DOCUMENTO QUE SE FIRMÓ PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA TIERRAS EN GRANADERO BAIGORRIA QUE PERTENECIERAN A LA FUNDACIÓN EVA PERÓN

Fase de Consulta – MICI-BID-AR-2021-0164 – Programa de Desarrollo de Áreas
Metropolitanas del Interior II – AR-L1243 – 3780/OC-AR
Antecedentes
El 9 de febrero de 2021, el MICI recibió una Solicitud por parte de 80 residentes de la ciudad de
Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, Argentina, vinculada al Proyecto “Plan de
Reordenamiento y Rehabilitación del Complejo Paganini” (en adelante “Proyecto”). El Proyecto
forma parte del “Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II” (AR-L1243 – BID
N° 3780/OC-AR) (en adelante “Programa“) que es un préstamo de inversión, bajo el formato de
obras múltiples, con garantía soberana aprobado por el directorio ejecutivo el 26 de octubre de

  1. La operación tiene como garante a la República Argentina, al Ministerio de Desarrollo
    Territorial y Hábitat como Organismo Ejecutor y a la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y
    Financiamiento Externo del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe como Organismo
    Subejecutor. El Ente de Coordinación Metropolitana de Rosario (ECOM) cumple tareas de
    asesoría técnica. El Programa tiene por objetivo mejorar los servicios y la infraestructura pública
    en áreas metropolitanas que requieren de la concurrencia de dos o más jurisdicciones
    territoriales, y, de acuerdo con los registros del Banco, se encuentra actualmente en
    implementación.
    El 27 de mayo de 2021, el MICI emitió el Memorándum de Determinación de Elegibilidad
    concluyendo que la Solicitud era elegible y se inició la etapa de evaluación de Fase de Consulta
    en la que se identificaron un conjunto de aspectos que podrían ser abordados por las Partes en
    un eventual proceso de resolución de controversias. Entre las temáticas identificadas destacaron
    1) Los impactos ambientales de la obra, relacionados a extracción y reemplazo de árboles,
    capacidad de absorción del suelo, contaminación auditiva y contaminación ambiental; 2)
    participación de la comunidad en la gobernanza del predio; 3) el riesgo de una modificación en
    el uso del suelo en el Complejo Paganini, en particular emprendimientos orientados a la
    explotación comercial o inmobiliaria; 4) la apertura de calles y aspectos relacionados
    (estacionamiento, semáforos, reductores de velocidad, veredas); 5) protección de la identidad
    histórica del predio.
    MICI facilitó un desayuno de trabajo prospectivo con las tres Partes del proceso MICI el 25 de
    junio del presente año, seguido de tres sesiones plenarias de dialogo facilitado los días 20 y 30
    de julio y 13 de agosto. Cada encuentro estuvo precedido por reuniones bilaterales con cada una
    de las Partes.
    Acuerdo
    Gabriela Venturi y Oscar Genovese en representación de los 80 firmantes de la solicitud ante
    MICI y cuyos, nombres, documentos de identidad, y firmas están en poder del Mecanismo,
    Sebastián Rosales -Director General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del
    Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat- en Representación del Organismo Ejecutor, Claudio
    Gabriela M. Venturi
    Oscar Genovese Sebastián Rosales Claudio Vissio Ricardo Kingsland
    Zachary Hurwitz Martin Soulier Faure
    Marcos Favero Marcos Favero – MICI Gastón Aín – MICI
    Gastón Aín
    Patricia Arechaga – MICI
    Patricia Arechaga
    Circulación Restringida a las Partes
    Vissio -Subsecretario de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía de la Provincia de
    Santa Fe- en representación del Organismo Subejecutor, Ricardo Kingsland, Representante del
    Ente de Coordinación Municipal de Rosario -ECOM- y Martin Soulier Faure y Zachary Hurwitz,
    funcionarios del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, en el marco del proceso de Fase de
    Consulta del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación del Banco Interamericano
    de Desarrollo, se comprometen:
    1 – Con relación a los Impactos ambientales de la obra, el Organismo Ejecutor y el Organismo
    Subejecutor se comprometen a elevar el número de ejemplares arbóreos a ser plantados en el
    predio a 800, respetando una proporción de 80% de especies nativas y 20% de especies
    exóticas.
    2 – Con relación a la Gobernanza del predio, el Organismo Ejecutor y el Organismo
    Subejecutor se comprometen a garantizar que exista representación de la comunidad en el
    Consorcio de Administración del predio que se creará en el futuro para su gestión, de manera
    que esta representación difunda en la comunidad información sobre la toma de decisiones o
    cambios importantes en la administración del predio. A dichos efectos, el BID se compromete a
    exigir entre las tareas requeridas en los términos de referencia -TDRs- de la consultoría que
    realizará la propuesta de reglamento de funcionamiento del Consorcio: a) La realización de un
    mapeo de actores interesados, y b) la elaboración de mecanismos o fórmulas concretas para la
    incorporación de un/a representante de la comunidad en el Consorcio.
    3.1 – Con relación al uso del suelo, el Organismo Subejecutor se compromete a incorporar al
    texto del instrumento por el que se realice la cesión de las calles que atraviesan el predio al
    Municipio de Granadero Baigorria, la definición del predio como un “espacio verde público con
    equipamiento de dominio estatal destinado a uso deportivo, recreativo o cultural, y con
    prohibición de uso residencial privado”. El Organismo Subejecutor adelantó que dicha cesión
    puede materializarse a través de una ley o de un decreto provincial.
    3.2 – El Organismo Ejecutor, El Organismo Subejecutor y el BID se comprometen a actualizar los
    documentos oficiales del Proyecto que se exhiben en sitios oficiales y plataformas online en los
    que se continúe mencionando “cesión de tierras del predio a la Municipalidad de Granadero
    Baigorria”. Para ello, el Organismo Subejecutor enviará la información actualizada al BID.
    Cláusula informativa: El Organismo Subejecutor manifestó su compromiso de trabajar junto al
    Municipio en una ordenanza que defina el predio como un “espacio verde público con
    equipamiento de dominio estatal destinado a uso deportivo, recreativo o cultural, y con
    prohibición de uso residencial privado”, lo que no constituye un compromiso en el marco del
    acuerdo MICI, pero representa un aporte de calibre para atender las preocupaciones de los
    Solicitantes.
    4.1 – Con relación a calles y aspectos relacionados, el Organismo Ejecutor y el Organismo
    Subejecutor se comprometen a realizar las gestiones para que, una vez finalizada la obra, la
    velocidad en la calle Chacabuco no exceda los 20km/h de acuerdo con la Ley Nacional de
    Tránsito 23.449, se instalen en ella reductores de velocidad a intervalos prudenciales, y si fuera
    Gabriela M. Venturi
    Oscar Genovese
    Escriba el texto aquí
    Sebastián Rosales
    Claudio Vissio Ricardo Kingsland
    Martin Soulier Faure Marcos Favero – MICI Zachary Hurwitz
    Marcos Favero Gastón Aín – MICI
    Gastón Aín
    Patricia Arechaga – MICI
    Patricia Arechaga
    Ente de Coordinación Metropolitana de Rosario y Martin Soulier Faure y Zachary Hurwitz,
    Circulación Restringida a las Partes
    necesario en las esquinas, se instale señalización pertinente y cámaras de monitoreo de
    velocidad acorde a la normativa existente. Si no fuera posible instalar cámaras, se procurará la
    construcción de pasos peatonales sobreelevados, separados por la menor distancia que permita
    la norma vigente.
    4.2 – El Organismo Ejecutor y el Organismo Subejecutor se comprometen a que las calles Paine
    y Urquiza en dirección al Río Paraná finalicen en los estacionamientos que ya se encuentran
    construidos y que estos estén separados y no conecten con la calle que pasa frente al chalet de
    Evita.
    4.3 – Todas las Partes se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios para mantener intacta
    la identidad del acceso principal al Complejo, al constituir este acceso el último paisaje
    representativo de las concepciones arquitectónicas originales. A efectos de reducir la circulación
    de tránsito visitante, el Organismo Subejecutor, en coordinación con el Hospital Escuela y el
    modular para el tratamiento de COVID, mantendrá el acceso principal al predio vía la rotonda de
    referencia cerrado con un candado y con señalética que habilite circulación “sólo a vehículos
    autorizados”. Una copia de la llave de dicho candado quedará en poder de las autoridades del
    Hospital para facilitar el ingreso de vehículos autorizados.
    4.4 – El Organismo Ejecutor y el Organismo Subejecutor realizarán las gestiones para la
    instalación de señalética sobre la Avenida San Martín indicando que se utilicen las entradas al
    predio por calles Eva Perón y Silvestre Begnis.
    4.5 – La calle del chalet de Evita continúa subiendo y serpentea en diagonal finalizando en un
    sector deportivo que contiene una pileta olímpica, una cancha de básquet y un estacionamiento.
    Esta calle comunica además con la cocina industrial centralizada prevista en el Proyecto. El
    Organismo Subejecutor colocará señalética en el estacionamiento de calle Chacabuco adscrito
    a este sector que indique “regreso exclusivo por calle Chacabuco”. Solo los vehículos autorizados
    podrán circular por esta calle que conecta el chalet de Evita con el sector de referencia.
    5.1 – Con relación al nombre del predio, el Organismo Subejecutor se compromete a modificar
    los carteles y señalética con la denominación Paganini, dejando la denominación “predio
    comprendido por el Hospital Escuela Eva Perón y Hogar Escuela Juan Domingo Perón”, hasta
    tanto se establezca su denominación definitiva. Las Partes aquí firmantes concuerdan que el
    nombre debería reflejar su denominación histórica, las tradiciones populares y los usos y
    costumbres en relación con el predio.
    5.2 – El Organismo Ejecutor, el Organismo Subejecutor y el BID se comprometen a modificar el
    nombre del predio en sus documentos oficiales y sitios web por el de “predio comprendido por el
    Hospital Escuela Eva Perón y Hogar Escuela Juan Domingo Perón”, hasta tanto se establezca
    su denominación definitiva. Para ello, el Organismo Subejecutor enviará la información
    actualizada al BID.
    6 – Seguimiento del Acuerdo. Si no mediara objeción por parte del Directorio Ejecutivo del BID,
    el MICI colaborará con las partes en el monitoreo del presente Acuerdo. A dichos efectos,
    Gabriela M. Venturi
    Oscar Genovese Sebastián Rosales Claudio Vissio Ricardo Kingsland
    Martin Soulier Faure
    Zachary Hurwitz Marcos Favero – MICI
    Marcos Favero
    Gastón Aín – MICI
    Gastón Aín
    Patricia Arechaga – MICI
    Patricia Arechaga
    Circulación Restringida a las Partes
    personal de la Fase de Consulta del MICI podrá realizar entrevistas telefónicas a las Partes,
    convocarlas a reuniones específicas en el caso que surgieran desacuerdos, controversias o
    disconformidad creciente con el nivel de cumplimiento de los compromisos, realizar misiones a
    terreno y/o colaborar en la construcción de plataformas de comunicación, utilizando las nuevas
    tecnologías de la información, para facilitar el seguimiento de los compromisos.
    Se constituirá un Comité de Seguimiento compuesto por 1 (un) representante de los
    Solicitantes, 1 (un) representante del Organismo Ejecutor-Ministerio de Desarrollo Territorial y
    Hábitat de la Nación-MDTYH-, 1 (un) representante del Organismo Subejecutor-Subsecretaría
    de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe-, 1 (un)
    representante del BID, al que se incorpora el equipo del MICI a efectos de realizar un seguimiento
    de los compromisos contenidos en el presente Acuerdo. El Comité de referencia podrá tener
    reuniones virtuales y o presenciales.
    7 – Las Partes se comprometen a preservar el acuerdo firmado absteniéndose de cualquier
    utilización política del mismo y evitando su mala interpretación. Las acciones precedentes podrán
    requerir la convocatoria a un Comité de Seguimiento para analizar los pasos a seguir.
    Conforme lo anteriormente descrito y producto de las restricciones impuestas por el COVID 19,
    se firma 1 ejemplar en copia electrónica con fecha 23 de agosto de 2021.
    Firmas y Aclaración
    Gabriela M. Venturi
    Oscar Genovese Sebastián Rosales
    Claudio Vissio Ricardo Kingsland