CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 8 de julio de 2021
LA SESIÓN DE HOY
PLAN DE URBANIZACIÓN DE NUEVO ALBERDI
Expediente 259664 de Intendencia
O R D E N A N Z A
PLAN ESPECIAL URBANO AMBIENTAL CANALES IBARLUCEA Y SALVAT
Artículo 1°: Definición: El «PLAN ESPECIAL URBANO AMBIENTAL CANALES IBARLUCEA Y SALVAT», (en adelante denominado PUA) es el proyecto urbanístico que, en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 10.144/2020, tiene como objetivo establecer los criterios específicos de urbanización y parámetros particulares para el desarrollo urbano del área comprendida dentro del ámbito de aplicación indicado en el Artículo 3°; promoviendo un modelo de urbanización innovador en un área de 490 ha en la zona noroeste de Rosario.
El plan se desarrollará a partir de la planificación pública a los fines de orientar la iniciativa privada para obtener un desarrollo urbano integral que articule la coexistencia del uso residencial para distintos sectores sociales, con espacios públicos, equipamientos colectivos y emprendimientos sociales, deportivos y productivos.
Artículo 2°: Finalidad: La finalidad del «PUA», según lo establecido en el Ordenanza N° 10.144/2020, es ofrecer una respuesta integral a las problemáticas y demandas habitacionales, ambientales y socioeconómicas que actualmente presenta el sector. Se propone orientar el desarrollo urbano a partir del reconocimiento del borde periurbano, la vulnerabilidad hídrica y las limitaciones infraestructurales de servicios existentes, promoviendo su progresiva urbanización mediante proyectos que propongan la mixtura de usos, la heterogeneidad social y la convivencia equilibrada de los usos residenciales, comerciales, deportivos, recreativos, productivos e infraestructuras verdes.
2.1 El Plan Especial establecerá las pautas y criterios para la definición de los indicadores urbanísticos particulares que serán efectivamente otorgados en los futuros Planes de Detalle que se elaboren y aprueben para cada supermanzana.
Artículo 3°: Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación del «PUA», según lo establecido en la Ordenanza N° 10.144/2020, comprende a los sectores de las secciones catastrales 13° y 14° de la ciudad de Rosario, que configuran un polígono delimitado por: al norte por el eje del canal Salvat desde su intersección con la proyectada Avenida A.J. Paz; al este por el eje del canal Ibarlucea; al sur por el eje de las calles Baigorria, García del Cossio, y Milicianos Rosarinos y al oeste por el eje de Avenida A.J. Paz hasta el eje del canal Salvat; cuya identificación gráfica se adjunta en el Anexo N° 1 denominado «ÁMBITO DE APLICACIÓN» que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: Sectorización: El PUA se estructura y define sus características en base a cuatro «Sectores», denominados:
1) Sector de integración socio-urbana; 2) Sector de desarrollo residencial; 3) Sector de preservación ecológica y desarrollo recreativo; 4) Sector productivo-ambiental; cuya identificación gráfica se adjunta en el Anexo N° 2 denominado «Sectorización» que forma parte de la presente Ordenanza.
4.1. Asimismo, en cada uno de los sectores, la ocupación y los usos previstos deberán adecuarse a las «Afectaciones» establecidas en las siguientes normativas: a) Ordenanza N° 8.876/2011 -y modificatorias que define y delimita las áreas con riesgo de inundación por desborde del arroyo Ludueña y de los canales Ibarlucea y Salvat, b) Ley Nacional de barrios populares N° 27.453/17 y c) Ordenanza N° 10.123/20 de «Declaración de Interés Social y Régimen de Regularización Dominial» para la integración socio-urbana. La Identificación gráfica de las mencionadas «Afectaciones» se adjunta en el Anexo 3 denominado «Afectaciones» que forma parte de la presente Ordenanza.
4.1. Sector de integración socio-urbana.
4.1.1 Caracterización. Se define por el polígono ID 1759 «Zona Rural» indicado en la Ley Nacional de barrios populares N° 27.453/17. Comprende el sector más próximo al «Canal Ibarlucea» que se distingue particularmente por una ocupación poco ordenada en gran parte de sus parcelas, un significativo desarrollo de actividades productivas vinculadas a la tierra, la apertura regular e irregular de calles internas, el atravesamiento de dos líneas de alta tensión en sentido norte – sur.
4.1.2 Finalidad. Su finalidad principal es resolver la situación de los/as actuales habitantes amparados por la Ley Nacional N° 27.453, garantizando la integración urbana y el acceso a la vivienda mediante la construcción o el mejoramiento de viviendas unifamiliares y multifamiliares
(emprendimientos públicos y/o privados). Asimismo se contempla el reordenamiento vial, el desarrollo de un parque público en el área de máximo riesgo de inundación en la margen del Canal Ibarlucea, y su tratamiento para que funcione como corredor biológico.
4.1.3 Usos dominantes previstos. Usos residenciales de baja y media densidad, comerciales, de servicios, educativos, salud, recreativos y productivos compatibles con el carácter residencial del tejido.
4.1.4 Delimitación. La delimitación se indica en el Anexo N° 2 «Sectorización» bajo la
denominación «Sector de integración socio-urbana» y corresponde a las parcelas ubicadas en el sector denominado Polígono ID 1759 «Zona Rural» según la Ley Nacional N° 27.453 y sus posibles modificatorias.
4.2. Sector de desarrollo residencial.
4.2.1 Caracterización. Comprende el sector que se encuentra mayormente desafectado por restricciones de ocupación y uso establecidas en la Ordenanza N° 8.876/11 de inundabilidad. El área se encuentra en gran medida conformada por grandes parcelas vacantes de uso, registrándose la presencia de algunos establecimientos productivos vinculados al uso de la tierra y la presencia de parte de las parcelas incorporadas al Polígono ID 1759 «Zona Rural» indicado en la Ley Nacional N° 27.453/17.
4.2.2 Finalidad. Se trata de un área destinada fundamentalmente al desarrollo habitacional (emprendimientos públicos y/o privados).
4.2.3 Usos dominantes previstos. Usos residenciales de baja y media densidad (vivienda uni y
multifamiliar), equipamientos, usos comerciales, educativos, de servicios y recreativos.
4.2.4 Delimitación. La delimitación se indica en el Anexo N° 2 «Sectorización» de la presente y corresponde a las parcelas no afectadas a las restricciones de inundabilidad y a las contenidas en la Ordenanza N° 8.876/2011 y modificatorias clasificadas como Zona 3 de Impactos menores (Sector VII) y Sector Vb de la mencionada ordenanza.
4.3. Sector de preservación ecológica y desarrollo recreativo.
4.3.1 Caracterización. Corresponde al sector que se ubica al Oeste del polígono del área de incumbencia del presente «PUA», con las afectaciones establecidas en la Ordenanza N°8.876/2011 de inundabilidad. Comprende grandes parcelas indivisas sin ocupación y cuenta con un escaso número de trazados abiertos.
4.3.2 Finalidad. Su finalidad es proteger las condiciones ambientales del área promoviendo la localización de usos con bajos niveles de ocupación.
4.3.3 Usos dominantes previstos. Uso residencial de baja densidad y servicios básicos, usos deportivos y recreativos a cielo abierto.
4.3.4 Delimitación. La delimitación se indica en el Anexo N° 2 «Sectorización» de la
presente.
4.4. Sector productivo-ambiental
4.4.1 Caracterización. Corresponde con el sector más próximo al Canal Salvat, con una
significativa cantidad de parcelas indivisas sin ocupación y/o uso, con algún tipo de uso ganadero y sin apertura de trazados.
4.4.2 Finalidad. Su finalidad es la producción y comercialización de productos
agroecológicos; ganaderos; frutihortícolas; así como la protección de las condiciones ambientales y biológicas del área mediante el tratamiento de las márgenes del Canal Salvat para que funcione como un corredor biológico y de disposición de reservorios colectivos para conducir el escurrimiento de las aguas en épocas de lluvias intensas con tratamiento de «humedal urbano».
4.4.3 Usos dominantes previstos. Usos productivos (instalaciones de unidades productivas,
establecimientos agroecológicos, colonias agrícolas, producción de alimentos, parques agrarios, granjas, huertas, cría de ganado, lechería) y recreativos (turismo rural, camping, cabañas) en emprendimientos de baja escala. No se admite uso industrial, a excepción de aquellos vinculados al agregado de valor en origen de lo producido en el área siempre que sea compatible con los otros usos establecidos dentro del área. No se admite la localización de viviendas a excepción de vivienda individual siempre que esté asociada al emprendimiento productivo.
4.4.4 Delimitación. La delimitación se indica en el Anexo N° 2 «Sectorización» de la presente.
Artículo 5°: El proyecto. El PUA da cuenta del proyecto de urbanización que se propone para este sector del Noroeste de la ciudad. El cual queda definido por la trama estructural del sector y por las formas de ocupación y edificación que se definen en la presente.
Artículo 6°: Trama estructural. La trama estructural del polígono comprendido en el PUA es la matriz que orientará la progresiva urbanización del ámbito de incumbencia dispuesto en el Artículo 3° de la presente Ordenanza. La trama estructural consiste en la articulación entre los siguientes componentes: a) red vial jerárquica, b) corredor de integración EsteOeste, c) sistema de espacios públicos, d) infraestructuras verdes de mitigación hídrica y, e) equipamientos comunitarios.
Artículo 7°: Red vial jerárquica. El sistema vial jerárquico corresponde al conjunto de calles y avenidas que garantizan accesibilidad y conectividad a las distintas áreas interiores, que ordenan la progresiva ocupación y que aseguran la vinculación de los barrios del sector Oeste con los barrios del sector Este y Norte de la ciudad de Rosario. La vialidad jerárquica queda definida por los trazados en dirección Este-Oeste y Norte-Sur que a continuación se indican:
Vialidad jerárquica en sentido este – oeste
- Calle Grandoli. Tramo Canal Ibarlucea – Prolongación A.J. Paz.
- Bulevar Bouchard. Tramo Canal Ibarlucea – Prolongación A.J. Paz.
- Calle Somoza. Tramo Canal Ibarlucea – Prolongación A.J. Paz.
- Calle Baigorria. Tramo Canal Ibarlucea – Prolongación A.J. Paz.
- Calle intermedia entre calles Baigorria y Milicianos Rosarinos.
Tramo García del Cossio – Prolongación A.J. Paz. - Calle Milicianos Rosarinos. Tramo García del Cossio – Prolongación A.J. Paz. Vialidad jerárquica en sentido norte – sur
- Calle A.J. Paz (Avenida de la Segunda Ronda) Tramo Canal Salvat – Milicianos rosarinos.
- Calle intermedia entre A.J. Paz y Álvarez Condarco. Tramo Grandoli – Milicianos rosarinos.
- Calle Alvarez Condarco bis. Tramo Grandoli – Milicianos rosarinos.
- Calle Intermedia Álvarez Condarco bis y García del Cossio. Tramo
Grandoli – Milicianos rosarinos. - Calle García del Cossio. Tramo Grandoli – Milicianos rosarinos.
- Calle 1356. Tramo Grandoli – Baigorria – Calle 1338 – Calle 1354.
Tramo Grandoli – Baigorria. - Calle del Canal Ibarlucea.
La identificación gráfica de los trazados correspondientes a la Red Vial Jerárquica se adjunta en Anexo N° 4 denominado «RED VIAL JERÁRQUICA» que forma parte de la presente Ordenanza.
7.1: Afectaciones de trazados, ensanches y estudio de movilidad. Las áreas del Departamento Ejecutivo que correspondan -a saber: Secretaría de Movilidad. Ingeniería de Tránsito, Planeamiento, Obras Públicas- realizarán, una vez aprobado el presente PUA un estudio detallado del ámbito de aplicación de la presente y su integración con las otras áreas de la ciudad para determinar los anchos oficiales definitivos, el sentido de las calles, la conformación de arterias de doble circulación, el perfil de espacio público pretendido de la vialidad jerárquica y la incorporación de bicisendas y/o ciclovías.
Se estudiará el perfil de trazado que se pretenda consolidar en relación a: los espacios públicos que los mismos configuran -ensanches para parques lineales pretendidos-, las necesidades de infraestructura y movilidad; los antecedentes cartográficos, la existencia de áreas y ejes arbolados, la actualización de los relevamientos topográficos y las mensuras correspondientes. A partir de ello se determinará con precisión las áreas a afectar al uso y dominio público que serán remitidas al Concejo Municipal para su aprobación.
Artículo 8°: Red Vial Secundaria y Pasajes. Junto con la presentación de los respectivos Planes de Detalle al Concejo Municipal, se establecerá el sistema vial secundario y de distribución para el sector, que garantice un modelo de urbanización abierta. Se estudiará la incorporación de pasajes «manda peatón» como atravesamientos que serán definidos en la formulación del Plan de
Detalle.
Artículo 9°: Corredor de integración Este-Oeste. El corredor de integración Este – Oeste es un eje direccional que se extiende como una gran plataforma ubicada entre Bulevar Bouchard y calle Somoza, desde el canal Ibarlucea hasta la Avenida A.J. Paz, en el oeste. En dicha plataforma se irán ubicando equipamientos públicos (educativos, de salud, recreativos, deportivos, etc.), comercios, incluidos los de grandes superficies, viviendas y las áreas destinadas a espacio público, plazas y paseos.
Artículo 10°: Sistema de espacios públicos, ensanches e infraestructuras verdes de mitigación hídrica. La infraestructura verde se configura a partir de una red de espacios verdes con diferentes niveles de antropización del soporte natural, jerarquizados y definidos en función del valor ambiental, los servicios ecosistémicos, el nivel de intensidad de las actividades que se desarrollan sobre éste y el rol que desempeña dentro de la estructura urbana propuesta.
Dentro de sus funciones, estos espacios verdes, contribuyen a la regulación hídrica, el control de la temperatura y humedad, la regeneración de espacios degradados, la preservación del paisaje característico de la cuenca, el incremento de la biodiversidad y la mejora en calidad del espacio público.
10.1. Sistema de espacios públicos y ensanches. El sistema de espacio público quedará definido a través de los siguientes componentes, los cuales se describen en el Anexo N° 5 denominado «SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ENSANCHES», que forma parte de esta ordenanza.
10.1.1 Parque lineal del Canal Ibarlucea. El Parque del Canal Ibarlucea es un desarrollo lineal -corresponde al Área de mayor riesgo de inundación establecido en el Ordenanza N° 8.876/2011- que se utilizará como valle de inundación del canal Ibarlucea y cuyo proyecto contempla el desarrollo de actividades recreativas. Su ancho queda definido por la línea que corresponde establecer a partir de contar 80 metros desde el eje del canal.
10.1.2 Sistema de plazas públicas en el Corredor de Integración Este-Oeste. Se definirán una serie de plazas y espacios públicos a lo largo del corredor de integración Este – Oeste definido en el Artículo 9°. Las definiciones del sistema de plazas y paseos se irá conformando a partir de las definiciones de cada uno de los Planes de Detalle. Se define la conformación de una plaza de gran superficie -extensión mínima dos hectáreas- en la Intersección de la calle García del Cossio con Calle Somoza y Bulevar Bouchard ya que por su ubicación estratégica dentro del área a urbanizar permite la configuración de un espacio público de integración socio-urbana entre el sector Este y el Sur del ámbito de aplicación. Además, en cada uno de los Planes de Detalle se definirá la conformación de plazas en las intersecciones de la vialidad jerárquica Norte-Sur con Bulevar Bouchard y calle Somoza; o bien en el interior del Corredor de Integración Este – Oeste, de acuerdo con el proyecto de urbanización que se proponga para cada una de las supermanzanas en
que se dividirá el eje direccional.
10.1.3 Ensanches para paseos lineales. Se define el desarrollo de ensanches de veredas para generar Paseos Lineales verdes y comerciales en los siguientes trazados: a) Paseo lineal «Baigorria» a lo largo del frente Sur de Calle Baigorria, entre las calles García del Cossio y Avenida A. J. Paz, incorporando las líneas arboladas existentes; b) Paseo lineal «Milicianos Rosarinos», a lo largo del frente Norte de Calle Milicianos Rosarinos, entre calle García del Cossio y Avenida A. J. Paz.
El ancho de los paseos lineales, que no podrá ser inferior a los 20 metros (independientemente de la superficie necesaria para calles, bicisendas y/o ciclovías) se establecerá de acuerdo con la cesión de tierras que corresponda al proyecto de urbanización de cada supermanzana y corresponderá a la donación de trazados. Los paseos lineales se integrarán al diseño definitivo de los trazados de la vialidad jerárquica indicada en el Artículo 7°.
10.2 Infraestructuras Verdes de Mitigación Hídrica. Se define la creación de infraestructuras verdes a través de los componentes descritos a continuación, y cuyas condiciones paisajísticas y de especies a contener dentro del Sistema de infraestructura verde y de Mitigación Hídrica dentro del ámbito de aplicación de la presente, se describen en el Anexo N° 6 denominado «SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VERDE», que forma parte de esta ordenanza.
10.2.1 Corredor biológico canal Ibarlucea y canal Salvat. Sobre la zona de libre escurrimiento fijada por Ordenanza N° 8.876/2011 se deberá garantizar a la vera del canal Salvat un paso público de 10 mts. para libre tránsito de personas, animales y usos productivos.
10.2.2. Sistemas de reservorios y retardadores. Se establece la necesidad de generar reservorios y retardadores en bajos naturales, los cuales serán tratados como humedales urbanos. Los mismos no serán considerados como donación de espacios públicos a los fines de cumplimentar con lo requerido en el Artículo 17° de la presente.
10.2.3. Sistema de acequias y veredas absorbentes. Se establece que en el ámbito de la presente ordenanza se utilizarán veredas absorbentes para canalizar y retener el agua de lluvia durante
períodos de precipitaciones intensas.
Artículo 11°: Equipamientos comunitarios. El Municipio, a través de la Secretaría de Planeamiento, definirá los equipamientos necesarios en relación con el crecimiento poblacional
estimado que se definirán en los distintos Planes de Detalle y podrán considerarse dentro de las obras a ejecutar como compensaciones económicas por uso de indicadores diferenciales.
Artículo 12°: Las supermanzanas. La trama estructural del sector configura una serie de supermanzanas que son los polígonos resultantes de la configuración de la red vial
jerárquica y que constituyen la unidad básica de proyecto y gestión para el desarrollo de la urbanización en todo el ámbito de actuación del Plan Especial. El proyecto del tejido de las supermanzanas estará definido por el trazado interior, el parcelamiento, los usos del suelo y los volúmenes edificados (morfología).
Artículo 13°: Caracterización morfológica. El PUA plantea características morfológicas que apuntan a lograr un equilibrio entre la compacidad urbana por un lado, en relación a una densidad de población, la proximidad entre usos y las funciones urbanas básicas y, por el otro, los aspectos ambientales particulares, condicionados por la afectación hídrica de la cuenca del arroyo
Ludueña.
La morfología estará definida por los volúmenes a edificar que se prevén para cada uno de los sectores. Estos volúmenes se ajustarán a las indicaciones de FOS, FOT y FIS, los retiros de la línea municipal y de los deslindes parcelarios previstos y a los tipos edilicios propuestos.
Se promoverá una diversificación tipológica en el interior de cada supermanzana con los siguientes objetivos: aportar a un desarrollo urbano inclusivo; diversificar y singularizar el paisaje urbano; promover la mixtura e integración social; promover la participación de distintos tipos de empresas en las acciones de urbanización y construcción; promover la construcción de vivienda pública de acuerdo con distintos programas del gobierno nacional y/o provincial; contemplar las
exigencias del cambio climático con medidas específicas para el ordenamiento urbanístico de la ciudad.
En el Artículo 16° se da cuenta de FOS, FOT, FIS, retiros y tipos edilicios propuestos, que se terminarán de definir en el Plan de Detalle de cada supermanzana.
Artículo 14°: Área de urbanización prioritaria. Se define un área de urbanización prioritaria dentro del polígono del PUA cuya finalidad es ordenar el proceso de urbanización mediante estímulos específicos para su urbanización a través de acciones público privadas tendientes a garantizar las metas y objetivos del presente plan, en especial las referidas a garantizar mixtura e integración social.
El Departamento Ejecutivo promoverá la realización de obras públicas (pavimentación, infraestructuras, espacios públicos, construcción de equipamiento público) a los fines de priorizar la urbanización de este área, para lo cual realizará las gestiones necesarias con Provincia y
Nación para su financiamiento.
14.1 Delimitación. Se considera Área de urbanización prioritaria para la integración urbana a las supermanzanas interiores al polígono delimitado por el Corredor de Integración Este-Oeste desde el Canal Ibarlucea hasta García del Cossio. Además, se considera Área de urbanización
prioritaria de media densidad Sur-Norte a las supermanzanas interiores al polígono delimitado por eje de Bulevar Bouchard, eje de calle 1356, eje de calle Baigorria, eje de calle García del Cossio, eje de calle Milicianos Rosarinos, eje de calle intermedia entre calles Álvarez Condarco bis y García del Cossio hasta eje de Bulevar Bouchard.
Artículo 15°: Gestión y condiciones de urbanización de las Supermanzanas.
Las supermanzanas son los polígonos delimitados por la red vial jerárquica establecida en el Artículo 7° de la presente y constituyen la unidad básica de proyecto y gestión de urbanización en todo el ámbito de actuación del Plan Especial.
Las supermanzanas están conformadas por una o varias parcelas y explícitamente delimitadas con el objeto de promover el uso racional del suelo, facilitar la provisión de infraestructuras y servicios y el cumplimiento de las normas y obligaciones urbanísticas. Implica la organización voluntaria de los propietarios/as.
Para el desarrollo de cada supermanzana, se deberá elaborar y presentar a la Secretaría de Planeamiento, un Plan de Detalle, el cual deberá ser remitido al Concejo Municipal para su tratamiento y aprobación y a partir del cual serán efectivamente otorgados los Indicadores urbanísticos.
Podrán elaborarse Planes de Detalle que contengan a más de una Supermanzana, siempre que las mismas sean colindantes.
15.1 Delimitación de las Supermanzanas. La delimitación de las supermanzanas se indica en el Anexo N° 8 denominado «SUPERMANZANAS» que forma parte de la presente Ordenanza.
15.2 Tratamiento de las supermanzanas del sector productivo ambiental. Al tratarse de una zona productiva de uso rural donde la división del suelo funciona de modo diferente, en la presente se proponen de manera tentativa tres supermanzanas, pudiéndose modificar de acuerdo a los tipos de proyecto que se presenten, y las modalidades de gestión podrán variar de acuerdo a las escalas de los emprendimientos.
Para ello se encomienda a la Secretaría de Planeamiento, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo y la Subsecretaría de Economía Social del municipio la elaboración de un plan que contemple los pequeños y medianos emprendimientos hoy presentes en el área y los nuevos que puedan generarse.
15.3 Contenido del Plan de Detalle por Supermanzana. En el Plan de Detalle se dará cuenta con precisión de: trazados interiores; espacios verdes públicos; subdivisión parcelaria de las
manzanas resultantes; tipos edilicios contemplados; la donación de suelo a la Municipalidad de Rosario y compensaciones que correspondan, y los indicadores urbanísticos, de acuerdo con lo
indicado en los Artículos 10, 16, 17, 18 y 21, y que se presentará de acuerdo con las condiciones indicadas en la presente. Los Planes de Detalle deberán combinar diferentes tipologías de vivienda para lograr así diversidad edilicia y social.
Cada Plan de Detalle será elaborado y evaluado por las distintas oficinas técnicas pertenecientes a la Secretaría de Planeamiento y otras que el Departamento Ejecutivo considere necesario para su posterior envío y tratamiento al Concejo Municipal de Rosario.
En el decreto reglamentario de la presente Ordenanza se indicarán los planos y documentación a presentar en concepto de Plan de Detalle.
15.4 Superficie mínima para la presentación del Plan de Detalle de una supermanzana. Las parcelas internas de una supermanzana se agruparán de acuerdo con la figura que decidan sus propietarios/as a los efectos de su incorporación al Pian de Detalle. La superficie mínima de parcelas que adhieran para la presentación del Plan de Detalle no podrá ser menor a las tres cuartas partes de la superficie total de la supermanzana.
15.5 Alcance del Plan de Detalle y régimen de las parcelas no adheridas.
El Plan de Detalle contemplará el proyecto de urbanización para todas las parcelas del polígono de la supermanzana, incluidas aquellas que todavía no se hayan adherido al momento de su presentación. Las parcelas que no adhieran al Plan de Detalle mantendrán su condición de suelo no urbanizable. En caso de decidir su urbanización a posteriori de la aprobación del Plan de Detalle, se deberá cumplir con lo indicado en el Artículo 17.8 respecto de la donación de suelo.
15.6 Instrumentos de gestión aplicables. Los procesos de urbanización que se desarrollen dentro del ámbito de Aplicación de la presente contarán además con los instrumentos de gestión que se enuncian a continuación:
Reparcelamiento: En caso de ser necesario para la elaboración del PUA, se promoverá el reparcelamiento de los lotes existentes con el objetivo de proyectar nuevas arterias y modificar aquellos trazados y afectaciones de calles existentes que permitan alcanzar un uso más ordenado y eficiente del suelo.
Reajuste de Tierras: Se promoverá el Instrumento de Reajuste de Tierras con el objetivo de proceder a un proyecto integral que permita alcanzar un reparto equitativo de cargas y beneficios entre las partes en pos de realizar las compensaciones necesarias para equilibrar las condiciones del suelo que permitan la consecución de los objetivos perseguidos en la presente. Se entiende por «Reajuste de Tierras» al procedimiento mediante el cual, en un área determinada, se reconfiguran los límites y formas de las parcelas iniciales por unas nuevas, o se vinculan parcelas existentes dentro un proyecto de urbanización concertado a través de las donaciones anticipadas.
15.7 Asesoramiento técnico. El Departamento ejecutivo municipal pondrá a disposición el asesoramiento jurídico y técnico necesario a través de las áreas municipales correspondientes, a los efectos de facilitar un acompañamiento tendiente a promover las asociaciones y los acuerdos
necesarios entre propietarios/as, la conformación de consorcios, la inclusión dentro de los proyectos de urbanización de pequeños propietarios/as, de pequeñas y medianas empresas con el objetivo de generar proyectos con mixtura y heterogeneidad social que promuevan una participación igualitaria y un reparto equitativo de las cargas y beneficios.
Artículo 16°: Indicadores urbanísticos. Los indicadores urbanísticos serán efectivamente otorgados a partir de la aprobación del Concejo Municipal de los respectivos Planes de Detalle que se presenten y de acuerdo a las afectaciones del ámbito de aplicación. Hasta tanto no sean aprobados los Planes de Detalle por elConcejo Municipal las áreas permanecerán como suelo no urbanizable, con usos y mecanismos previstos según Ordenanza 6.492/1997.
Los siguientes indicadores urbanísticos determinarán la morfología urbana que será plasmada en los futuros Planes de Detalle. El Factor de Ocupación del Suelo, el Factor de Ocupación Total y el Factor de Impermeabilización de Suelo se definen para cada uno de los sectores interiores de acuerdo con las restricciones que corresponden según lo establecido por la Ordenanza 8.876/11 y se detallan a continuación:
Cálculo del FOS: en todos los casos Indicados el FOS se calculará considerando la superficie de la planta baja de la edificación, la superficie de los depósitos de guardado de herramientas, la superficie de piscinas y la superficie de construcciones tipo quincho cuando fueran construcciones cerradas y con piso que no permite la absorción del suelo.
Cuando una parte de la planta baja sea libre, o destinada a estacionamientos, sin ningún tipo de cerramiento y con piso que permita la absorción del agua de lluvia, no se la considerará para el cálculo del FOS pero sí computarán para el cálculo del FIS.
16.1. En ningún caso, se podrá optar por el desarrollo de urbanizaciones cerradas, condominios, que generen barreras arquitectónicas que fragmenten el espacio público y/o impidan una integración con el entorno.
16.2. Se establece que los tipos edilicios a seleccionar en los Planes de Detalle establecidos en el artículo 15 para el desarrollo residencial podrán ser los siguientes:
- La vivienda multifamiliar (en todas las posibilidades que corresponden a los tipos en tira y bloque compacto) de PB+5 pisos sólo podrán ubicarse sobre las calles de borde de la supermanzana, en los sectores sin restricciones de inundabilidad según Ordenanza N° 8876/2011.
- La vivienda multifamiliar (en todas las posibilidades que corresponden a los tipos en tira y bloque compacto) de PB+4 pisos- sólo podrán estacados sobre las calles de borde de la supermanzana.
- La vivienda multifamiliar (en todas las posibilidades que corresponden a los tipos en tira y bloque compacto) de PB+3 pisos podrán ubicarse sobre las calles internas de la supermanzana.
- La vivienda multifamiliar (en todas las posibilidades que corresponden a los tipos en tira y bloque compacto) de PB+2 pisos- se ubicará sobre las calles internas de la supermanzana.
- La vivienda unifamiliar (en todos los tipos) podrá ubicarse al interior de las supermanzanas de PB+1 piso.
- Los locales de comercio y/o gastronómicos (en planta baja de la vivienda multifamiliar o en construcción exclusiva) se ubicaran sobre los bordes de los espacios públicos previstos en cada
supermanzana. - Respecto de los locales y/o gastronómicos en construcción exclusiva, serán admitidos en hasta tres núcleos en el interior de una supermanzana en tanto se vinculen a situaciones particulares de espacio público (plazoleta, ensanche de vereda, tratamiento singular de esquina u otra modalidad que se proponga).
- Pequeñas instalaciones productivas y depósitos solamente sobre Avenida A.3. Paz y en el sector de productivo-ambiental
- Oficinas, consultorios en construcción independiente o en planta baja de edificios de vivienda multifamiliar, solamente en el sector de Integración socio-urbana y en el sector de desarrollo residencial.
- La vivienda unifamiliar será aceptada en el sector productivo ambiental sólo cuando esté asociada con la actividad productiva que se propone desarrollar dentro de la parcela. Sólo corresponde en estos casos el tipo de vivienda unifamiliar de PB+1 piso. Se podrá contemplar la realización de más de una vivienda por emprendimiento sólo en caso de que se trate de propiedad colectiva del suelo y siempre que esté asociada a la actividad productiva.
En cada parcela resultante de la división fundiaria indicada en el Plan de Detalle se podrá construir solamente una única unidad del tipo edilicio propuesto, excepto en el caso j) tal como se establece en la lista de tipos edilicios precedente.
16.3 Clasificación y carácter de los indicadores urbanísticos. A los efectos de la presente Ordenanza, los indicadores urbanísticos se clasifican en básicos y diferenciales.
16.3.1 Los Indicadores urbanísticos básicos se establecen a partir de considerar una altura base de las edificaciones destinadas a vivienda o a vivienda con local comercial en la misma edificación de seis metros (6) -planta baja + 1 piso-.
16.3.2. Los Indicadores urbanísticos diferenciales, optativos y onerosos son aquellos que corresponden a una altura superior a la altura base definida anteriormente para todas las edificaciones independientemente de su uso.
16.3.3 Se establece que el uso de indicadores urbanísticos básicos no reviste uso oneroso del suelo urbano, por lo que no requerirán compensación económica alguna. No obstante, el uso de los Indicadores urbanísticos diferenciales referidos a la altura de la edificación al ser optativo y oneroso, precisa del pago a la Municipalidad de una compensación económica establecida para
todo el ámbito de aplicación del presente PUA denominada Compensación por uso de indicadores diferenciales según artículo 18.
Artículo 17°: Donación de suelo.
17.1 Donación de Trazados. Los Planes de Detalle que se presenten a los efectos de proceder a la urbanización de una supermanzana, deberán garantizar la donación de suelo a la Municipalidad de Rosario correspondiente a la superficie destinada a trazados, tal como lo establece la Ordenanza 6492/97.
17.2. Donación de Tierras
Descontada la superficie destinada a trazados, se donará al municipio, como mínimo el 30 % de la superficie remanente según establece la Ordenanza 10.144 de 2020. Las donaciones de suelo deberán efectuarse dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, serán gestionadas por el Fondo especial creado en el artículo 20 de la presente y estará destinada a garantizar las metas generales del plan de urbanización.
17.3 Localización de la donación de suelo.
Se establece que para las donaciones de tierra correspondientes a espacio público, equipamientos y banco de tierras, el suelo a donar deberá estar localizado de la siguiente manera:
a) al menos la mitad (50%) del suelo a donar deberá estar localizado en el Interior de la supermanzana objeto del Plan de Detalle.
b) el resto del suelo a donar deberá estar localizado dentro del ámbito de aplicación del presente PUA.
17.4 Donación de suelo en otras supermanzanas.
Para calcular la superficie de suelo a donar en otras supermanzanas, establecido en el art 17.3, dentro del ámbito de aplicación del presente PUA, se utilizará la tabla del Anexo 9 «TABLA PARA LA DONACIÓN DE SUELO EN OTRAS SUPERMANZANAS», la cual será actualizada cada 5 años, en relación a la situación concreta de cada sector en ese momento.
17.5 Donación de Tierra Anticipada.
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 10.144/20 se habilita la figura de donación anticipada de suelo como incentivo. Dicha donación anticipada de suelo será tenida a cuenta en el desarrollo de futuros emprendimientos en el sector que se presenten bajo la figura de Plan de Detalle. Para ser considerada como tal, la donación deberá estar iniciada al momento de la aprobación del Plan de Detalle. Los lotes podrán ser ofrecidos por el urbanizador y deberán ser
aceptados por la Municipalidad, quien fijará condiciones, plazos y modos, priorizando el desarrollo del Sector de Integración Sociourbana. A los efectos de configurar un espacio de interés urbano, esta donación anticipada deberá tener como mínimo una superficie de 10 Has. en alguna de las áreas de interés para el municipio. Las donaciones subsiguientes podrán ser de menor superficie si son lindantes al área ya donada. Las donaciones anticipadas podrán acceder al beneficio de reducción de un tercio en la superficie de suelo a donar, tal como se establece en la Ordenanza 10.144/20. Para ello se tendrá en cuenta lo indicado en el Artículo 17.4.
17.6 Régimen de promoción para la urbanización temprana.
Para garantizar la puesta en marcha del Plan y alcance de sus objetivos, se establecen una serie de beneficios e incentivos a los planes de detalle que se presenten en el Concejo Municipal en un periodo de cinco (5) años a contar desde la aprobación de la presente ordenanza: - La localización del suelo a donar podrá variar de los porcentajes establecidos en el artículo 17.3. en lo que refiere a localización del suelo con el fin de resolver de manera ágil las necesidades sociourbanas del sector, reduciendo el 50% que es exigido en el 17.3 a)
- En el mismo periodo de tiempo y cuando se trate de donación anticipada se establecerá el beneficio de un tope a la relación de tierra a donar en otra supermanzana establecido en el artículo
17.4 cuya resultante no podrá superar la relación de un metro cuadrado en la supermanzana a desarrollar por tres metros cuadrados en la supermanzana a donar. Este beneficio será aplicable solo cuando se trate de tierra donada en el sector de integración Socio-urbana, y/u otras áreas de interés para el Municipio dentro del Plan, a excepción de la zona de libre escurrimiento del canal Ibarlucea según ordenanza 8.876/2011.
17.7 Donación en otras áreas del municipio o a través del pago de compensación.
No será aplicable en el ámbito de actuación de la presente lo establecido en el Artículo 4.3.2.2 de la Ordenanza de Urbanizaciones 6.492/97 y modificatorias en lo que refiere a localización del suelo a donar en otras áreas del municipio ni en la posibilidad de optar por una compensación económica a los fines de cumplimentar con esta obligación por parte del desarrollador, debiéndose respetar las condiciones establecidas en la presente.
17.8 Condiciones de urbanización para manzanas que no adhieran al Plan de Detalle.
Para parcelas que se encuentran localizadas dentro de una supermanzana pero no adhieran al proyecto urbanístico del Plan de Detalle, una vez aprobado el mismo por el Concejo Municipal, contarán con condiciones especiales de donación para proceder a su urbanización. Dependiendo del momento de efectivizar dicha adhesión se calcularán los aportes de infraestructura y servicios, las donaciones y las contribuciones a efectuar o se compensarán con otras obligaciones no efectuadas previamente por la supermanzana. Asimismo, una vez aprobado el Plan de Detalle, para las parcelas que no adhieran al mismo se establece un Incremento del porcentaje de suelo a donar a la Municipalidad en un 5 % anual, hasta tanto se decida su urbanización.
Artículo 18°: Compensaciones
18.1 Por cambio normativo de Área no Urbanizable a Área Urbana.
La definición de los Indicadores que la presente ordenanza Impulsa, representa un Mayor Aprovechamiento, sobre la base de comparación de suelo «no urbanizable» y su recalificación a «suelo urbanizable». La Contribución Compensatoria por Mayor Aprovechamiento por Cambio Normativo será calculada y deberá ser efectuada previo al permiso de edificación a razón de un porcentaje del precio base del metro cuadrado para el sector (rango a crear) y en un todo conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 10.016/19, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
18.2 Compensación por uso de indicadores diferenciales. Se establece el siguiente mecanismo de cálculo y cobro de la compensación a pagar por el uso optativo de Indicadores urbanísticos diferenciales.
a) Superficie afectada: La compensación por el uso de Indicadores urbanísticos diferenciales se aplicará a todas las edificaciones que superen la altura base establecida en Artículo 16. La superficie que se tendrá en cuenta para el cálculo del monto a pagar en concepto de compensación será Igual a la superficie construida comprendida entre la primera planta por encima de la altura base y la altura máxima utilizada. La superficie resultante se la denominará «superficie excedente»
b) Monto de la compensación: El monto de la compensación a pagar será un porcentaje del valor de la superficie construida a partir del uso del indicador urbanístico diferencial.
c) Forma de pago del Derecho especial de compensación: La compensación por uso de Indicadores urbanísticos diferenciales deberá ser efectivizada al momento del pago de la liquidación del Derecho de Construcción/Tasa de Revisión de planos cuando se presenta un proyecto de edificación.
18.3 Destino de los montos percibidos y opción de compensación en tierra. Los montos percibidos en concepto de pago de la «Contribución Compensatoria por Mayor Aprovechamiento por Cambio Normativo» y «Compensación por uso de Indicadores diferenciales» serán destinados al Fondo especial creado en el artículo 20 de la presente. El urbanizador podrá proponer, al momento de la elaboración del Plan de Detalle, cumplimentar con una parte o la totalidad de dichas compensaciones económicas en forma de donación de tierra en lugar de hacerlo en dinero en efectivo. Siempre y cuando la donación se encuentre dentro del área del presente plan y sea de Interés para el municipio. Lo anterior deberá estar expresado y aprobado en el respectivo Plan de Detalle.
18.4 Exenciones. Se exime del pago de la «Contribución Compensatoria por Mayor Aprovechamiento por Cambio Normativo» y «Compensación por el uso de Indicadores diferenciales» a toda construcción de viviendas financiadas por el Estado (nacional, provincial y/o municipal). En el caso de viviendas o edificaciones construidas por entidades sin fines de lucro y edificaciones de carácter productivo de pequeña y mediana escala, podrán solicitar la mencionada exención ante el Concejo Municipal.
Dicha exención será aplicable siempre que se mantenga dentro del dominio los entes mencionados al momento de la Presentación de los Permisos de Edificación.
Artículo 19°: Infraestructuras.
El urbanizador deberá garantizar la provisión de la totalidad de infraestructuras exigidas en la Ordenanza de Urbanización y Subdivisión del Suelo N° 6.492/1997. Para tendido de las
infraestructuras el Urbanizador deberá respetar los requerimientos que establezcan las distintas empresas prestatarias de los servicios.
En el marco de los Planes de Detalle se podrán establecer requisitos diferenciales para los niveles de exigencias para la infraestructura según los lineamientos del presente Plan Especial y programar el cumplimiento de las obras en diferentes etapas, compatibles con el desarrollo del emprendimiento. Las supermanzanas podrán suscribir convenios y acuerdos de manera individual o en conjunto adherir a un Fideicomiso para la ejecución de las obras de infraestructura viales y
de saneamiento pluvial correspondientes a las cargas generales de Accesibilidad (CGA) y las cargas generales de Provisión de servicios (CGPS).
19.1 Ejecución.
La Municipalidad a través de las oficinas técnicas de la Secretaría de Planeamiento y la Secretaría de Obras Públicas definirá los lineamientos de diseño, y ejecución de los proyectos correspondientes a la infraestructura urbana y los espacios públicos que el urbanizador deberá respetar y ejecutar, a saber: la totalidad de las calles, espacios públicos y redes de infraestructura generadas y demandadas por la urbanización (pavimentos, saneamiento pluvial y cloacal, provisión de energía eléctrica y gas, alumbrado público, veredas, telefonía, forestación) incluidas las ampliaciones de redes existentes y las nuevas, así como equipamientos de provisión y saneamiento que el impacto de la nueva demanda exijan sobre las redes existentes. En el correspondiente Plan de Detalle se definirán las obras y plazos para la ejecución de las mismas que quedarán a cargo del urbanizador.
19.2 Realización de infraestructura por parte del Estado. En caso de que el Estado realice obras de infraestructuras con fondos públicos las mismas podrán ser cobradas como mejoras.
Artículo 20°: Fondo Especial. Créase, en el marco del Fondo Municipal de Tierra creado por ordenanza N° 6.492/1997, la línea programática de asignación específica «Fondo Especial PUA Ibarlucea Salvat» con los recursos establecidos en los Artículos 17° y 18° de la presente y lo que se afecte por Ordenanza. Este fondo estará destinado a garantizar las metas generales del plan de urbanización, la integración socio-urbana, los proyectos de viviendas; el sistemas de espacios verdes públicos; los equipamientos comunitarios; y el desarrollo productivo. Transcurrido un plazo de veinte (20) años de la aprobación del presente Plan Especial y sólo en caso de que se encuentren cumplimentados los objetivos establecidos en la presente, se podrá destinar parte de las compensaciones económicas de futuros Planes de Detalle a obras y/o acciones en otras áreas de la ciudad que persigan objetivos de integración social.
Artículo 21°: Elaboración del Plan de Detalle. El Plan de Detalle contiene el proyecto de urbanización propuesto para una supermanzana o un conjunto de supermanzanas contiguas. En su elaboración se tendrán en cuenta criterios referidos a la definición de la organización interna de la supermanzana y a la definición de indicadores urbanísticos que establecen las posibilidades de edificación en las parcelas, proponiéndose para ello una diversidad de tipos edilicios.
Artículo 22°: Criterios para la organización de los trazados perimetrales e interiores.
El proyecto deberá incorporar y respetar la vialidad jerárquica establecida en el Artículo 7°, en el cual se definen los bordes de las supermanzanas.
El trazado de la supermanzana queda definido de la siguiente manera:
a) Trazado exterior: las calles de la red vial jerárquica que definen los bordes de la supermanzana. Sobre las mismas se ubicarán las edificaciones de mayor altura tal como expresa el Artículo 16.2.
b) Trazado interior: su diseño corresponde al de una «zona calma» considerando la incorporación de pasajes manda peatón. El trazado de la supermanzana debe garantizar un modelo de urbanización abierta.
Sobre las mismas se ubicarán edificaciones de menor altura tal como expresa el Artículo 16.2.
Los trazados interiores a desarrollarse en cada Supermanzana serán de diseño libre según los criterios urbanos y arquitectónicos de cada propuesta particular y en función del proyecto del Plan de Detalle propuesto por quien urbaniza y acordado con la autoridad de aplicación correspondiente del Departamento Ejecutivo. Será exigible la donación a la Municipalidad de Rosario las superficies de suelo afectadas a trazados necesarios para su materialización.
Se deberán respetar las siguientes condiciones mínimas de diseño para el trazado de calles interiores en cada Plan de Detalle:
a) Garantizar un ancho mínimo de trazado de 18 metros (a verificar con exigencias del tendido de redes y las áreas del DE correspondientes);
b) Garantizar la continuidad de al menos una calle interior en sentido norte-sur, y al menos una calle interior en sentido este- oeste entre supermanzanas colindantes;
c) Contar con veredas cuyo ancho garantice la correcta y segura disposición de las redes de infraestructuras, arbolado y alumbrado público.
d) Garantizar un diseño de los trazados interiores correspondiente al de «zona calma».
22.1 Equipamiento y comercios de cercanía.
Los proyectos de urbanización deberán contar con equipamientos diarios y periódicos de cercanía y contemplar la localización de estos comercios en la propuesta a desarrollar, a los fines de garantizar la correcta dotación de los mismos para los/as futuros/as habitantes del área. Las plantas bajas de los edificios que están sobre los espacios públicos y/o trazados perimetrales deberán contemplar la realización de comercios de pequeña superficie. Asimismo se deberá incluir en la propuesta el desarrollo de servicios y equipamiento que promueva la movilidad blanda (no motorizada).
Los proyectos de cada plan de detalle no podrán ser exclusivamente de uso residencial, reservando superficie para usos complementarios (comerciales, de servicios, instalaciones sanitarias, oficinas, educativas, deportivas y culturales).
22.2 Movilidad no motorizada.
El Plan de Detalle deberá incluir en la propuesta el desarrollo de servicios y equipamiento que promueva la movilidad no motorizada, como estaciones de bicicletas, bicisendas, paseos peatonales, etc.
22.3 Criterios de Ciudad Sustentable. El presente Plan especial promueve la incorporación de «Criterios de Ciudad Sustentable» a través de la promoción del uso de energías renovables, el uso racional del agua, la gestión de residuos y reciclaje y la eficiencia energética. Se propone minimizar el consumo de energía y reducir el impacto sobre el soporte natural. Para ello se establecerán pautas desde la concepción del proyecto, el diseño, la construcción, el mantenimiento, el funcionamiento y la vida útil de las construcciones.
Artículo 23°: Anexos.
Forman parte de la presente Ordenanza los anexos gráficos que se detallan a continuación:
∙ Anexo N° 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN
∙ Anexo N° 2: AFECTACIONES
∙ Anexo N° 3: SECTORIZACIÓN
∙ Anexo N° 4: RED VIAL JERÁRQUICA
∙ Anexo N° 5: SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS YENSANCHES
∙ Anexo N° 6: SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VERDE
∙ Anexo N° 7: PLAN DE ARBOLADO
∙ Anexo N° 8: SUPERMANZANAS
∙ Anexo Nº 9: TABLA PARA LA DONACIÓN DE SUELO EN OTRAS SUPERMANZANAS
Anexo N° 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Anexo N° 7: PLAN DE ARBOLADO
Arbolado de alineación:
Corredores estructurales:
∙ Calle Grandoli: Liquidambar: Liquidambar Styraciflua
∙ Bulevar Bouchard: Lapacho rosado: Androhanthus impetiginosus
∙ Calle Baigorria: Liquidambar: Liquidambar Styraciflua
∙ Calle García del Cossio: Arce plateado: Hacer saccharinum
∙ Calle Álvarez Condarco: Arce plateado: Hacer saccharinum
∙ Calle A.J. Paz (Avenida de la Segunda Ronda): El arbolado será definido en el proyecto de diseño integral de la vía pública por los equipos técnicos del Municipio. ∙ Milicianos Rosarinos: Tipa Blanca, Tipuana tipu, Corredores vinculados a parques lineales: se proponen especies diferenciadas en relación a la jerarquía de los parques dentro de la infraestructura verde:
∙ Lapacho rosado: Androhanthus impetiginosus
Corredores viales secundarios:
∙ Fresno europeo: Fraxinus excelsior, Liquidambar: Liquidambar Styraciflua
Pasajes: se proponen especies diferentes para cada uno con la finalidad de diferenciarlos y
caracterizarlos, en relación a su vinculación con las áreas cercanas ya consolidadas, a través del
uso de especies de follaje caduco de uso habitual en el área urbana.
Especies propuestas para el arbolado de alineación de pasajes:
∙ Crespón: Lagerstroemia indica
∙ Suspiro: Hibiscus siriacus
∙ Plata de vaca: Bahuinia forficata
∙ Manzano de flor: Malus floribunda “profusión”
∙ Arbol de Judea: Cercis siliquastrum
∙ Acacia de Constantinopla: Albizia julebrizzimum
∙ Arce tridente: Acer buergerianum
Arbolado en parques lineales: se proponen grupos de árboles de especies nativas de mayor porte, que no puedan ser utilizados para alineación. Se deberá generar un gradiente de especies de diferentes alturas que vaya acompañado el recorrido en forma decreciente hacia la llegada al área del canal.
Especies propuestas en Parques lineales:
∙ Roble de los pantanos: Quercus palustris
∙ Tilo: Tillia cordata; Tilliax Moltkei
∙ Ciprés calvo: Taxodium distichum
∙ Falso alcanfor: Ciannamomum glanduliferum
∙ Timbó: Enterolobium contortisiliquum
∙ Ibirá pitá: Peltophorum dubium
∙ Tipa: Tipuana tipu
∙ Espinillo: Vachellia caven
∙ Cina cina: Parkinsonia aculeata
∙ Ceibo: Erythrina crista galli
∙ Aguaribay: Schinus molle
∙ Ombú: phytollacca dioica
∙ Palo borracho: Ceiba speciosa
Corredores biológicos de los canales: se propone preservar y consolidar los bordes de los canales como áreas de reserva urbana natural, facilitando la regeneración de especies nativas. Especies propuestas en bordes del canal Salvat e Ibarlucea:
∙ Verbena bonaerensis
∙ Salvia quaranítica
∙ Salvia ulignosa
∙ Lippia alba
∙ Salvia procurrens
∙ Salvia coccinea
∙ Senecio argentinus
∙ Cleome hassleriana
Anexo N° 8: SUPERMANZANAS
PARIDAD DE GÉNERO EN INTEGRACIÓN, ADMINISTRACIÓN
Y FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
Expediente 258283 de la concejala León
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto promover y garantizar la paridad de género en la designación e integración de los órganos de administración y fiscalización de las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Municipalidad de Rosario tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Art. 2°.- Alcance.- Cuando las sociedades y organizaciones empresariales indicadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza cuenten en el órgano de administración y/o fiscalización, con una representación de la Municipalidad de Rosario, esta última deberá presentar una composición que respete la paridad de género, es decir con la misma cantidad de miembros mujeres que de varones. Si la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, la diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno (1). De tratarse de una representación unipersonal, la Municipalidad de Rosario procurará que las personas designadas, en términos horizontales, respeten igualmente la paridad de género.
Art. 3°.- Reemplazos.- En caso de renuncia, remoción, muerte, inhabilidad o incapacidad permanente de la persona designada en el órgano de administración y/o fiscalización, la sustituirá una persona de su mismo género. En el caso de que la persona a reemplazar fuera varón y aún no esté garantizada la paridad de género o siga habiendo mayor cantidad de varones que de mujeres, será reemplazado por una mujer.
Art. 4°.- Ámbito de aplicación. Los principios establecidos en la presente Ordenanza son de aplicación a todas las sociedades y empresas del Estado Municipal o con participación estatal mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Art. 5°.- Políticas complementarias. En forma concurrente, las empresas con participación estatal mayoritaria deberán promover políticas de igualdad de género, incluyendo planes de acción a fin de tornar efectivo el goce de los siguientes derechos:
- Igualdad salarial estricta, en conformidad al principio constitucional de igual remuneración por igual tarea;
- Igualdad de género en todos los niveles.
- Igualdad de trato entre varones y mujeres, respetar y defender los derechos humanos y la no discriminación.
- Educación, formación y desarrollo profesional en políticas de género.
Para ello, deberán: a. Adoptar los “Principios para el Empoderamiento de las Mujeres” (“WEP”, por su sigla en idioma inglés), promovido por ONU Mujeres y Pacto Global de las Naciones Unidas] b. Realizar iniciativas comunitarias que permitan promover la igualdad. c. Evaluar y difundir los progresos realizados a favor de la igualdad de género.
Art. 6°.- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo coordinar las acciones destinadas a su implementación a través de la Secretaría o repartición que considere pertinente.
Art. 7°.- La presente Ordenanza regirá para la designación e integración de las futuras composiciones de los órganos de administración y fiscalización de las empresas enumeradas en el Artículo 1º y para aquellos casos de renuncia y/o vacancia en los cargos actuales.
ESTABLECEN LA PROHIBICIÓN DE SOLICITAR DATOS SOBRE
SEXO/GÉNERO EN DESIGNACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Expediente 259080 de la concejala Schmuck
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Prohibición de solicitar datos relativos al género/ sexo: Establézcase en el ámbito de la administración de la Municipalidad de Rosario, tanto centralizada como descentralizada, la prohibición de requerir a las personas postulantes ante contrataciones, designaciones, selecciones internas o régimen de pasantías, algún tipo de información referida a su género/sexo. El objetivo de dicha prohibición es disuadir posibles discriminaciones o estereotipos de género en la selección de los puestos de trabajo. Los aspectos que deberán tenerse en cuenta, a la hora de desarrollar la selección del personal, serán parámetros objetivos, tales como la experiencia, desempeño y formación de la persona candidata.
Art. 2°.- Excepción. Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo precedente, los mecanismos de contratación establecidos para el cumplimiento del cupo laboral travesti trans y su Registro Único de Aspirantes, que rigen según Ordenanza Nº 9.543. El cupo establecido por la Ordenanza mencionada deberá respetarse aún si se diera el ingreso de otras personas travestis, transexuales o transgénero a través del mecanismo ordinario. La incorporación de los CV sin distinción de género, se aplicará únicamente en la primera instancia del proceso de preselección del personal en cuanto a la recepción del CV y/o a la carga de datos dentro de la página web, según corresponda. Una vez finalizada la preselección, se llevarán adelante las distintas etapas de selección en concordancia con la normativa vigente.
Art. 3°.- Capacitación: Se deberá capacitar al personal de recursos humanos municipal en procesos de selección “a ciegas”, a modo de que la elección sólo se base en las competencias de los candidatos. Dicha formación no suple la capacitación obligatoria establecida en la Ordenanza Nro. 10.130 de la ciudad.
Art. 4°.- Facultad de celebrar convenios: Para la capacitación, a la cual se refiere el artículo precedente, se podrán establecer acuerdos o convenios con organismos o instituciones idóneas en la materia. Además, podrían realizarse instancias de cooperación o intercambio técnico con ciudades que ya apliquen este proceso de selección sin género.
Art. 5°.- De la Autoridad de Aplicación: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la Autoridad de Aplicación para la presente Ordenanza, la cual deberá articular la implementación del CV en formato sin distinción de género/sexo con la Secretaría de Género y Derechos Humanos.
CREAN LA PLATAFORMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL MUNICIPAL
Expediente 252357 del concejal Blanco
O R D E N A N Z A
CREA PLATAFORMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL MUNICIPAL Y PERFIL
CIUDADANO DIGITAL
Artículo 1°.- Créase la Plataforma de Gestión Documental Municipal, con el objeto de unificar toda la información que tengan las distintas áreas de la administración municipal centralizada y descentralizada, sobre personas humanas y personas jurídicas con domicilio legal y con domicilio fiscal en nuestra Ciudad de Rosario. Esta plataforma deberá ser utilizada por todas las reparticiones de la Municipalidad de Rosario que reciban documentación en versión papel o en versión digital proveniente de las personas anteriormente descriptas.
Artículo 2°.- Créase, dentro del Portal Web Municipal (rosario.gob.ar), el Perfil Ciudadano Digital, como instrumento a través del cual las personas puedan acceder mediante cuenta y clave personal, a la versión digitalizada de los documentos que hayan presentado anteriormente ante las distintas reparticiones de la Municipalidad de Rosario y a servicios digitales establecidos por esta Ordenanza y su reglamentación, asegurando la confidencialidad de su contenido.
Artículo 3°.- En todos los trámites, en que la normativa prevea la presentación de documentación en papel o el uso de papeles de trabajo, se entenderá que dicho requisito se encuentra cumplimentado por el uso de documentos que se encuentren digitalizados previamente en la Plataforma de Gestión Documental Municipal.
Artículo 4°.- Política de UNA SOLA VEZ: La Municipalidad de Rosario establecerá en la reglamentación mecanismos que exceptúen a los usuarios de la obligación de aportar alguna de las siguientes:
1) Documentación que haya sido presentada anteriormente por el interesado en la Plataforma normada en el artículo 1°.
2) Documentación o información que haya sido producida por alguna repartición municipal.
Artículo 5°.- El Perfil creado por esta norma comprenderá el acceso a la información de forma interrelacionada y la realización de trámites vinculados con las siguientes áreas administrativas:
- Áreas Generales.
a. Tributos;
b. Vehículos;
c. Comercios;
d. Inmuebles; - Áreas particulares.
a. Habilitaciones;
b. Permisos;
c. Concesiones;
d. Licencias;
e. Faltas, sanciones e infracciones;
g. Trámites presenciales;
h. Reclamos ante organismos municipales;
i. Obras particulares;
j. Trámites urbanísticos sobre inmuebles.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar otras áreas que admitan contener la información y realizar los trámites relacionados de manera digital. La información contenida en el Perfil será integral e integrada, cubriendo los distintos aspectos a través de los cuales la Municipalidad tiene información sobre una misma persona, vinculando datos personales con vehículos de su dominio, establecimientos a su cargo e inmuebles de su propiedad.
Artículo 6°.- Los sistemas creados por esta norma serán complementados con el Centro de Comunicaciones y Notificaciones, el cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a. Ser repositorio de todas las comunicaciones entre el gobierno municipal y el titular del Perfil Ciudadano Digital;
b. Remisión de mails y mensajes de texto estandarizados referente a trámites, vencimientos y novedades en los servicios establecidos en esta Ordenanza;
c. Administración centralizada de todas las comunicaciones recibidas.
Artículo 7°.- Los datos personales recolectados producto de lo normado en el artículo 1° deberán resguardarse en un sistema de base de datos que asegure que esa información sea accesible para su posterior consulta y permita determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción.
Artículo 8.- El sistema informático deberá dejar registro de toda consulta realizada mediante la Plataforma de Gestión Documental, dejando constancia detallada de la documentación consultada y del funcionario que realizó la consulta. El registro mencionado deberá estar a disposición del ciudadano, para su consulta, en el Perfil establecido por el artículo 2°.
Artículo 9°.- El uso de la herramientas tecnológicas normadas en el artículo 1° y 2° serán de uso optativo para el administrado y se encontrarán a su disposición. En caso de optar por el uso de las mismas, a los fines del tratamiento de los datos personales, se considerará que el ciudadano expresa su consentimiento al almacenamiento de dichos datos y se notifica que los mismos se recaban para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado Municipal.
Artículo 10°.- El titular de los datos tiene derecho a solicitar la rectificación, actualización y, cuando corresponda, supresión de la documentación archivada o de los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos. La supresión no procederá cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.
Artículo 11°.- En los sitios web utilizados para la carga y consulta producto de esta ordenanza, se deberá informar en forma clara y expresa, con respecto a los datos recolectados: - Que la finalidad de la base de datos es la de relacionada al ejercicio de las funciones propias del Estado Municipal.
- El carácter facultativo del uso de la herramienta.
- La posibilidad del interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos.
Artículo 12°.- El uso de la Plataforma Digital y del Perfil Digital, la rectificación, actualización o supresión de documentación y datos personales se efectuará sin cargo alguno para el interesado.
CREACIÓN DE LA «SONOTECA ROSARIO»
Expediente 256773 de la concejala Gómez Sáenz
O R D E N A N Z A
Artículo 1.- Créase la “Sonoteca Rosario”, con el propósito de registrar, resguardar y difundir el
patrimonio inmaterial sonoro, en un ámbito articulador de los distintos programas e instituciones
que se desarrollan en la Ciudad de Rosario, y con los objetivos de:
1.- Registrar, conservar y difundir el patrimonio sonoro de la ciudad.
2.- Promover espacios de formación y reflexión en relación a la importancia de los bienes materiales e inmateriales, su conservación y circulación democrática.
3.- Generar instancias de especialización y perfeccionamiento teórico y técnico para estudiantes,
docentes, realizadores y gestores culturales acerca del ámbito de la sonoridad.
4.- Producir modos de circulación del material registrado, ya sean eventos (muestras, ferias itinerantes, etc.) o soportes (Cds, muestra web, etc.).
5.- Generar instancias de cooperación entre los diferentes niveles del Estado y con la sociedad civil para fomentar la puesta en valor del patrimonio sonoro.
6.- Propiciar espacios de innovación en la escena local y articulación con mercados de la industria
cultural a nivel provincial, nacional e internacional.
Artículo 2.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Cultura y
Educación de la Municipalidad, quien designará una coordinación para tal fin, asignando a esta
dependencia la articulación entre los distintos programas e instituciones municipales ya existentes
(Galpón 11, Centro Audiovisual Rosario, Editorial Municipal) o a crearse, así como el vínculo con otras iniciativas no gubernamentales, a fin de constituir un reservorio unificado de estos documentos sonoros.
Artículo 3.- La Sonoteca Rosario contará con un portal web donde se dispondrá de la forma más
conveniente la exposición de los materiales sonoros de dominio público.
CONDONACIÓN DE DEUDA TGI DE JARDINES DE INFANTES
Expediente 257046 de particular y otros
D E C R E T O
Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la repartición que corresponda, verificará que las cuentas contributivas de Tasa General de Inmuebles que se detallan en los Anexos adjuntos que forman parte integrante del presente Decreto; corresponden a inmuebles con locales debidamente habilitados bajo la actividad JARDINES DE INFANTES/MATERNALES.
Artículo 2°.- Una vez realizada la verificación indicada en el Art. 1º, condónase con carácter excepcional:
- a los titulares de las cuentas contributivas que se detallan en el Anexo “A” adjunto que forma parte integrante del presente Decreto, la totalidad de la deuda que en concepto de Tasa General de Inmuebles mantienen con la Municipalidad de Rosario, por todos los períodos vencidos e impagos desde abril hasta noviembre de 2020 inclusive.
- a los titulares de las cuentas contributivas que se detallan en el Anexo “B” adjunto que forma parte integrante del presente Decreto, la totalidad de la deuda que en concepto de Tasa General de Inmuebles mantienen con la Municipalidad de Rosario, por los períodos vencidos e impagos correspondiente a octubre y noviembre de 2020.
Artículo 3°.- En caso que los contribuyentes mencionados en el Art. 2º hayan efectuado pagos de la Tasa General de Inmuebles por los períodos allí indicados, quedan excepcionalmente eximidos por dichos períodos, debiéndose aplicar esos montos a períodos posteriores.
BONIFICACIÓN DEL CANON DEL DERECHO DE USO
DE BOLETERÍA Y OTROS EN TERMINAL DE ÓMNIBUS
Expediente 259588 de particular y otros
D E C R E T O
Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la repartición que corresponda, verificará que los causantes que se detallan en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto; corresponden a EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS debidamente habilitadas y que operan en la Terminal de Ómnibus Mariano Moreno.
Artículo 2°.- Una vez realizada la verificación indicada en el Art. 1º, condónase con carácter excepcional, a los causantes que se detallan en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto, la totalidad de la deuda que en concepto de Derecho de locación de espacios destinados exclusivamente a boletería en la Terminal de Ómnibus Mariano Moreno (Ordenanza 4064/1986, Art. 50°) mantienen con la Municipalidad de Rosario, por todos los períodos vencidos e impagos desde abril hasta diciembre de 2020 inclusive.
Artículo 3°.- En caso que los contribuyentes incluidos en el Art. 2º hayan efectuado pagos de Derecho de locación de espacios destinados exclusivamente a boletería en la Terminal de Ómnibus Mariano Moreno (Ordenanza 4064/1986, Art. 50°) por los períodos abril hasta diciembre de 2020 inclusive, quedan excepcionalmente eximidos por dichos períodos, debiéndose aplicar esos montos a períodos posteriores.
EXIMEN DEL PAGO DEL DREI Y OTROS
TRIBUTOS A HOSTELS Y AGENCIAS DE VIAJES
Expediente 259662 de Intendencia
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional; los Decretos Provinciales N° 647/2021 y 700/2021; el Decreto Municipal N° 858/2021; y
Considerando:
Que, ante las mencionadas restricciones en la circulación y actividades, resulta imprescindible que el Municipio pueda acompañar con medidas de alivio económico a los sectores más afectados por la pandemia generada por Covid-19 desde Marzo de 2020 a la fecha.
Que, en tal sentido, se establecieron diferentes medidas como planes de pago y quita de Intereses resarcitorios -entre otras-.
Que otorgar una eximición – ad referéndum del Concejo Municipal de Rosario, del Derecho de Registro e Inspección (DRel), sus adicionales, la Contribución ETuR y la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales a determinadas actividades económicas se entiende fundamental para que puedan continuar con el desarrollo de las mismas.”
Por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Artículo 1°.- Apruébase el Decreto N° 1068/2021 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
ENCOMIENDAN LA REALIZACIÓN DE OPERATIVO DE LIMPIEZA
DE LOS BORDES DEL RÍO PARANÁ EN LA COSTANERA NORTE
Expediente 259643 de la concejala Rueda
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, la limpieza de los bordes del río Paraná en el sector de la costanera norte.
Art. 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos del artículo 1º, la convocatoria a las empresas de servicios de recolección de residuos de la ciudad de Rosario, a la ciudadanía interesada y a integrantes de las organizaciones ambientalistas, a colaborar en calidad de voluntarios de una jornada de limpieza de las costas del río bajo las condiciones que se establezcan para su desarrollo.
Art. 3º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, estudie la factibilidad de garantizar el despliegue logístico y los insumos necesarios para el desarrollo de la acción, como bolsas y contenedores, entre otros insumos y herramientas necesarias para la recolección de los residuos.
MANIFIESTAN PESAR POR EL ASESINATO DEL EXCONCEJAL
EDUARDO TRASANTE AL CUMPLIRSE UN AÑO DE SU MUERTE
Expediente 259704 del concejal Salinas
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal expresa su pesar al conmemorarse un año del homicidio aún impune del exconcejal Eduardo Trasante e insta por la celeridad y la transparencia del proceso judicial hacia una pronta resolución de este crimen, que nos acerque a toda la sociedad rosarina, la verdad y la justicia que necesitamos como garantía del estado de derecho y la plena vigencia de la democracia.
Así mismo, este Cuerpo expresa su solidaridad y acompañamiento para con sus familiares y ratifica su compromiso en la lucha contra la violencia y el crimen organizado que azota nuestra ciudad.
SOLIDARIDAD CON MUJERES QUE EJERCEN TAREAS DE
CADETERÍA VÍCTIMAS DE ACTOS DE ACOSO CALLEJERO
Expediente 259710 de la Comisión de Feminismos y Disidencias
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal manifiesta su solidaridad ante la situación que atraviesan las mujeres que trabajan en cadetería, quienes padecen constantes situaciones de acoso callejero, una de las tantas formas de violencia hacia mujeres y diversidades en el espacio público.
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la repartición que corresponda, solicite al Poder Ejecutivo Nacional reglamente la Ley N° 27.501 a fin de que se ejecuten los aspectos operativos que la misma prevé para la prevención y la protección frente al acoso callejero.
REPUDIO A LOS AGRAVIOS SUFRIDOS POR EL CONCEJAL LISANDRO ZENO
Expediente 259746 de la concejala Schmuck
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario declara su repudio a los agravios recibidos por el concejal Lisandro Zeno por parte de la UNION DE AGENCIAS DE REMISES Y TRANSPORTE ESPECIAL (UARTE). Asimismo, expresa su rechazo a este tipo de prácticas, que configuran un ataque contra la convivencia democrática.