CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa

Rosario, 30 de septiembre de 2021

LA SESIÓN DE HOY

PRORROGARON MECANISMOS EXCEPTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA

Expediente 260391 de Intendencia
// Aprobado por unanimidad, con la abstención de los concejales Germana Figueroa Casas, Daniela León, Carlos Cardozo, Ana Laura Martínez y Alejandro Rosselló //

VISTO:
La necesidad de prorrogar la Ordenanza Nº10.037 pro la que se autorizara al Departamento Ejecutivo a proceder a la contratación directa de los bienes y servicios que fueran necesarios para la contención social y sanitaria de la población, por fundadas razones de interés público, y
CONSIDERANDO:
Que La mencionada norma ha sido prorrogada por conducto de la Ordenanza N°10.087 por un plazo de 180 días, que vencieron el 25 de marzo de 2021 y posteriormente por la Ordenanza N°10.179, por igual plazo, el que está próximo a vencer, a saber, el día 21 de septiembre de 2021.
Como es de público conocimiento continúan las razones que justificaron el dictado de las Ordenanzas descriptas, esto es, la contención social y la atención sanitaria inmediata y eficaz de todos los rosarinos.
Para evitar el contagio es necesario tomar medidas para impedir la saturación sanitaria, lo que incluye la necesaria realización de aquellos gastos imprescindibles para adquirir bienes o servicios de primera necesidad y es esta urgencia la que justifica la prórroga que por el presente se peticiona.
En virtud de lo expuesto y conforme las facultades conferidas por el Artículo 41 inc. 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades N°2.756 (t.o.).
Es por lo expuesto que esta comisión elevaba para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Prorrogase la vigencia de la Ordenanza N°10.037, por el plazo de 180 días a contar a partir del 22 de septiembre de 2021, con motivo del vencimiento del plazo dispuesto por la Ordenanza Nº10.179 (21 de septiembre de 2021).

AGENTES PÚBLICOS SERÁN CAPACITADOS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

Expediente 260769 de la concejala León

O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Rosario a la Ley Provincial 14.046 de capacitación obligatoria de los agentes públicos en materia de perspectiva de discapacidad.
Art. 2º.- Comprométase el Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar las medidas tendientes a la efectiva aplicación de la misma en la ciudad de Rosario.
Art. 3º.- La implementación de las capacitaciones se diagramará en consulta con las Instituciones y Organizaciones que componen la Asamblea de Organizaciones creada por Ordenanza 9.524 y la Mesa de Políticas para la inclusión de Personas con Discapacidad creada por Resolución aprobada mediante expediente 255.380 del Concejo Municipal de Rosario.

EL CONCEJO REALIZARÁ SESIÓN EXTRAORDINARIA EL DÍA 6 DE OCTUBRE

Expediente 260780 de Labor Parlamentaria

R E S O L U C I Ó N
1º.- Convócase sesión extraordinaria para el día 6 de octubre de 2021 a las 10:00 en el recinto de sesiones del Concejo Municipal.

SOLICITAN LA REALIZACIÓN DE LA FIESTA ANUAL DE LAS COLECTIVIDADES

Expediente 260709 del concejal Giménez

D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de realizar la FIESTA NACIONAL DE COLECTIVIDADES en la ciudad edición 2021 con los protocolos sanitarios, las medidas de seguridad e higiene y demás acciones que pudieran corresponder conforme al actual estado de excepción con sus respectivas normativas y situación epidemiológica.
Art. 2º.- Encomiéndase al DEM para que, a través de la repartición que corresponda, arbitre los medios necesarios para invitar a las asociaciones extranjeras que integran el Foro de Colectividades del Concejo Municipal de Rosario a participar de la Fiesta mencionada en el artículo precedente.

PIDEN INFORMES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE FOOD TRUCKS

Expediente 260370 de la concejala Gigliani

D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, informe con relación a la modalidad de comercio de comida en la vía pública prestado por camiones denominados Food Trucks, regulada por la Ordenanza Nº7.703/04, su modificatoria Ord. Nº9.444/15 y su Decreto Reglamentario Nº2.711/16, lo que a continuación se indica:
1-Nómina de permisos detallando en cada caso:
a. Fecha de otorgamiento.
b. Modalidad bajo la cual fue otorgado.
c. Persona física o jurídica titular del permiso. Razón social, denominación comercial y/o nombre de fantasía; Nómina de personal y acreditación de formación en gastronomía expedida por institución autorizada.
d. Oferta gastronómica.

  1. Registro de postulantes.
    3.Si se ha establecido el pago de un canon por publicidad en vía pública.
    4.Monto percibido y/o devengado a favor de la Municipalidad en concepto de lo establecido por el Art. 20º del Decreto Reglamentario Nº2.711/16.
    5.Análisis realizado por la Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.R, según lo establecido por el art. 18º, inc. c) de la Ordenanza Nº7.703/04.
  2. Si hay alternativa a la rotación de los camiones gourmet en los puntos establecidos en la Ordenanza.
  3. Si los camiones gourmet que trabajan bajo la modalidad Food Trucks y que elaboran alimentos a partir de la utilización de gas envasado, se encuentran autorizados.
  4. De ser así, en virtud de qué normativa, acto administrativo, u otro instrumento, fueron habilitados o están funcionando.
  5. Si existen convocatorias a los propietarios de camiones gourmet a eventos organizados por la Municipalidad. En caso afirmativo, cuáles son los criterios implementados para las mismas.

SOLICITAN LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE
LA ECONOMÍA POPULAR AL PROGRAMA BILLETERA SANTA FE

Expediente 260209 de la concejala Ferradas

D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndese al Ejecutivo Municipal, gestione ante la Provincia de Santa fe, la incorporación de emprendedoras/es y trabajadores de la economía popular al Programa Billetera Santa fe, con el objetivo de ampliar las ventas del sector a través de la posibilidad de ofrecer descuentos a sus clientes. Esta incorporación se realizará teniendo presente la realidad del sector, considerando eliminar el porcentaje aportado por quienes realizan la venta en el reintegro a las/os consumidores y sin considerar el rubro en el que se desempeñen sino su carácter de emprendedoras/es y trabajadores de la economía popular, que sean parte del Registro Municipal de Emprendimientos Productivos Locales, creado por la Ordenanza N.º 7.358.

L-GANTE FUE DECLARADO VISITANTE DISTINGUIDO DE LA CIUDAD

Expediente 260499 de la concejala Tepp
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Carlos Cardozo, Germana Figueroa Casas, Ana Laura Martínez, Daniela León, Agapito Blanco, Alejandro Rosselló y Marcelo Megna; y con las abstenciones de los ediles Marina Magnani, María Fernanda Gigliani, Andrés Giménez, Ariel Cozzoni, Aldo Poy y Lisandro Zeno //

D E C R E T O
Artículo 1º. Declárase Visitante Distinguido de la ciudad de Rosario, a Elián Ángel Valenzuela, conocido como “L-Gante”, en reconocimiento a su irrupción en la escena musical de nuestro país con la creación del género “cumbia 420” que revolucionó la industria cultural en su conjunto, convirtiéndose así en referencia para miles de jóvenes que disfrutan su música y que valoran la lealtad y el orgullo que expresa L-Gante con sus orígenes y su historia de vida.
Art. 2º. El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento al homenajeado, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.

JORGE FANDERMOLE SERÁ ARTISTA DISTINGUIDO DE LA CIUDAD

Expediente 260663 del concejal Blanco

D E C R E T O
Artículo 1º.- Declárase “Artista Distinguido” de la ciudad de Rosario al autor, compositor, intérprete y docente de música, Jorge Fandermole, en reconocimiento de su amplia trayectoria tanto a nivel nacional como internacional, y del aporte que éste ha realizado a la música de la ciudad de Rosario.
Art. 2º.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, reconociendo al homenajeado, en un acto público que se llevará a cabo en fecha y horario a designar.

DISTINCIÓN A LOS DEPORTISTAS PARALÍMPICOS
ROSARINOS QUE PARTICIPARON DE TOKIO 2020

Expediente 260626 de la concejala León

D E C R E T O
Artículo 1°.- Declárase Deportista Distinguido de la ciudad a Brian Impellizzeri por su logro obtenido en los Juegos Paralímpicos Tokio 2020, por ser un ejemplo de perseverancia, compromiso y superación y por su esencial aporte a la inclusión.
Art. 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento al homenajeado en un acto público con fecha y lugar a confirmar.


Expediente 260624 de la concejala León

D E C R E T O
Artículo 1º.- Declárase Deportista Distinguido de la ciudad de Rosario a Fernando “Pipo” Carlomagno por su logro obtenido en los Juegos Paralímpicos Tokio 2020, por ser un ejemplo de perseverancia, compromiso y superación y por su esencial aporte a la inclusión.
Art. 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento al homenajeado en un acto público con fecha y lugar a confirmar.


Expediente 260623 de la concejala León

D E C R E T O
Artículo 1º.- Otórguese Diploma de Honor a la atleta Yanina Martínez por sus logros en los Juegos Paralímpicos Tokio 2020 donde obtuvo medalla de bronce en 200 mts. y en reconocimiento a la perseverancia y el esfuerzo permanente que la convirtieron en uno de los máximos exponentes del deporte rosarino, argentino y mundial.
Art. 2º.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción en un acto público que se llevará a cabo en fecha y lugar a designar.

PIDEN A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN LA REALIZACIÓN
DE REUNIONES POR LA HIDROVÍA EN EL RECINTO DEL PALACIO VASALLO

Expediente 260374 de la concejala López

D E C R E T O
Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, se dirigirá al Ministerio de Transporte de la Nación a fin de solicitarle que las reuniones del Consejo Federal Hidrovía a realizarse en la ciudad de Rosario, se lleven adelante en el recinto de sesiones del Concejo Municipal de Rosario, órgano representativo de la democracia de la ciudad.

PROPICIAN LA RADICACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS A
TECNOLOGÍAS ALTERNATIVAS Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Expediente 260507 del concejal Giménez

D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo, elabore un plan de incentivos para la radicación efectiva en nuestra ciudad de empresas e industrias de vehículos eléctricos y de tecnologías de energías alternativas conforme las leyes provinciales 13.781 y 13.940 y la Ordenanza Municipal Nro. 9.982/19.

ENCOMIENDAN AL EJECUTIVO LA INCORPORACIÓN
DE SILLAS ANFIBIAS EN EL BALNEARIO LA FLORIDA

Expediente 260625 del concejal Cozzoni

D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición correspondiente, estudie a la mayor brevedad la posibilidad de incorporar más sillas anfibias en el Balneario La Florida para la próxima temporada estival.

SOLICITUDES DE INSTALACIÓN DE PLAZAS DE BOLSILLO

Expediente 260165 de la concejala Pellegrini

D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, incorpore al terreno ubicado entre las calles Champaquí, El Paraíso, Ñusta y José Colombres en el “Programa de Plazas de Bolsillo”, de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza Nº10.114.
Art. 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda y según el “Programa de Plazas de Bolsillo”, estudie la factibilidad de intervenir y revitalizar el terreno detallado en el artículo 1° del presente Decreto mediante la instalación de juegos infantiles, mobiliario urbano, luces y un Gimnasio Urbano a Cielo Abierto (GUCA), de acuerdo a la Ordenanza N°9.363.
Art. 3º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que estudie la factibilidad de realizar las gestiones pertinentes ante la Provincia a los fines de generar un espacio público de uso comunitario de forma permanente en el terreno comprendido entre las calles Champaquí, El Paraíso, Ñusta y José Colombres, en el barrio 7 de septiembre.


Expediente 260176 del concejal Cardozo

D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de incorporar el terreno ubicado en Callao 4.500 entre 1.207 y Fragata Sarmiento en el «Programa de Plazas de Bolsillo» de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza Nº10.114.
Art. 2º.- En caso de resultar positivo el estudio, procédase a la incorporación del terreno en el programa.