrar acuerdos con entidades autorales, cámaras empresariales y asociaciones sindicales relacionadas con la industria audiovisual a fin de colaborar con la promoción y desarrollo de tal actividad. H) Propiciar la creación de programas de subsidios aplicables a beneficiarios del presente régimen. Contribuir al desarrollo de vías de fomento y concursos de proyectos audiovisuales mediante subsidios, coproducción y créditos blandos, definiendo los criterios de selección y el tipo de beneficios a otorgar. I) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la aplicación de la presente. J) Contribuir y organizar eventos, encuentros, muestras, festivales, mercados, capacitaciones y congresos en la Ciudad orientados a dinamizar la sustentabilidad y producción de las Industrias Creativas. Asimismo, asistir económicamente, mediante el financiamiento para lograr la participación de los realizadores locales en festivales y
eventos dentro y fuera de la Ciudad a los cuales hayan sido invitados o tengan obras presentadas en los mismos.
CAPÍTULO VI-SANCIONES
Art 15°.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza por parte de las industrias beneficiarias, dará lugar a la aplicación, en forma conjunta o individual, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación del Código Municipal de Faltas: - Suspensión del goce de los Beneficios del presente Régimen por el período que dure el incumplimiento.
- Revocación de la Inscripción en el Registro de Beneficiarios
- Pago de los Derechos no ingresados, con más sus intereses y accesorios.
- Multas
- Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el Registro. La Autoridad de Aplicación tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios que deriven de este régimen promocional, e imponer las sanciones pertinentes.
Art 16°.- Las empresas beneficiarias de las exenciones establecidas en el Artículo 4 y por el plazo que a las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar la verificaciones y fiscalizaciones de sus instalaciones o producciones a solicitud de la Autoridad Municipal.
Art 17°.- Plazo para la reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a dictar la reglamentación de la presente Ley, dentro del término de los sesenta (60) días, a partir de su promulgación.
Art 18°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese con sus considerandos y agréguese al Digesto Municipal.
RUBÉN GOLDÍN SERÁ MÚSICO DISTINGUIDO DE LA CIUDAD
Expediente 260831 de la concejala Schmuck
D E C R E T O
Artículo 1°. Declárase “Musico Distinguido de la Ciudad de Rosario” al músico, cantante y compositor Rubén Goldín por su vasta trayectoria y reconocimiento tanto a nivel local como nacional e internacional.
Art. 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento al homenajeado, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.
PIDEN INSTALACIÓN DE NUEVAS ESTACIONES DE MI BICI TU BICI
Expediente 260592 del concejal Giménez
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que se dirija al Ente de la Movilidad de Rosario, a los fines de que estudie la factibilidad de colocar una nueva Estación del Sistema «Mi Bici Tu Bici», en calle Cullen en su intersección con Av. Sorrento.
Expediente 260674 del concejal Salinas
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que se dirija al Ente de la Movilidad de Rosario, a los fines de que estudie la factibilidad de colocar una nueva Estación del Sistema «Mi Bici Tu Bici», en la intersección de Av. Ovidio Lagos y Amenábar.
DIPLOMA DE HONOR A LA DRA GABRIELA GEROSA, PARTE DEL
EQUIPO CIENTÍFICO QUE RECIBIÓ EL PREMIO NOBEL DE QUÍMICA
Expediente 260883 del concejal Cozzoni
D E C R E T O
Artículo 1°.- Otórgase Diploma de Honor a la Doctora Gabriela Gerosa, en virtud de su calidad de integrante del equipo científico de Benjamin List -Premio Nobel de Química de 2021- del Instituto Max Planck de la ciudad de Mulheim an der Rhur de Alemania.
Art. 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción en un acto público que se llevará a cabo en fecha y lugar a designar.
SOLICITAN PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS 2022
Expediente 260722 de Intendencia
D E C R E T O
Artículo 1º.- Otórgase al Departamento Ejecutivo Municipal una prórroga de sesenta (60) días del plazo establecido en el artículo 9º de la Ordenanza de Contabilidad para cumplimentar la presentación del Proyecto de Presupuesto General de Gastos, Ordenanza General de Impuestos y Calculo de Recursos para el Ejercicio 2022.