SESIÓN DEL JUEVES CONCEJO MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa

Rosario, 2 de septiembre de 2021

LA SESIÓN DE HOY

EL CONCEJO UTILIZARÁ EN SU DOCUMENTACIÓN INTERNA
LA NUEVA IDENTIDAD DE LA CONCEJALA MARÍA LUZ FERRADAS

Expediente 260255 de la concejala Ferradas

Luego de la aprobación de este expediente, se le tomó juramento a la edila María Luz Ferradas

R E S O L U C I Ó N
1º.- Dispóngase que desde el 26 de agosto del 2021, en toda documentación oficial emitida por el Concejo Municipal de Rosario, donde intervenga o se mencione a la Concejala con mandato vigente hasta el 10 de Diciembre de 2023, MARIA LUZ OLAZAGOITIA, (D.N.I. N° 30.168.782) se consignará el nombre MARÍA LUZ FERRADAS.
2º.- Téngase presente, que toda documentación en trámite, archivada y/o publicada donde se mencione y/o intervenga la Concejala OLAZAGOITIA, será considerada como realizada con la intervención de la actualmente nombrada Concejala MARÍA LUZ FERRADAS.
3º.- Notifíquese a sus efectos a todas las oficinas y comisiones pertinentes.

OTORGARÁN PENSIÓN DE HONOR A VETERANOS DE MALVINAS

Expediente 255595 de la concejala Schmuck

O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Rosario a los postulados fijados en el artículo N°16 de la Ley N°12.867/08 con las respectivas modificaciones introducidas por Ley Nº13.464/14 y, en consecuencia, comprométase a adoptar las medidas tendientes a la efectiva aplicación de los mismos en sus respectivos ámbitos.
Art. 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte las normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

PIDEN DIFUNDIR LA APLICACIÓN “MI ARGENTINA”,
QUE OTORGA CERTIFICADO DIGITAL DE VACUNACIÓN

Expediente 259917 de la concejala Rueda

D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda y de los medios y redes que considere pertinentes, el desarrollo de una campaña de difusión de la aplicación «Mi Argentina», a los fines de brindar conocimiento a la ciudadanía sobre la posibilidad de gestionar el Certificado de Vacunación Digital por coronavirus a través de ese medio informático.

NORMATIVIZAN LA REALIZACIÓN DE CARNAVALES DE LA CIUDAD

Expediente 258880 de la concejala Schmuck

O R D E N A N Z A
Artículo 1º. Creación de los “Carnavales Rosarinos”. Establécese en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario la realización anual de los “Carnavales Rosarinos”, debiendo garantizarse su implementación y difusión en distintos puntos de la ciudad de Rosario en los términos que establece la presente ordenanza.
Art. 2º. Definición. A los fines de la presente ordenanza, se entiende por «Carnavales» aquellas actividades, de entrada libre y gratuita, relacionadas con la citada fiesta popular, llevadas adelante durante los días de carnavales en Espacios Públicos de la Ciudad de Rosario por agrupaciones de carnaval, organizaciones de la sociedad civil, centros vecinales, organizaciones barriales, grupos de vecinos, murgas, comparsas, cuya propuesta artística está integrada mayoritariamente por mascaradas, comparsas, bailes, desfile de murgas, batucadas, concursos de disfraces, desfile de carrozas y toda otra relacionada con la festividad.
Art. 3°. Objeto. Día de celebración. Considérese objeto de esta ordenanza los festejos de Carnaval que tendrán lugar los días viernes, sábado, domingo, lunes y martes de carnaval da cada año; y tomando los usos y costumbres históricos de esta Festividad en los barrios de la Ciudad de Rosario.
Art. 4°. De los Horarios del Espectáculo. Los horarios del espectáculo serán conforme a lo previsto por la normativa vigente para eventos especiales (permiso parlante).
Art. 5°. Objetivos. La realización de los “Carnavales Rosarinos” tendrá como objetivos:
• Estimular la conformación de Asociaciones Civiles sin fines de lucro para las agrupaciones artísticas y/o comparsas que intervengan en los festejos de carnaval.
• Promover el valor turístico de los festejos de Carnaval diseñando circuitos y actividades turísticas en colaboración con la Secretaría de Deporte y Turismo de la Municipalidad de Rosario y con el Ente Turístico de la Ciudad de Rosario (ETUR).
• Promover el desarrollo y enriquecimiento de la propuesta artística de las distintas agrupaciones que participan de los carnavales a través de realización de talleres de Danza, Percusión, Vestuario, Accesorios, Maquillaje y Puesta en escena.
Art. 6°. Comisión de Carnaval. Créase una “Comisión de Carnaval” en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Educación de la Ciudad de Rosario que será el órgano encargado de la organización de los Festejos y la redacción de su reglamento.
Art. 7°. Coordinación Artística de Carnaval. La autoridad de aplicación establecerá qué área ejercerá la “Coordinación Artística de Carnaval” para organizar los talleres de carnaval mencionados en el artículo 5º de la presente ordenanza, realizar un diagnóstico y acompañar los
procesos de cada comparsa.
Art. 8°. Mesa Intercomparsas. Se constituirá una Mesa Intercomparsas que estará integrada por: un (1) delegado de cada comparsa, batería u agrupación artística de la ciudad; dos (2) representantes de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario; y dos (2) representantes del Concejo Municipal de Rosario. El objeto de dicha Mesa será realizar las evaluaciones correspondientes y coordinar los talleres de forma conjunta a instancias de enriquecer de la propuesta artística de las distintas agrupaciones.
Art. 9°. La Mesa Intercomparsas se reunirá al menos dos (2) veces al año, pudiéndolo hacer todas las veces que lo considere necesario o que sea solicitado por la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario. A los fines de su funcionamiento se convocará a sus miembros en forma fehaciente con una anticipación mínima 48 hs., indicando lugar, fecha, horario y motivo de la reunión.
Art. 10°. Autoridad de Aplicación. Establézcase como autoridad de Aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art.11°. Difusión. La difusión de la grilla de festejos de carnaval se realizará a través de los recursos disponibles, tales como agenda cultural, online y en papel, gacetillas de prensa, afiches en vía pública, spots radiales y/o televisivos, conferencias de prensa y otros.

GRATUIDAD DEL SISTEMA “MI BICI, TU BICI”

  • DURANTE LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES

Expediente 260327 de la concejala Pellegrini

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, garantice la gratuidad del boleto del Sistema Público de Bicicletas “Mi Bici Tu Bici” en la ciudad de Rosario, desde las 7:00 hasta las 23:30 hs., los días 12 de septiembre y 14 de noviembre de 2021, fechas en las que se llevarán a cabo las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las elecciones generales, respectivamente.

  • PARA LA 10ma EDICIÓN DEL FORO MUNDIAL DE LA BICICLETA

Expediente 260379 de la concejala Ferrero

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, garantice la gratuidad de la suscripción diaria para los usuarios registrados del Sistema Público de Bicicletas “Mi Bici Tu Bici” en la ciudad de Rosario, el día domingo 19 de septiembre de 2021 desde las 9:00 hasta las 19:00, con el objeto de apoyar y fortalecer las actividades propuestas para la 10ma. edición del Foro Mundial de la Bicicleta para ese día en nuestra ciudad.

  • INSTALACIÓN DE BICI KITS PARA ACTIVIDADES LOCALES DEL EVENTO

Expediente 260420 de la concejala Rueda

D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) la instalación de Bici Kits en los espacios donde se realicen actividades en el marco del Foro Mundial de la Bicicleta, durante los días 15 a 19 de septiembre de 2021, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 10.091/21.

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa

Rosario, 2 de septiembre de 2021

LA SESIÓN DE HOY

EL CONCEJO UTILIZARÁ EN SU DOCUMENTACIÓN INTERNA
LA NUEVA IDENTIDAD DE LA CONCEJALA MARÍA LUZ FERRADAS

Expediente 260255 de la concejala Ferradas

Luego de la aprobación de este expediente, se le tomó juramento a la edila María Luz Ferradas

R E S O L U C I Ó N
1º.- Dispóngase que desde el 26 de agosto del 2021, en toda documentación oficial emitida por el Concejo Municipal de Rosario, donde intervenga o se mencione a la Concejala con mandato vigente hasta el 10 de Diciembre de 2023, MARIA LUZ OLAZAGOITIA, (D.N.I. N° 30.168.782) se consignará el nombre MARÍA LUZ FERRADAS.
2º.- Téngase presente, que toda documentación en trámite, archivada y/o publicada donde se mencione y/o intervenga la Concejala OLAZAGOITIA, será considerada como realizada con la intervención de la actualmente nombrada Concejala MARÍA LUZ FERRADAS.
3º.- Notifíquese a sus efectos a todas las oficinas y comisiones pertinentes.

OTORGARÁN PENSIÓN DE HONOR A VETERANOS DE MALVINAS

Expediente 255595 de la concejala Schmuck

O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Rosario a los postulados fijados en el artículo N°16 de la Ley N°12.867/08 con las respectivas modificaciones introducidas por Ley Nº13.464/14 y, en consecuencia, comprométase a adoptar las medidas tendientes a la efectiva aplicación de los mismos en sus respectivos ámbitos.
Art. 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte las normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

PIDEN DIFUNDIR LA APLICACIÓN “MI ARGENTINA”,
QUE OTORGA CERTIFICADO DIGITAL DE VACUNACIÓN

Expediente 259917 de la concejala Rueda

D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda y de los medios y redes que considere pertinentes, el desarrollo de una campaña de difusión de la aplicación «Mi Argentina», a los fines de brindar conocimiento a la ciudadanía sobre la posibilidad de gestionar el Certificado de Vacunación Digital por coronavirus a través de ese medio informático.

NORMATIVIZAN LA REALIZACIÓN DE CARNAVALES DE LA CIUDAD

Expediente 258880 de la concejala Schmuck

O R D E N A N Z A
Artículo 1º. Creación de los “Carnavales Rosarinos”. Establécese en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario la realización anual de los “Carnavales Rosarinos”, debiendo garantizarse su implementación y difusión en distintos puntos de la ciudad de Rosario en los términos que establece la presente ordenanza.
Art. 2º. Definición. A los fines de la presente ordenanza, se entiende por «Carnavales» aquellas actividades, de entrada libre y gratuita, relacionadas con la citada fiesta popular, llevadas adelante durante los días de carnavales en Espacios Públicos de la Ciudad de Rosario por agrupaciones de carnaval, organizaciones de la sociedad civil, centros vecinales, organizaciones barriales, grupos de vecinos, murgas, comparsas, cuya propuesta artística está integrada mayoritariamente por mascaradas, comparsas, bailes, desfile de murgas, batucadas, concursos de disfraces, desfile de carrozas y toda otra relacionada con la festividad.
Art. 3°. Objeto. Día de celebración. Considérese objeto de esta ordenanza los festejos de Carnaval que tendrán lugar los días viernes, sábado, domingo, lunes y martes de carnaval da cada año; y tomando los usos y costumbres históricos de esta Festividad en los barrios de la Ciudad de Rosario.
Art. 4°. De los Horarios del Espectáculo. Los horarios del espectáculo serán conforme a lo previsto por la normativa vigente para eventos especiales (permiso parlante).
Art. 5°. Objetivos. La realización de los “Carnavales Rosarinos” tendrá como objetivos:
• Estimular la conformación de Asociaciones Civiles sin fines de lucro para las agrupaciones artísticas y/o comparsas que intervengan en los festejos de carnaval.
• Promover el valor turístico de los festejos de Carnaval diseñando circuitos y actividades turísticas en colaboración con la Secretaría de Deporte y Turismo de la Municipalidad de Rosario y con el Ente Turístico de la Ciudad de Rosario (ETUR).
• Promover el desarrollo y enriquecimiento de la propuesta artística de las distintas agrupaciones que participan de los carnavales a través de realización de talleres de Danza, Percusión, Vestuario, Accesorios, Maquillaje y Puesta en escena.
Art. 6°. Comisión de Carnaval. Créase una “Comisión de Carnaval” en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Educación de la Ciudad de Rosario que será el órgano encargado de la organización de los Festejos y la redacción de su reglamento.
Art. 7°. Coordinación Artística de Carnaval. La autoridad de aplicación establecerá qué área ejercerá la “Coordinación Artística de Carnaval” para organizar los talleres de carnaval mencionados en el artículo 5º de la presente ordenanza, realizar un diagnóstico y acompañar los
procesos de cada comparsa.
Art. 8°. Mesa Intercomparsas. Se constituirá una Mesa Intercomparsas que estará integrada por: un (1) delegado de cada comparsa, batería u agrupación artística de la ciudad; dos (2) representantes de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario; y dos (2) representantes del Concejo Municipal de Rosario. El objeto de dicha Mesa será realizar las evaluaciones correspondientes y coordinar los talleres de forma conjunta a instancias de enriquecer de la propuesta artística de las distintas agrupaciones.
Art. 9°. La Mesa Intercomparsas se reunirá al menos dos (2) veces al año, pudiéndolo hacer todas las veces que lo considere necesario o que sea solicitado por la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario. A los fines de su funcionamiento se convocará a sus miembros en forma fehaciente con una anticipación mínima 48 hs., indicando lugar, fecha, horario y motivo de la reunión.
Art. 10°. Autoridad de Aplicación. Establézcase como autoridad de Aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art.11°. Difusión. La difusión de la grilla de festejos de carnaval se realizará a través de los recursos disponibles, tales como agenda cultural, online y en papel, gacetillas de prensa, afiches en vía pública, spots radiales y/o televisivos, conferencias de prensa y otros.

GRATUIDAD DEL SISTEMA “MI BICI, TU BICI”

  • DURANTE LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES

Expediente 260327 de la concejala Pellegrini

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, garantice la gratuidad del boleto del Sistema Público de Bicicletas “Mi Bici Tu Bici” en la ciudad de Rosario, desde las 7:00 hasta las 23:30 hs., los días 12 de septiembre y 14 de noviembre de 2021, fechas en las que se llevarán a cabo las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las elecciones generales, respectivamente.

  • PARA LA 10ma EDICIÓN DEL FORO MUNDIAL DE LA BICICLETA

Expediente 260379 de la concejala Ferrero

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, garantice la gratuidad de la suscripción diaria para los usuarios registrados del Sistema Público de Bicicletas “Mi Bici Tu Bici” en la ciudad de Rosario, el día domingo 19 de septiembre de 2021 desde las 9:00 hasta las 19:00, con el objeto de apoyar y fortalecer las actividades propuestas para la 10ma. edición del Foro Mundial de la Bicicleta para ese día en nuestra ciudad.

  • INSTALACIÓN DE BICI KITS PARA ACTIVIDADES LOCALES DEL EVENTO

Expediente 260420 de la concejala Rueda

D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) la instalación de Bici Kits en los espacios donde se realicen actividades en el marco del Foro Mundial de la Bicicleta, durante los días 15 a 19 de septiembre de 2021, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 10.091/21.